Resolución 688/2009

Fecha de publicación31 Marzo 2009
Fecha de disposición31 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31625

Que, en tal sentido, respecto a los casos identificados bajo los números Nº 010656 y 074812, alega que los reclamos de emergencias registraban hasta inicios de 2008 dos clasificaciones diferentes en base al diagnóstico obtenido, y que por ello han sido informados como 'procedentes' por un diagnóstico e 'improcedentes' por otro, dependiendo de las observaciones resultantes de la inspección.

Que, el argumento en el que la Licenciataria funda actualmente su defensa difiere abiertamente respecto a las consideraciones vertidas en oportunidad de presentar su primer descargo.

Que, ello así, toda vez que en esa instancia, la Distribuidora afirmó que el reclamo Nº 10656 debió ser clasificado como 'procedente', en tanto que para el reclamo Nº 74812 expuso 'se ajustaron pilares y flexible, no hay antecedente de intervenciones anteriores'.

Que, sin perjuicio de las contradicciones señaladas precedentemente, cabe afirmar que el procedimiento empleado por la Distribuidora resulta incorrecto, toda vez que un reclamo obedece a un único motivo, debiendo ser clasificado acorde a su resultado.

'.

Que, a renglón seguido expresa respecto al reclamo Nº 018712 que el diagnóstico realizado es escape en cañería interna, por lo que el reclamo deviene improcedente.La prueba de hermeticidad de cañería interna, implica necesariamente la desconexión del medidor con lo cual los trabajos realizados requieren del ajuste de ambos pilares a fin de dejar la instalación en su condición original'.

Que, los argumentos esgrimidos por la Distribuidora no logran conmover los fundamentos de la observación formulada, toda vez que omite considerar que mediante la Nota ENRG/GR/GAL/D Nº 7277/05 emitida con motivo de los controles correspondientes al año 2003, se le informó que debía 'clasificar todo reclamo unívocamente como procedente o improcedente, siendo procedente toda vez que se detectara al menos una causa imputable a la Licenciataria, aún cuando existieran otras causales que no denoten su responsabilidad. Esto es, si hubo causa imputable a la misma, aún cuando el motivo reclamado difiriera total o parcialmente con la solución arribada, debe ser clasificado como procedente'.

corresponden a reparaciones de la vía pública incorrecta o demorada, que se encuentran bajo el control del Gobierno de la Nº 31.625 35 los requisitos para su reinscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes, por lo que se encuentra en condiciones de ser autorizada a operar como FABRICANTE DE PARTES Y ACCESORIOS PARA GNC (FAB).

Que el Interventor del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido en el Decreto Nº 571/07, el Decreto Nº 1646/07, el Decreto Nº 953/08, el Decreto Nº 2138/08, y en virtud de los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076 y su Decreto reglamentario No. 1738/92.

Por ello;

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorizar a FABRICACIONES ROSARIO S.A. por el término de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES a partir de la fecha de la presente Resolución, a operar en carácter de FABRICANTE DE PARTESY ACCESORIOS PARA GNC (FAB), conforme lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95, la Resolución ENARGAS Nº 29/07; sus modificatorias y la normativa vigente.

ARTICULO 2º

Renuévesele a FABRICACIONES ROSARIO S.A. la MATRICULA ENARGAS Nº 3074, para la actividad de FABRICANTE DE PARTES Y ACCESORIOS PARA GNC (FAB).

ARTICULO 3º

Ratificar todo lo actuado por la Firma FABRICACIONES ROSARIO S.A., con fecha posterior al vencimiento de la Matrícula Habilitante, producido el día 2 de marzo de 2009, hasta la fecha de la presente Resolución.

ARTICULO 4º

Producidos los Actos citados en los ARTICULOS precedentes, la firma FABRICACIONES ROSARIO S.A. deberá...

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