Resolución 710/2009

Fecha de publicación08 Abril 2009
Fecha de disposición08 Abril 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31630
ARTICULO 4º

Sanciónase LIDER S.R.L., en su carácter de Productor de Equipos Completos, con una MULTA de $1.000 (PESOS UN MIL), en los términos de la Resolución ENARGAS 139/95,

Anexo III, Punto 4.1., por incumplimiento de la Resolución ENARGAS 591/98, ARTICULO 1º.

ARTICULO 5º

Sanciónase al Sr. ANTONIO EDUARDO CONFORTO, Representante Técnico del Productor de Equipos Completos LIDER S.R.L., con una MULTA de $ 1.000 (PESOS UN MIL), en los términos de la Resolución ENARGAS 139/95, Anexo III, Punto 4.1., por incumplimiento de la Resolución ENARGAS 591/98, ARTICULO 1º, en virtud de la responsabilidad solidaria que le compete de acuerdo a la Resolución ENARGAS 139/95, ARTICULO 9º.

ARTICULO 6º

Sanciónase a la firma JOSE ADOLFO ARROYO, en su carácter de Taller de Montaje, con una MULTA de $ 1.000 (PESOS UN MIL), en los términos de la Resolución ENARGAS 139/95, Anexo III, Punto 4.1., por incumplimiento de la Resolución ENARGAS 139/95, ARTICULO 8º y de la Resolución ENARGAS 2603/02, Anexo I A.10.

ARTICULO 7º

Sanciónase al Sr. JOSE ADOLFO ARROYO, en su carácter de Representante Técnico del Taller de Montaje JOSE ADOLFO ARROYO, con una MULTA de $ 1.000 (PESOS UN MIL), en los términos de la Resolución ENARGAS 139/95, Anexo III, Punto 4.1., por incumplimiento de la Resolución ENARGAS 139/95, ARTICULO 8º y de la Resolución ENARGAS 2603/02, Anexo I A.10, en virtud de la responsabilidad solidaria que le compete de acuerdo a la Resolución ENARGAS 3437/06, ARTICULO 3º.

ARTICULO 8º

Las multas citadas en los artículos precedentes deberán ser abonadas dentro del plazo de quince (15) días de haber quedado firmes en sede administrativa, bajo apercibimiento de ejecución, no siendo admisible su compensación. En caso de apelación, deberán ser caucionadas en los términos del inciso 9, de la reglamentación de los artículos 71 a 73 de la Ley 24.076, aprobada por Decreto 1738/92 con las modificaciones introducidas por el Artículo 2º del Decreto Nº 692/95.

ARTICULO 9º

Los pagos de las multas deberán acreditarse en la CUENTA DEL BANCO DE LA NACION ARGENTINA, SUCURSAL PLAZA DE MAYO, CUENTA CORRIENTE Nº 2930/92 ENTE NAC. REG.GAS 50/651 CUT RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS.

ARTICULO 10 Notifíquese al Organismo de Certificación BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A., a los Productores de Equipos Completos GNC S.A. y LIDER S.R.L., a sus respectivos Representantes Técnicos ALEJANDRO S

ANTONOW y ANTONIO EDUARDO CONFORTO, al Taller de Montaje JOSE ADOLFO ARROYO, y su Representante Técnico JOSE ADOLFO ARROYO, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.-- Ing.ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 08/04/2009 Nº 24185/09 v. 08/04/2009 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 709/2009

Bs. As., 31/3/2009

VISTO el Expediente Nº 11.751 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, y el Anexo I Punto X del Régimen de Penalidades del Decreto Nº 2255/92; y CONSIDERANDO:

haber sido el autor material del hecho bajo análisis, así como también su responsabilidad en relación al accidente en cuestión por la negligente ejecución de las tareas de excavación.' 'Ello así, dado que esa firma, no obstante haber sido puesta en conocimiento de la existencia de ductos conductores de gas y del procedimiento a seguir en esos casos, faltó a su obligación de informar fehacientemente a la Licenciataria de la fecha de inicio de obras en la zona en cuestión y de realizar los sondeos en forma manual en presencia de personal de la Prestadora, conforme lo establecido en el Plan de Prevención de Daños antes citados, circunstancias que hubieren posibilitado la ubicación efectiva de la cañería durante el desarrollo de los trabajos, y evitar de este modo la generación del incidente que nos ocupa.' Que consecuentemente se le otorgó a la firma imputada, el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente, a los fines de que formule el descargo pertinente.

