Decreto 122/2007

Fecha de disposición20 Febrero 2007
Fecha de publicación20 Febrero 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31099

Recházase un recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por un agente perteneciente a la citada Dirección Nacional de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, contra la Resolución Conjunta Nº 20/1996.

Bs. As., 15/2/2007

VISTO el Expediente Nº 080-001715/1996 del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación tramita el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por el agente Don Germán MORALES (M.I. Nº 7.826.930) perteneciente a la Dirección Nacional de Vías Navegables dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, contra la Resolución Conjunta Nº 20 de fecha 23 de enero de 1996 de la ex- SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA dependiente entonces de PRESIDENCIA DE LA NACION y del ex- MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que aprobó su reencasillamiento en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA(SI.NA.P.A.), aprobado por el Decreto Nº 993/91 T.O. 1995.

Que mediante la Resolución Conjunta Nº 31 de fecha 21 de noviembre de 2002 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS y del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto, entendiéndose que el grado de complejidad y responsabilidad de las funciones desempeñadas por el causante, se corresponden con la definición del nivel asignado en oportunidad de su reencasillamiento.

Que no habiéndose aportado en autos, nuevos elementos de juicio, que permitan conmover el criterio arribado durante la sustanciación del recurso de reconsideración, estimándose que las funciones efectivamente ejercidas por el agente al momento de su reencasillamiento, concuerdan con el nivel otorgado por las precitadas resoluciones conjuntas, corresponde desestimar el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto.

Que han tomado intervención la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en los términos del Artículo 92, segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que ha tomado la intervención que le compete la...

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