Ley 19331
Emisor | Poder Ejecutivo Nacional |
Fecha de la disposición | 9 de Noviembre de 1971 |
LEY 19.331
Bs. As., 3/11/71
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
5º del Estatuto
de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LA LEY:
MUTUAL que funcionará como Organismo descentralizado del
Ministerio de Bienestar Social de la Nación, con ámbito
de actuación nacional, de conformidad con los términos
de la presente Ley.
será la autoridad de aplicación del régimen
legal de las asociaciones mutuales y tendrá por fin principal
concurrir a la promoción y desarrollo de las mutualidades,
a cuyo efecto ejercerá las siguientes funciones:
-
Reconocer a las asociaciones mutuales y conceder, denegar o
retirar a dichas asociaciones la autorización para actuar
como tales en todo el territorio de la Nación, llevar el
Registro Nacional de Mutualidades y otorgar los respectivos certificados;
-
Ejercer, con el mismo alcance, el control público y
la superintendencia de esas asociaciones, fiscalizando su organización,
funcionamiento, solvencia, calidad y naturaleza de las prestaciones
y su disolución y liquidación;
-
Asistir y asesorar técnicamente a las asociaciones mutuales
y a las instituciones públicas y privadas en general en
los aspectos social, educativo, económico, organizativo,
jurídico, financiero y contable, vinculados al funcionamiento
y desarrollo de las mismas asociaciones;
-
Apoyar económica y financieramente a las asociaciones
mutuales, por vía de préstamos de fomento o subsidios
y ejercer los controles y acciones pertinentes en relación
al apoyo acordado. El apoyo asistencial y financiero se realizará
considerando prioritariamente las limitaciones socio-económicas
de los sectores protegidos y a las necesidades regionales;
-
Gestionar ante los organismos públicos de cualquier
jurisdicción y ante las entidades representativas del movimiento
mutual y centros de estudio, investigación y...
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