Que por su parte, VIALMANI presentó su descargo en fecha 16 de agosto de 2007 mediante nota individualizada por este Organismo como Actuación ENARGAS Nº 13.763 (fs. 101 a 102).

Queafs.118a125deautosobraelINFORMEGDNº20/08enelcualseencuentrasuficientemente desarrollado el análisis técnico de la cuestión.

Que inició su descargo diciendo que en la plancheta de indicación de instalaciones Nº 10.642 por Uds. provista (confunde a este Organismo con la Licenciataria), a su solicitud y que conforme a la ley vigente, se les informó que la cañería de alta presión de 10'' tenía una tapada de 70/65 cm en la bocacalle en cuestión, y que este dato no guardaba absolutamente ninguna relación con la posición real de la cañería siniestrada. (lo subrayado nos pertenece) Que expresó que la profundidad desde el nivel de rasante al extradós del caño era de 32 cm en el sitio de la avería, y que a una distancia de 70 cm de esta sección, siempre en coincidencia con la implantación de la cañería, la profundidad era de 18 cm coincidiendo con la cota más baja de la cuneta existente.

Que apuntó que fortuito resultaba hasta entonces, que no se haya registrado accidente alguno al solo paso del tránsito que por allí circulaba.

Que expuso que su Jefe de Obra mantenía estrecho y periódico contacto con el Inspector de METROGAS S.A. (METROGAS) destacado en la zona de sus trabajos, quien conocía la fecha de intervención, aunque insiste que, para una obra de bacheo y repavimentación como la que nos ocupa, es intenso el movimiento y desplazamiento de equipos, existiendo varios frentes simultáneos de trabajo y no se realizaba una comunicación formal cotidiana, dada la multiplicidad de actividades similares de intervenciones diarias en obra.

Que adujo que el riesgo latente, e independiente de las obras ejecutadas, le ha obligado a Uds.(vuelve a equivocar los roles), a adoptar medidas extremas tales como la de desafectar la cañería en cuestión, la cual se hallaba en franca contravención con las tapadas reglamentarias. (lo subrayado nos pertenece).

Que informó que independientemente de lo expuesto, en fecha 06 de marzo de 2007 arribó a un acuerdo conciliatorio con METROGAS, habiendo deslindado oportunamente responsabilidades ante eventuales cargos o costas que se les pretendiesen imputar con relación al siniestro que nos ocupa, sin acompañar tal acuerdo.

Que finalmente expresó que rechaza la imputación bajo los términos del Artículo 71 de la Ley Nº 24.076, y solicitó que se revea la medida y se den por concluidas las cuestiones inherentes a estas tramitaciones.

Que introduciéndonos al análisis del fondo de la cuestión, debemos aseverar que a fin de rebatir la imputación que le fuera realizada mediante la cual se le achacó responsabilidad en relación al accidente objeto de investigación, ello por la negligente ejecución de las tareas de excavación,

VIALMANI esgrimió argumentos que son claramente insostenibles.

Que concretamente, la circunstancia de que --según sus dichos-- le hayan informado que la cañería de alta presión de 10' tenía una tapada de 70/65 cm en la bocacalle en cuestión, no guardando este dato absolutamente ninguna relación con la posición real de la cañería siniestrada, no es válida como justificativo de la conducta que en definitiva adoptó.

Que ello es así por cuanto, independientemente de lo indicado en los planos, el PLAN DE PREVENCIONDEDAÑOS(PPD)deMETROGASestablece,quelaubicaciónseladebecomplementar con los sondeos o cateos, de imprescindible necesidad, no sólo para verificar si están o no donde los planos lo indican, sino para ubicar en forma exacta y precisa cualquier cañería conductora de gas, y de esa manera evitar que sean dañados.

Que cabe reiterar que VIALMANI sabía que debía realizar los cateos o sondeos en forma manual y continuarlos hasta dar con la cañería, que es lo que se busca antes de iniciar los trabajos de excavación con maquinaria.

Que asimismo, la imputada, en su carácter de empresa de construcciones, tiene la experiencia suficiente para saber que en el caso de excavaciones en vía pública, son habituales las interferencias con otras instalaciones y en tal sentido debió cumplir con las recomendaciones brindadas por METROGAS en su PPD, donde se describen las acciones que...

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