Resolución 696/2009

Fecha de publicación08 Abril 2009
Fecha de disposición08 Abril 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31630

Que la presente resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 59, incisos (a) y (g) de la Ley 24.076, lo previsto en el Sub-Anexo I del Decreto 2453 del 18 de Diciembre de 1992 y Decretos Nº 1571/2007, 1646/07, 953/08 y 2138/08.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Sanciónase a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. con una Multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) por haber incumplido con su Obligación de Control contenida en el Anexo XXVII de su Contrato de Transferencia de Acciones y Derechos, en razón de no haber verificado que la tubería utilizada en el Barrio EL TORREON de la ciudad de MENDOZA cumpliera en un todo con lo indicado en la normativa de aplicación en vigencia.

ARTICULO 2º La multa citada en el Artículo 1º deberá ser abonada dentro de los QUINCE (15) días de haber quedado firme en sede administrativa, bajo apercibimiento de ejecución.
ARTICULO 3º El pago de la multa deberá efectivizarse en la Cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, Cuenta Corriente 2930/92 Ente Nac

Reg. Gas. 50/651 - CUT Recaudadora Fondos de Terceros.

ARTICULO 4º Notifíquese a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing

ANTONIO LUIS PRONSATO,

Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

  1. 08/04/2009 Nº 24177/09 v. 08/04/2009 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 696/2009

    Bs. As., 26/3/2009

    VISTO el Expediente Nº 13197 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en la Ley Nº 24.076 su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, y el Anexo I Punto X del Régimen de Penalidades del Decreto Nº 2255/92; y CONSIDERANDO:

    Que por medio de la NOTA ENRG/GD/GAL/I Nº 6697 del 14 de agosto de 2008 (fs. 137), la firma ALDYL ARGENTINA S.A. (ALDYL) fue imputada por haber incurrido en el incumplimiento de lo establecido en la Norma NAG-129-1990 REDES DE POLIETILENO PARA LA DISTRIBUCION HASTA 4 BAR DE GASES DE PETROLEOY MANUFACTURADO --TUBOS;DIVERSOS DIAMETROS HASTA 250 MM INCLUSIVE-- puntos 5.1., 5.2., y 5.3. correspondientes al marcado y 9. Dimensiones.

    Que ello fue así por cuanto esa firma liberó al mercado tuberías de polietileno con marcado incompleto e ilegible y con espesor de pared superior al máximo fijado normativamente.

    Que consecuentemente, se le otorgó el plazo de DIEZ (10) días contados a partir del siguiente al de la notificación de sus respectivas notas, para que produzca su descargo.

    Que la imputada presentó su descargo en fecha 27 de agosto de 2008 (Actuación ENARGAS Nº 15588/08 --fs. 143 a 144--) en el que expresó que como surge de la inspección efectuada el 15 de mayo de 2008, reflejada en el Acta ENARGAS/GD Nº 5383-08, en OCHO (8) de los NUEVE (9) sondeos efectuados se verificó la legibilidad de la marcación en la cañería instalada.

    Que agregó que en DOS (2) casos se comprobó que, entre otros datos, se identificaba el fabricante...

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