Resolución 2773/2008

Fecha de publicación12 Enero 2009
Fecha de disposición12 Enero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31570

Apruébase el texto ordenado de la Resolución Nº 1418/03, en relación con el Reglamento para Prestar el Servicio de Ayuda Económica Mutual a las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Mutualidades.

Bs. As., 19/12/2008

VISTO, el Expediente Nº 4386/08 del registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social; y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 2772/08 se modificó la Resolución Nº 1418/2003.

Que en consecuencia y a los efectos de mantener una adecuada técnica legislativa y brindar seguridad jurídica a los administrados a través de un mejor acceso a la información, resulta conveniente ordenar en un solo texto la citada normativa.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 19.331, 20.321 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el texto ordenado de la Resolución Nº 1418 del 23 de mayo de 2003 que como Anexo I integra el presente acto administrativo.

Art. 2º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Víctor R. Rossetti. -- Ernesto Arroyo. -- José H. Orbaiceta. -- Roberto E. Bermúdez. -- Ricardo D. Velasco. -- Daniel O. Spagna.

ANEXO I ARTICULO 1º -- DEFINICION: Establécese como servicio de Ayuda Económica Mutual al que prestan las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Mutualidades, consistente en los préstamos que otorgan a sus asociados, mediante fondos provenientes del ahorro de sus asociados, de recursos propios o de cualquier otro recurso lícito, para cubrir las necesidades especificadas en el artículo 4º. Se entenderá por:

  1. AHORRO MUTUAL: A las cuentas personales y a término, de los asociados, en las que se acrediten los fondos que ingresen a la entidad con destino al servicio;

  2. ESTIMULO DE LOS AHORROS: A la compensación a satisfacer por la entidad en contraprestación al ahorro ingresado;

  3. PRESTAMOS: A los fondos que se otorguen a los asociados;

  4. TASA DE SERVICIO: Al cargo que se le efectúa al asociado que recibe el préstamo;

  5. RECUPERO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS: Al cargo por gastos que demanda la entidad para otorgar el préstamo al asociado.

ARTICULO 2º

REGLAMENTO: Para prestar el servicio de Ayuda Económica la mutual deberá contar con un reglamento específico aprobado por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, autorizado previamente en asamblea convocada a tal efecto, sin cuyo requisito no podrá iniciar la prestación del servicio. Este reglamento se ajustará a la legislación vigente, a las normas que se establecen en la presente resolución y al estatuto.

ARTICULO 3º

CONTENIDO: Sin perjuicio de otros que considere necesario cada entidad, acorde con sus objetivos y características, los reglamentos del servicio de ayuda económica mutual contendrán previsiones sobre los puntos siguientes:

  1. autoridad que se encuentre facultada por el Consejo Directivo a conceder los préstamos;

  2. orden en que serán atendidas las solicitudes;

  3. mecanismos a emplear para la devolución de los ahorros mutuales de los asociados, debiendo constar que los retiros de los ahorros sociales (a término y en cuentas personales) deberán ser efectuados exclusivamente en forma personal por el asociado titular de los mismos o por apoderado, en el domicilio de la mutual y respetando el saldo mínimo que en su oportunidad hubiera fijado el consejo directivo;

  4. garantías que prevé la mutual para asegurar el reintegro de los préstamos;

  5. cargos adicionales que se percibirán en el caso de mora en los pagos convenidos (tasa de servicio de mora);

  6. determinación expresa de que regularmente en plazos no mayores de TREINTA (30) días el consejo directivo dispondrá se practique arqueo de caja, el cual será sometido a consideración de la primera reunión que celebre el cuerpo transcribiéndolo en el libro de actas. Este arqueo se realizará con la presencia de por lo menos UN (1) miembro de la junta fiscalizadora, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 17 inciso c) sobre auditoría externa;

  7. antigüedad de los asociados para ser beneficiarios de préstamos;

  8. constitución de un fondo para incobrables;

  9. procedimiento a cumplir, para la fijación y modificación del monto de los estímulos y tasa de servicio, para las diversas modalidades de ahorro y préstamos que implemente la mutual;

  10. los miembros del Consejo Directivo, Junta Fiscalizadora, gerentes, asesores y sus ascendientes y descendientes directos en primer grado, no podrán acceder a préstamos distintos ni en condiciones más ventajosas que las otorgadas al resto de los asociados.

ARTICULO 4º

DESTINO: Los préstamos deberán ser destinados por los asociados para atender cualquiera de los fines siguientes:

  1. solventar gastos ocasionados por enfermedades, intervenciones quirúrgicas, prótesis dental, equipo ortopédico o de otra naturaleza; todo ello relacionado con la salud, prevención y convalecencia, ya sea del asociado, su cónyuge o persona a su cargo;

  2. adquirir elementos de estudio, pagar derechos, aranceles, matrículas y otros gastos relacionados con la educación del asociado, su cónyuge o persona a cargo;

  3. pagar viajes de turismo, de estudio y prácticas deportivas.

  4. adquirir la vivienda propia, efectuar ampliaciones o mejoras en la misma, solventar gastos de escrituración;

  5. adquirir bienes muebles, automotores y otros rodados para uso del asociado y su núcleo familiar o que tenga como destino la formación de un capital de trabajo;

  6. efectuar pagos en concepto de pavimento, servicios sanitarios, instalaciones eléctricas, ejecución de veredas, tapiales, mejoras edilicias, impuestos, tasas, contribuciones, servicios de agua, luz, teléfono, agua potable y cualquier otro Impuesto o tasas referidos a servicios públicos;

  7. solventar gastos de sepelio, adquirir nichos o sepulturas.

  8. mantenimiento o formación de un capital de trabajo, que permita el desarrollo personal del asociado y su familia.

  9. fomentar y financiar el capital de trabajo e inversiones en bienes capital de las micro, pequeñas y medianas empresas, con el objetivo de mantener las fuentes de trabajo en cada región;

  10. solventar otras necesidades que a juicio de las autoridades de la mutual sean producto del infortunio o sirvan para la elevación del nivel social o cultural del asociado, su núcleo familiar o personas a su cargo.

ARTICULO 5º

PRESTAMOS A LOS...

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