Resolución 709/2009

Fecha de publicación08 Abril 2009
Fecha de disposición08 Abril 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31630
ARTICULO 4º

Sanciónase LIDER S.R.L., en su carácter de Productor de Equipos Completos, con una MULTA de $1.000 (PESOS UN MIL), en los términos de la Resolución ENARGAS 139/95,

Anexo III, Punto 4.1., por incumplimiento de la Resolución ENARGAS 591/98, ARTICULO 1º.

ARTICULO 5º

Sanciónase al Sr. ANTONIO EDUARDO CONFORTO, Representante Técnico del Productor de Equipos Completos LIDER S.R.L., con una MULTA de $ 1.000 (PESOS UN MIL), en los términos de la Resolución ENARGAS 139/95, Anexo III, Punto 4.1., por incumplimiento de la Resolución ENARGAS 591/98, ARTICULO 1º, en virtud de la responsabilidad solidaria que le compete de acuerdo a la Resolución ENARGAS 139/95, ARTICULO 9º.

ARTICULO 6º

Sanciónase a la firma JOSE ADOLFO ARROYO, en su carácter de Taller de Montaje, con una MULTA de $ 1.000 (PESOS UN MIL), en los términos de la Resolución ENARGAS 139/95, Anexo III, Punto 4.1., por incumplimiento de la Resolución ENARGAS 139/95, ARTICULO 8º y de la Resolución ENARGAS 2603/02, Anexo I A.10.

ARTICULO 7º

Sanciónase al Sr. JOSE ADOLFO ARROYO, en su carácter de Representante Técnico del Taller de Montaje JOSE ADOLFO ARROYO, con una MULTA de $ 1.000 (PESOS UN MIL), en los términos de la Resolución ENARGAS 139/95, Anexo III, Punto 4.1., por incumplimiento de la Resolución ENARGAS 139/95, ARTICULO 8º y de la Resolución ENARGAS 2603/02, Anexo I A.10, en virtud de la responsabilidad solidaria que le compete de acuerdo a la Resolución ENARGAS 3437/06, ARTICULO 3º.

ARTICULO 8º

Las multas citadas en los artículos precedentes deberán ser abonadas dentro del plazo de quince (15) días de haber quedado firmes en sede administrativa, bajo apercibimiento de ejecución, no siendo admisible su compensación. En caso de apelación, deberán ser caucionadas en los términos del inciso 9, de la reglamentación de los artículos 71 a 73 de la Ley 24.076, aprobada por Decreto 1738/92 con las modificaciones introducidas por el Artículo 2º del Decreto Nº 692/95.

ARTICULO 9º

Los pagos de las multas deberán acreditarse en la CUENTA DEL BANCO DE LA NACION ARGENTINA, SUCURSAL PLAZA DE MAYO, CUENTA CORRIENTE Nº 2930/92 ENTE NAC. REG.GAS 50/651 CUT RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS.

ARTICULO 10 Notifíquese al Organismo de Certificación BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A., a los Productores de Equipos Completos GNC S.A. y LIDER S.R.L., a sus respectivos Representantes Técnicos ALEJANDRO S

ANTONOW y ANTONIO EDUARDO CONFORTO, al Taller de Montaje JOSE ADOLFO ARROYO, y su Representante Técnico JOSE ADOLFO ARROYO, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.-- Ing.ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 08/04/2009 Nº 24185/09 v. 08/04/2009 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 709/2009

Bs. As., 31/3/2009

VISTO el Expediente Nº 11.751 del Registro del ENTE NACIONAL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR