Decreto 62/1990
Emisor | Poder Ejecutivo Nacional |
Fecha de la disposición | 12 de Enero de 1990 |
TELECOMUNICACIONES
Decreto 62/90
Llámase a Concurso Público Internacional con
base, para la privatización de la prestación del
servicio público de telecomunicaciones. Apruébase
el Pliego de Bases y Condiciones.
Bs. As., 5/1/90
B.O.: 12/1/90
VISTO la Ley Nº 23.696 y el Decreto Nº 731 del 12 de
setiembre de 1989 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que atendiendo a la política prioritaria del Gobierno Nacional
en materia de participación del capital privado, resulta
procedente aprobar el Pliego de Bases y Condiciones para la privatización
de la prestación del servicio público de telecomunicaciones.
Que a fin de asegurar la transparencia en los procedimientos,
la privatización de que se trata deberá realizarse
a través de un concurso público internacional.
Que, asimismo, se considera conveniente disponer que las posibles
adjudicatarias del Concurso estén eximidas del pago de
algunos impuestos.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional,
de los artículos 11 y 15, inciso 9 de la Ley N. 23.696
y del artículo 59 de la Ley de Impuesto de Sellos (t.o.
1986).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Internacional con base, a partir del 8 de enero de 1990 para la
privatización de la prestación del servicio público
de telecomunicaciones, mediante la venta de acciones de las sociedades
anónimas creadas por Decreto Nº. 60/90 en los términos
del Decreto Nº. 731 del 12 de setiembre de 1989 y su modificatorio,
conforme las pautas del Pliego de Bases y Condiciones que se aprueba
por el artículo siguiente.
Bases y Condiciones que como Anexo I forma parte integrante del
presente decreto.
presidida por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos
e integrada por el Secretario de Comunicaciones y el Interventor
de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ENTel) que tendrá
como misión efectuar una precalificación de los
interesados que aspiren a presentar oferta en el Concurso Público
dispuesto por el artículo 1º del presente decreto.
presidida por el Ministro de Obras y Servicios Públicos
e integrada por el Secretario de Comunicaciones y el Interventor
de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ENTel) que tendrá
como misión efectuar una evaluación de las ofertas
que se presenten en el Concurso Público dispuesto por el
del presente decreto.
celebrado entre el MINISTERIOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y
la COMPAÑIA ARGENTINA DE TELEFONOS SOCIEDAD ANONIMA, que
como Anexo II forma parte integrante del presente decreto.
la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (Entel) devengadas con
organismos oficiales y las que devengue Entel hasta la fecha en
que se haga efectiva la toma de posesión por parte de los
adjudicatarios del Concurso.
del mecanismo de capitalización de deuda pública
externa argentina para el pago del precio adicional previsto en
el Pliego que se aprueba por el presente decreto, en los términos
allí enunciados.
otorgará prioridad al trámite de autorización
de oferta pública de las acciones de las sociedades licenciatarias.
a las empresas licenciatarias del servicio telefónico básico
con una suma equivalente a lo percibido en menos, en el supuesto
de que se establezcan topes para las tarifas y precios que se
aparten de lo establecido al respecto por el Pliego de Bases y
Condiciones.
derecho a mantener en el exterior la porción de divisas
que les corresponda por su participación en la sociedad
que prestará los servicios internacionales. Dichas divisas
estarán disponibles para el pago de servicios financieros
y dividendos y, eventualmente, para el reembolso de capital a
los accionistas del exterior.
su aprobación para que las inversiones extranjeras en las
sociedades licenciatarias puedan acogerse a los regímenes
de garantías de inversión establecidos por organismos
internacionales o estatales, a los que tengan acceso los interesados.
a:
1) los actos jurídicos que se celebren con las sociedades
licenciatarias y con las sociedades gestoras del servicio internacional
y de los servicios en competencia, para colocarlas en situación
que permita la transferencia de sus acciones tal como se establece
en el Pliego que se aprueba por este decreto.
2) los contratos de transferencia de acciones celebrados con los
adjudicatarios del Concurso Público a que se refiere este
decreto.
3) el contrato de fideicomiso y los contratos de transferencia
de acciones al personal y a las cooperativas previstos en el Pliego
que se aprueba por este decreto.
4) los contratos celebrados por la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(Entel) en el marco del artículo 18 del Decreto Nº.
731 del 12 de setiembre de 1989.
1) eximir del impuesto de sellos a los actos, contratos y operaciones,
incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados con
la transferencia de los activos de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(Entel) que se celebren o cumplan dentro de sus respectivas jurisdicciones
a favor de las sociedades licenciatarias del servicio básico
telefónico y de las sociedades gestoras del servicio internacional
y de los servicios en competencia, como consecuencia del Concurso
a que se refiere el presente decreto.
2) extender a las sociedades licenciatarias del servicio básico
telefónico y a las sociedades gestoras del servicio internacional
y de los servicios en competencia las exenciones impositivas de
que gozan en sus respectivas jurisdicciones la EMPRESA NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES (Entel) y/o las empresas que actualmente
prestan el servicio público telefónico.
de la fecha de este decreto, el MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS elevará a consideración del PODER EJECUTIVO
NACIONAL un proyecto de decreto por el cual se establezca el régimen
jurídico para la prestación del servicio de telecomunicaciones
en reemplazo del Decreto Nº 91.698 del 5 de octubre de 1936
y demás normas vigentes de similar jerarquía.
a que se refiere el presente decreto al pago de las deudas externa
e interna de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (Entel)
y a la construcción y puesta en funcionamiento de una red
de telecomunicaciones para uso del titular del PODER EJECUTIVO
NACIONAL y de las autoridades nacionales y/o provinciales que
él designe.
La SECRETARIA DE COMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS elevará, en un plazo de NOVENTA (90) días,
el proyecto valorizado de dicha red y coordinará con la
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION la instalación
de la misma. La aludida valorización no podrá exceder
del DIEZ POR CIENTO (10%) de lo percibido en efectivo en dólares
estadounidenses de libre disponibilidad.
Internacional a que se refiere el presente decreto de lo dispuesto
por el Decreto Nº 826/88.
en una suma de australes equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES
VEINTE MIL (u$s 20 000.-), al tipo de cambio vendedor cotizado
por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA al cierre del día hábil
inmediato anterior al de su adquisición.
en la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (Entel) a...
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