Decreto 1185/1990
Fecha de disposición | 28 Junio 1990 |
Fecha de publicación | 28 Junio 1990 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 26914 |
TELECOMUNICACIONES
DECRETO Nº 1185/90
Creación de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
Competencia. Recursos. Directorio. Estructura. Licencias, autorizaciones
y permisos. Fiscalización y control . Régimen sancionatorio.
Organos de contralor externo. Disposiciones transitorias.
Bs. As., 22/6/90
VISTO los Decretos Nros. 731/89, 59/90, 62/90 y sus modificatorios,
y
CONSIDERANDO
Que la política del Gobierno Nacional en favor de la privatización
y desregulación en materia de telecomunicaciones se ha
explicitado en los Decretos Nº 731/89 modificado por el Decreto
Nº 59/90 y en el Decreto Nº 62/90, Anexo I y sus modificatorios,
en los que se sentaron las pautas fundamentales que regirán
a ese respecto.
Que con respecto a telecomunicaciones, la política nacional
tiene el propósito general de proveer un Servicio Básico
Telefónico universal, de la más alta calidad a precios
justos y razonables, como también asegurar la prestación
competitiva de servicios de datos y otros servicios de valor agregado,
mediante el establecimiento de un sistema privado y progresivamente
competitivo integrado en una red pública interconectable
de extensión nacional.
Que corresponde asegurar que el público pueda acceder al
Servicio Básico Telefónico prestado en régimen
de exclusividad mediante un sistema privado integrado en una red
pública de extensión nacional, con tarifas verificadas
en cuanto a su ajuste con las respectivas licencias.
Que en tal contexto es necesario centralizar las facultades de
regulación, control, fiscalización y verificación
en materia de telecomunicaciones, en un organismo que se desempeñe
en forma eficiente y cuya especialización e independencia
de criterio constituyan una garantía tanto para la protección
del interés público y de los derechos de los usuarios
como para el respeto de los derechos de los prestadores del servicio.
Que a tales fines y en el marco de racionalización de la
organización de la Administración Pública
Nacional, se considera conveniente y oportuno otorgar a la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones, ente que es creado a través
del presente acto, tanto las facultades que en materia de telecomunicaciones
posee la actual Subsecretaría de Comunicaciones como aquellas
que el Anexo I del Decreto Nº 62/90 y sus modificatorios,
otorgan a la Autoridad Regulatoria, sin que esta medida irrogue
gastos al Tesoro Nacional.
Que asimismo es necesario destacar que es condición ineludible
para el efectivo y real ejercicio de las atribuciones a ser conferidas
a dicha Comisión que este organismo disponga de los recursos
necesarios, a cuyo efecto debe crearse el mecanismo idóneo
de financiación, a través de la administración
de los recursos generados por la propia actividad de telecomunicaciones.
Que en las actuales circunstancias corresponde explicitar los
principios básicos y conceptos generales que regirán
la prestación de los servicios de telecomunicaciones, razón
por la cual es necesario en primer término fijar las facultades
de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, determinar
preceptos relativos a dicha prestación y disponer el ordenamiento
de las normas del sector que no queden derogadas por el presente
decreto.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente,
en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 86,
incisos 1ro. y 2do. de la Constitución Nacional, de las
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA.:
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES en dependencia directa del PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Telecomunicaciones tendrá su sede principal en la ciudad
de Buenos Aires, pudiendo establecer delegaciones en las Provincias.
La.
COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES tendrá; vinculación
institucional y funcional con el MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
Telecomunicaciones tendrá; como funciones la regulación
administrativa y técnica, el control, fiscalización
y verificación en materia de telecomunicaciones de acuerdo
con la normativa aplicable y las políticas del Gobierno
Nacional para el sector. Ejercerá; sus funciones en forma
exclusiva por lo que no habrá competencia concurrente en
las materias que se le asignan por el presente Decreto. Sus cometidos
no podrán ser delegados ni objeto de avocación.
Regirán en lo pertinente.
los términos definidos en el Anexo I, Capítulo XIX
(definiciones) del Decreto Nº. 62/90 y sus modificatorios.
