Resolución 709/2009
Fecha de publicación | 08 Abril 2009 |
Fecha de disposición | 08 Abril 2009 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31630 |
Sanciónase LIDER S.R.L., en su carácter de Productor de Equipos Completos, con una MULTA de $1.000 (PESOS UN MIL), en los términos de la Resolución ENARGAS 139/95,
Anexo III, Punto 4.1., por incumplimiento de la Resolución ENARGAS 591/98, ARTICULO 1º.
Sanciónase al Sr. ANTONIO EDUARDO CONFORTO, Representante Técnico del Productor de Equipos Completos LIDER S.R.L., con una MULTA de $ 1.000 (PESOS UN MIL), en los términos de la Resolución ENARGAS 139/95, Anexo III, Punto 4.1., por incumplimiento de la Resolución ENARGAS 591/98, ARTICULO 1º, en virtud de la responsabilidad solidaria que le compete de acuerdo a la Resolución ENARGAS 139/95, ARTICULO 9º.
Sanciónase a la firma JOSE ADOLFO ARROYO, en su carácter de Taller de Montaje, con una MULTA de $ 1.000 (PESOS UN MIL), en los términos de la Resolución ENARGAS 139/95, Anexo III, Punto 4.1., por incumplimiento de la Resolución ENARGAS 139/95, ARTICULO 8º y de la Resolución ENARGAS 2603/02, Anexo I A.10.
Sanciónase al Sr. JOSE ADOLFO ARROYO, en su carácter de Representante Técnico del Taller de Montaje JOSE ADOLFO ARROYO, con una MULTA de $ 1.000 (PESOS UN MIL), en los términos de la Resolución ENARGAS 139/95, Anexo III, Punto 4.1., por incumplimiento de la Resolución ENARGAS 139/95, ARTICULO 8º y de la Resolución ENARGAS 2603/02, Anexo I A.10, en virtud de la responsabilidad solidaria que le compete de acuerdo a la Resolución ENARGAS 3437/06, ARTICULO 3º.
Las multas citadas en los artículos precedentes deberán ser abonadas dentro del plazo de quince (15) días de haber quedado firmes en sede administrativa, bajo apercibimiento de ejecución, no siendo admisible su compensación. En caso de apelación, deberán ser caucionadas en los términos del inciso 9, de la reglamentación de los artículos 71 a 73 de la Ley 24.076, aprobada por Decreto 1738/92 con las modificaciones introducidas por el Artículo 2º del Decreto Nº 692/95.
Los pagos de las multas deberán acreditarse en la CUENTA DEL BANCO DE LA NACION ARGENTINA, SUCURSAL PLAZA DE MAYO, CUENTA CORRIENTE Nº 2930/92 ENTE NAC. REG.GAS 50/651 CUT RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS.
ANTONOW y ANTONIO EDUARDO CONFORTO, al Taller de Montaje JOSE ADOLFO ARROYO, y su Representante Técnico JOSE ADOLFO ARROYO, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.-- Ing.ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 08/04/2009 Nº 24185/09 v. 08/04/2009 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 709/2009
Bs. As., 31/3/2009
VISTO el Expediente Nº 11.751 del Registro del ENTE NACIONAL...
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