Decreto 62/1990

Fecha de disposición12 Enero 1990
Fecha de publicación12 Enero 1990
SecciónDecretos
Número de Gaceta26800

TELECOMUNICACIONES

Decreto 62/90

Llámase a Concurso Público Internacional con

base, para la privatización de la prestación del

servicio público de telecomunicaciones. Apruébase

el Pliego de Bases y Condiciones.

Bs. As., 5/1/90

B.O.: 12/1/90

VISTO la Ley Nº 23.696 y el Decreto Nº 731 del 12 de

setiembre de 1989 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que atendiendo a la política prioritaria del Gobierno Nacional

en materia de participación del capital privado, resulta

procedente aprobar el Pliego de Bases y Condiciones para la privatización

de la prestación del servicio público de telecomunicaciones.

Que a fin de asegurar la transparencia en los procedimientos,

la privatización de que se trata deberá realizarse

a través de un concurso público internacional.

Que, asimismo, se considera conveniente disponer que las posibles

adjudicatarias del Concurso estén eximidas del pago de

algunos impuestos.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional,

de los artículos 11 y 15, inciso 9 de la Ley N. 23.696

y del artículo 59 de la Ley de Impuesto de Sellos (t.o.

1986).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º Llámase a Concurso Público

Internacional con base, a partir del 8 de enero de 1990 para la

privatización de la prestación del servicio público

de telecomunicaciones, mediante la venta de acciones de las sociedades

anónimas creadas por Decreto Nº. 60/90 en los términos

del Decreto Nº. 731 del 12 de setiembre de 1989 y su modificatorio,

conforme las pautas del Pliego de Bases y Condiciones que se aprueba

por el artículo siguiente.

Artículo 2º Apruébase el Pliego de

Bases y Condiciones que como Anexo I forma parte integrante del

presente decreto.

Artículo 3º Créase una Comisión

presidida por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos

e integrada por el Secretario de Comunicaciones y el Interventor

de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ENTel) que tendrá

como misión efectuar una precalificación de los

interesados que aspiren a presentar oferta en el Concurso Público

dispuesto por el artículo 1º del presente decreto.

Artículo 4º Créase una Comisión

presidida por el Ministro de Obras y Servicios Públicos

e integrada por el Secretario de Comunicaciones y el Interventor

de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ENTel) que tendrá

como misión efectuar una evaluación de las ofertas

que se presenten en el Concurso Público dispuesto por el

artículo 1º

del presente decreto.

Artículo 5º Apruébase el Convenio

celebrado entre el MINISTERIOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y

la COMPAÑIA ARGENTINA DE TELEFONOS SOCIEDAD ANONIMA, que

como Anexo II forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 6º Remítense las deudas de

la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (Entel) devengadas con

organismos oficiales y las que devengue Entel hasta la fecha en

que se haga efectiva la toma de posesión por parte de los

adjudicatarios del Concurso.

Artículo 7º Autorízase la utilización

del mecanismo de capitalización de deuda pública

externa argentina para el pago del precio adicional previsto en

el Pliego que se aprueba por el presente decreto, en los términos

allí enunciados.

Artículo 8º La COMISION NACIONAL DE VALORES

otorgará prioridad al trámite de autorización

de oferta pública de las acciones de las sociedades licenciatarias.

Artículo 9º El Estado Nacional compensará

a las empresas licenciatarias del servicio telefónico básico

con una suma equivalente a lo percibido en menos, en el supuesto

de que se establezcan topes para las tarifas y precios que se

aparten de lo establecido al respecto por el Pliego de Bases y

Condiciones.

Artículo 10 Las sociedades licenciatarias tendrán

derecho a mantener en el exterior la porción de divisas

que les corresponda por su participación en la sociedad

que prestará los servicios internacionales. Dichas divisas

estarán disponibles para el pago de servicios financieros

y dividendos y, eventualmente, para el reembolso de capital a

los accionistas del exterior.

Artículo 11 El Gobierno Nacional otorgará

su aprobación para que las inversiones extranjeras en las

sociedades licenciatarias puedan acogerse a los regímenes

de garantías de inversión establecidos por organismos

internacionales o estatales, a los que tengan acceso los interesados.

Artículo 12 Exímese del impuesto de sellos

a:

1) los actos jurídicos que se celebren con las sociedades

licenciatarias y con las sociedades gestoras del servicio internacional

y de los servicios en competencia, para colocarlas en situación

que permita la transferencia de sus acciones tal como se establece

en el Pliego que se aprueba por este decreto.

2) los contratos de transferencia de acciones celebrados con los

adjudicatarios del Concurso Público a que se refiere este

decreto.

3) el contrato de fideicomiso y los contratos de transferencia

de acciones al personal y a las cooperativas previstos en el Pliego

que se aprueba por este decreto.

4) los contratos celebrados por la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

(Entel) en el marco del artículo 18 del Decreto Nº.

731 del 12 de setiembre de 1989.

Artículo 13 Invítase a las Provincias a:

1) eximir del impuesto de sellos a los actos, contratos y operaciones,

incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados con

la transferencia de los activos de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

(Entel) que se celebren o cumplan dentro de sus respectivas jurisdicciones

a favor de las sociedades licenciatarias del servicio básico

telefónico y de las sociedades gestoras del servicio internacional

y de los servicios en competencia, como consecuencia del Concurso

a que se refiere el presente decreto.

2) extender a las sociedades licenciatarias del servicio básico

telefónico y a las sociedades gestoras del servicio internacional

y de los servicios en competencia las exenciones impositivas de

que gozan en sus respectivas jurisdicciones la EMPRESA NACIONAL

DE TELECOMUNICACIONES (Entel) y/o las empresas que actualmente

prestan el servicio público telefónico.

Artículo 14 Dentro de los TREINTA (30) días

de la fecha de este decreto, el MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS elevará a consideración del PODER EJECUTIVO

NACIONAL un proyecto de decreto por el cual se establezca el régimen

jurídico para la prestación del servicio de telecomunicaciones

en reemplazo del Decreto Nº 91.698 del 5 de octubre de 1936

y demás normas vigentes de similar jerarquía.

Artículo 15 Aféctase el producido del Concurso

a que se refiere el presente decreto al pago de las deudas externa

e interna de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (Entel)

y a la construcción y puesta en funcionamiento de una red

de telecomunicaciones para uso del titular del PODER EJECUTIVO

NACIONAL y de las autoridades nacionales y/o provinciales que

él designe.

La SECRETARIA DE COMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS elevará, en un plazo de NOVENTA (90) días,

el proyecto valorizado de dicha red y coordinará con la

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION la instalación

de la misma. La aludida valorización no podrá exceder

del DIEZ POR CIENTO (10%) de lo percibido en efectivo en dólares

estadounidenses de libre disponibilidad.

Artículo 16 Exclúyese al Concurso Público

Internacional a que se refiere el presente decreto de lo dispuesto

por el Decreto Nº 826/88.

Artículo 17 Fíjase el valor del Pliego

en una suma de australes equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES

VEINTE MIL (u$s 20 000.-), al tipo de cambio vendedor cotizado

por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA al cierre del día hábil

inmediato anterior al de su adquisición.

Artículo 18 Facúltase al señor Interventor

en la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (Entel) a...

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