A los efectos de este Decreto, el término "telecomunicaciones"
se entiende excluyente de la radiodifusión, excepto en
lo que se disponga expresamente en contrario. Establécese
que en el Decreto Nº. 62/90 y sus modificatorios, y en las
demás disposiciones vigentes que hagan a la competencia
de la Comisión creada por este Decreto, donde dice "Secretario
de Comunicaciones" o "SECRETARIA DE COMUNICACIONES"
y "Subsecretario de Comunicaciones" o "SUBSECRETARIA
DE COMUNICACIONES" y Autoridad Regulatoria deberá;
leerse: "COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES", a
partir de la fecha en que comience a funcionar la citada Comisión.
La Comisión.
Nacional de Telecomunicaciones ejercerá las siguientes
funciones:
-
Aplicar, interpretar y hacer cumplir las leyes, decretos y
demás normas reglamentarias en materia de telecomunicaciones.
b)Administrar el espectro radioeléctrico excluyendo el
de radiodifusión, realizar la gestión de órbitas
de los satélites y disponer las medidas relativas a la
provisión de servicios satelitales en el país y
autorizar el uso e instalación de los medios y sistemas
satelitales para telecomunicaciones.
-
Revisar y elevar a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para su
aprobación, los Planes Técnicos Fundamentales de
telecomunicaciones en cuanto se refiere a compatibilidad operativa,
calidad mínima de servicio e interconexión de redes:
así como las normas de interconexión.
-
Dictar los reglamentos y aprobar las normas técnicas
de los servicios de telecomunicaciones.
-
Revisar los planes anuales de obras de los licenciatarios en
condiciones de exclusividad a efectos de verificar si los mismos
permiten alcanzar las metas de servicio establecidas, debiendo
hacer conocer a los prestadores de servicios de telecomunicaciones
su opinión al respecto, a cuyo efecto éstos deberán
comunicar dichos planes con una anticipación de CIENTO
VEINTE (120) días corridos a su puesta en ejecución.
-
Homologar equipos y materiales de uso específico en
telecomunicaciones, que se instalen a partir de los puntos terminales
de la red (lado usuario), así como todo otro equipamiento
y material que opere de interfaz entre las Sociedades Licenciatarias
y los Operadores Independientes o entre aquéllas y los
prestadores de servicios de telecomunicaciones en régimen
de competencia con el objetivo de facilitar el ingreso al mercado
de nuevos proveedores y productos sin provocar daños corporales
a los usuarios o daños físicos a los servicios o
a la red telefónica pública.
Dicha homologación se efectuará; teniendo en cuenta
lo siguiente:
1) Para los materiales y equipos a que se refiere este inciso
-
y la roseta o terminales instalados por las Sociedades Licenciatarias
y los Operadores Independientes, deben obtener la previa homologación
de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la que se
otorgará por tipo de equipo a todo aquel equipamiento que
cumpla con las normas técnicas adoptadas por la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones para proteger de daños corporales
a los usuarios, asegurar la interconectividad y evitar daños
u otras restricciones físicas a la red.
2) La Comisión Nacional de Telecomunicaciones puede denegar
el derecho de interconectar equipos homologados cuando tal interconexión
plantee exigencias a la red que sean incompatibles con su armónico
desarrollo.
-
Revisar los contratos de interconexión celebrados entre
los prestadores de servicios de telecomunicaciones y resolver,
a petición de un prestador de servicio de telecomunicaciones
las discrepancias que se planteen entre las partes que negocian
un contrato de interconexión y que ellas no puedan resolver.
-
Revisar toda modificación de asignación de capacidad
en los transpondedores Nros 186,187,188 del satélite Intelsat
15 VA F13 ( 307 grados Este), verificando que no existan conductas
anticompetitivas o tratamiento discriminatorio a los usuarios
de tal facilidad satelital ,incompetitivas o tratamiento discriminatorio
a los usuarios de tal facilidad satelital.
-
Prevenir conductas anticompetitivas, incluyendo los subsidios
desleales que reciban los servicios en régimen de competencia
de parte de los servicios en régimen de exclusividad o
prestados sin competencia efectiva.
-
Verificar el cumplimiento del requisito de selección
competitiva de proveedores allí donde sea aplicable.
-
Controlar y fiscalizar la prestación de servicios en
régimen de competencia para asegurar el mantenimiento de
la misma, así como el respeto de las restricciones impuestas
por las licencias...
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