Decreto 1185/1990

Fecha de disposición28 Junio 1990
Fecha de publicación28 Junio 1990
SecciónDecretos
Número de Gaceta26914

TELECOMUNICACIONES

DECRETO Nº 1185/90

Creación de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

Competencia. Recursos. Directorio. Estructura. Licencias, autorizaciones

y permisos. Fiscalización y control . Régimen sancionatorio.

Organos de contralor externo. Disposiciones transitorias.

Bs. As., 22/6/90

VISTO los Decretos Nros. 731/89, 59/90, 62/90 y sus modificatorios,

y

CONSIDERANDO

Que la política del Gobierno Nacional en favor de la privatización

y desregulación en materia de telecomunicaciones se ha

explicitado en los Decretos Nº 731/89 modificado por el Decreto

Nº 59/90 y en el Decreto Nº 62/90, Anexo I y sus modificatorios,

en los que se sentaron las pautas fundamentales que regirán

a ese respecto.

Que con respecto a telecomunicaciones, la política nacional

tiene el propósito general de proveer un Servicio Básico

Telefónico universal, de la más alta calidad a precios

justos y razonables, como también asegurar la prestación

competitiva de servicios de datos y otros servicios de valor agregado,

mediante el establecimiento de un sistema privado y progresivamente

competitivo integrado en una red pública interconectable

de extensión nacional.

Que corresponde asegurar que el público pueda acceder al

Servicio Básico Telefónico prestado en régimen

de exclusividad mediante un sistema privado integrado en una red

pública de extensión nacional, con tarifas verificadas

en cuanto a su ajuste con las respectivas licencias.

Que en tal contexto es necesario centralizar las facultades de

regulación, control, fiscalización y verificación

en materia de telecomunicaciones, en un organismo que se desempeñe

en forma eficiente y cuya especialización e independencia

de criterio constituyan una garantía tanto para la protección

del interés público y de los derechos de los usuarios

como para el respeto de los derechos de los prestadores del servicio.

Que a tales fines y en el marco de racionalización de la

organización de la Administración Pública

Nacional, se considera conveniente y oportuno otorgar a la Comisión

Nacional de Telecomunicaciones, ente que es creado a través

del presente acto, tanto las facultades que en materia de telecomunicaciones

posee la actual Subsecretaría de Comunicaciones como aquellas

que el Anexo I del Decreto Nº 62/90 y sus modificatorios,

otorgan a la Autoridad Regulatoria, sin que esta medida irrogue

gastos al Tesoro Nacional.

Que asimismo es necesario destacar que es condición ineludible

para el efectivo y real ejercicio de las atribuciones a ser conferidas

a dicha Comisión que este organismo disponga de los recursos

necesarios, a cuyo efecto debe crearse el mecanismo idóneo

de financiación, a través de la administración

de los recursos generados por la propia actividad de telecomunicaciones.

Que en las actuales circunstancias corresponde explicitar los

principios básicos y conceptos generales que regirán

la prestación de los servicios de telecomunicaciones, razón

por la cual es necesario en primer término fijar las facultades

de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, determinar

preceptos relativos a dicha prestación y disponer el ordenamiento

de las normas del sector que no queden derogadas por el presente

decreto.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente,

en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 86,

incisos 1ro. y 2do. de la Constitución Nacional, de las

Leyes Nº 19.798 y 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA.:

CAPITULO I CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Artículos 1 a 5
Artículo 1º CREACION: Créase la COMISION

NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES en dependencia directa del PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 2º DOMICILIO: La Comisión Nacional de

Telecomunicaciones tendrá su sede principal en la ciudad

de Buenos Aires, pudiendo establecer delegaciones en las Provincias.

Art. 3º VINCULACION INSTITUCIONAL Y FUNCIONAL

La.

COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES tendrá; vinculación

institucional y funcional con el MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS.

Art. 4º FUNCIONES: La Comisión Nacional de

Telecomunicaciones tendrá; como funciones la regulación

administrativa y técnica, el control, fiscalización

y verificación en materia de telecomunicaciones de acuerdo

con la normativa aplicable y las políticas del Gobierno

Nacional para el sector. Ejercerá; sus funciones en forma

exclusiva por lo que no habrá competencia concurrente en

las materias que se le asignan por el presente Decreto. Sus cometidos

no podrán ser delegados ni objeto de avocación.

Art. 5º TERMINOLOGIA

Regirán en lo pertinente.

los términos definidos en el Anexo I, Capítulo XIX

(definiciones) del Decreto Nº. 62/90 y sus modificatorios.

A los efectos de este Decreto, el término "telecomunicaciones"

se entiende excluyente de la radiodifusión, excepto en

lo que se disponga expresamente en contrario. Establécese

que en el Decreto Nº. 62/90 y sus modificatorios, y en las

demás disposiciones vigentes que hagan a la competencia

de la Comisión creada por este Decreto, donde dice "Secretario

de Comunicaciones" o "SECRETARIA DE COMUNICACIONES"

y "Subsecretario de Comunicaciones" o "SUBSECRETARIA

DE COMUNICACIONES" y Autoridad Regulatoria deberá;

leerse: "COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES", a

partir de la fecha en que comience a funcionar la citada Comisión.

CAPITULO II COMPETENCIA Artículos 6 a 9
Art. 6º FACULTADES Y DEBERES

La Comisión.

Nacional de Telecomunicaciones ejercerá las siguientes

funciones:

  1. Aplicar, interpretar y hacer cumplir las leyes, decretos y

    demás normas reglamentarias en materia de telecomunicaciones.

    b)Administrar el espectro radioeléctrico excluyendo el

    de radiodifusión, realizar la gestión de órbitas

    de los satélites y disponer las medidas relativas a la

    provisión de servicios satelitales en el país y

    autorizar el uso e instalación de los medios y sistemas

    satelitales para telecomunicaciones.

  2. Revisar y elevar a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

    del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para su

    aprobación, los Planes Técnicos Fundamentales de

    telecomunicaciones en cuanto se refiere a compatibilidad operativa,

    calidad mínima de servicio e interconexión de redes:

    así como las normas de interconexión.

  3. Dictar los reglamentos y aprobar las normas técnicas

    de los servicios de telecomunicaciones.

  4. Revisar los planes anuales de obras de los licenciatarios en

    condiciones de exclusividad a efectos de verificar si los mismos

    permiten alcanzar las metas de servicio establecidas, debiendo

    hacer conocer a los prestadores de servicios de telecomunicaciones

    su opinión al respecto, a cuyo efecto éstos deberán

    comunicar dichos planes con una anticipación de CIENTO

    VEINTE (120) días corridos a su puesta en ejecución.

  5. Homologar equipos y materiales de uso específico en

    telecomunicaciones, que se instalen a partir de los puntos terminales

    de la red (lado usuario), así como todo otro equipamiento

    y material que opere de interfaz entre las Sociedades Licenciatarias

    y los Operadores Independientes o entre aquéllas y los

    prestadores de servicios de telecomunicaciones en régimen

    de competencia con el objetivo de facilitar el ingreso al mercado

    de nuevos proveedores y productos sin provocar daños corporales

    a los usuarios o daños físicos a los servicios o

    a la red telefónica pública.

    Dicha homologación se efectuará; teniendo en cuenta

    lo siguiente:

    1) Para los materiales y equipos a que se refiere este inciso

  6. y la roseta o terminales instalados por las Sociedades Licenciatarias

    y los Operadores Independientes, deben obtener la previa homologación

    de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la que se

    otorgará por tipo de equipo a todo aquel equipamiento que

    cumpla con las normas técnicas adoptadas por la Comisión

    Nacional de Telecomunicaciones para proteger de daños corporales

    a los usuarios, asegurar la interconectividad y evitar daños

    u otras restricciones físicas a la red.

    2) La Comisión Nacional de Telecomunicaciones puede denegar

    el derecho de interconectar equipos homologados cuando tal interconexión

    plantee exigencias a la red que sean incompatibles con su armónico

    desarrollo.

  7. Revisar los contratos de interconexión celebrados entre

    los prestadores de servicios de telecomunicaciones y resolver,

    a petición de un prestador de servicio de telecomunicaciones

    las discrepancias que se planteen entre las partes que negocian

    un contrato de interconexión y que ellas no puedan resolver.

  8. Revisar toda modificación de asignación de capacidad

    en los transpondedores Nros 186,187,188 del satélite Intelsat

    15 VA F13 ( 307 grados Este), verificando que no existan conductas

    anticompetitivas o tratamiento discriminatorio a los usuarios

    de tal facilidad satelital ,incompetitivas o tratamiento discriminatorio

    a los usuarios de tal facilidad satelital.

  9. Prevenir conductas anticompetitivas, incluyendo los subsidios

    desleales que reciban los servicios en régimen de competencia

    de parte de los servicios en régimen de exclusividad o

    prestados sin competencia efectiva.

  10. Verificar el cumplimiento del requisito de selección

    competitiva de proveedores allí donde sea aplicable.

  11. Controlar y fiscalizar la prestación de servicios en

    régimen de competencia para asegurar el mantenimiento de

    la misma, así como el respeto de las restricciones impuestas

    por las licencias...

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