Resolución 683/2009

Fecha de la disposición26 de Marzo de 2009

Créase la Matrícula de Técnico Superior en Esterilización.

Bs. As., 19/3/2009

VISTO el expediente Nº 2002-13903-99/0 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.132 y su modificatoria sobre normas para el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración, y su Decreto Reglamentario Nº 6216 del 30 de agosto de 1967 prevén la incorporación de nuevas actividades de colaboración propiciadas por la Autoridad Sanitaria Nacional con informe favorable de las Universidades.

Que a través de diversos decretos fueron incorporadas nuevas actividades de colaboración a la Medicina y Odontología en el marco de la Ley precitada.

Que por Decreto Nacional 794 de fecha 3 de abril de 2003 se incorporó a la nómina de actividades mencionadas en el artículo 42 de la Ley Nº 17.132 y su modificatoria, las que ejercen los Técnicos en Esterilización, quienes realizan su actividad en Establecimientos Públicos o Privados bajo la supervisión de un profesional farmacéutico.

Que en virtud de lo establecido en dicho decreto, corresponde la creación de una matrícula que regule la incorporación al ejercicio profesional de Técnicos en Esterilización.

Que la Comisión Interministerial de Salud y Educación aprobó el Perfil Profesional y bases para la organización curricular de la carrera Técnica Superior en Esterilización.

Que, dicho documento, ha sido evaluado y avalado por las Direcciones de Recursos Humanos en Salud de los Ministerios de Salud jurisdiccionales y aprobado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA.) en el marco de la VI Reunión Ordinaria del cuerpo, llevada a cabo los días 3 y 4 de agosto de 2007.

Que por Resolución Nº 34 de la VII ASAMBLEA DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION de fecha 26 de noviembre de 2007, se aprobó el documento base de la carrera 'Tecnicatura Superior en Esterilización', convirtiéndola en norma para la formación de los técnicos mencionados en todo el país.

Que el registro Unico de Profesionales dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS es el ente encargado de ejecutar la tarea de registrar y matricular a los profesionales incluidos dentro de la mencionada Ley.

Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL, la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO,

FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS, la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD y la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION han prestado conformidad.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

QueseactúaenvirtuddelDecretoNº6216/67,

Reglamentario de la Ley Nº 17.132.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º

Créase la Matrícula de Técnico Superior en Esterilización.

Art. 2º

Podrá matricularse como Técnico Superior en Esterilización quien posea título habilitante, expedido por entidades formadoras terciarias o universitarias que acrediten un plan de estudios, aprobado por el MINISTERIO DE EDUCACION, o de alguno de los Ministerios jurisdiccionales, según corresponda, y que se adecue al documento aprobado por Resolución Nº 34 de la VII ASAMBLEA DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION de fecha 26 de noviembre de 2007.

Art. 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- María G. Ocaña.

Superintendencia de Servicios de Salud OBRAS SOCIALES Resolución 369/2009

Dase de baja a la Obra Social de Empleados de la Marina Mercante, del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, para la atención médica de jubilados y pensionados.

Bs. As., 19/3/2009

VISTO los Decretos Nº 292/98 y 492/95, la Resolución 492/96-SSSalud y el Expediente Nº 142672/08-SSSalud; y CONSIDERANDO:

Que por el Expediente del Visto tramita la presentación efectuada por la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (RNOS 1-1160-5) quien solicita se proceda a darle de baja del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la atención médica de Jubilados y Pensionados.

Que la OSEMM fue inscripta para atender a los beneficiarios mencionados en el art. 8º inc. b) de la Ley 23.660, mediante Resolución Nº 492/96-SSSalud.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no formulando objeciones a lo peticionado por el Agente del Seguro, advirtiendo que deberá mantener su obligación respecto de aquellos beneficiarios que ya se encuentran inscriptos.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y Nº 1892/08-PEN.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º

Dése de baja a la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (RNOS 1-1160-5) del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la atención médica de Jubilados y Pensionados tanto de origen como de los provenientes de diferentes Agentes del Seguro de Salud, debiendo mantener su obligación respecto de aquellos beneficiarios que ya se encuentren afiliados.

Art. 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase al RNOS para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y oportunamente, archívese. -- Juan A. Rinaldi.

Ente Nacional Regulador del Gas GAS NATURAL Resolución 682/2009

Rectifícase el primer párrafo del apartado 6.5 de la norma NAG 215, aprobada por la Resolución ENARGAS I/474.

Bs. As., 12/3/2009

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 13.600, la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/1992, el Decreto Nº 2138/08, la Resolución ENARGAS I/474 del 29 de octubre de 2008, y lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto Nº 1759/1972) y,

CONSIDERANDO Que por el artículo 1º de la Resolución citada en el Visto se puso en vigencia la norma NAG-215 'Rejillas de ventilación permanente para instalaciones internas de gas'.

Que se ha detectado un error en un parámetro indicado en el ensayo de resistencia al aplastamiento requerido en el apartado 6.5.

Que evidentemente se trata de un 'lapsus calami', error involuntario de escritura, pues el valor indicado 'de 1 N' resulta totalmente irrelevante por lo reducido.

Que el parámetro que corresponde es una carga 'de 100 N', y así fue considerado en las discusiones de redacción.

Que conforme al artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto Nº 1759/1972) la Administración puede, en cualquier momento, rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076, su Decreto reglamentario Nº 1738/92 y los Decretos Nº 571/2007, 1646/07, 953/08 y 2138/08.

Por ello EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

Artículo 1º

Rectifícase el primer párrafo del apartado 6.5 de la norma NAG-215 'Rejillas de ventilación permanente para instalaciones internas de gas', aprobada por...

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