Resolución 997/2008

Fecha de disposición07 Enero 2009
Fecha de publicación07 Enero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31567

Que esta medida cautelar debe ser provisoria y transitoria, y constituye una medida excepcional motivada en la grave situación planteada por las decisiones de la Licenciataria de Transporte.

Que de este modo, y en tanto se lleva a cabo el proceso de auditoría integral, se designará al funcionario que ejercerá la COADMINISTRACION societaria por el término de CIENTO VEINTE (120) DIAS.

Que la Autoridad Regulatoria posee las facultades de inspección y fiscalización del art. 78 de la Ley 17319, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso t) del art. 52 de la Ley 24.076.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento del artículo 7 inciso d) de la Ley de Procedimiento Administrativo, a través del informe jurídico Nº 1378/08.

Que la presente se dicta en función de los informes producidos en estos autos, y de las facultades de la Intervención derivadas de los Decretos Nº 571/07, 1646/07, 953/08 y 2138/08.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS es competente para dictar la presente en virtud de los arts. 2º inc. a); 52 incs. d), m), t) y x) y 67 de la Ley 24.076.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS,

RESUELVE:

ARTICULO 1º

DISPONGASE LA INTERVENCION por el término de CIENTO VEINTE (120) días, de la Licenciataria TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A., a partir de la notificación de la presente.

ARTICULO 2º

Desígnase como interventor, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1º de la presente al Sr. ROBERTO DARIO PONS (DNI 4.514.246).

ARTICULO 3º

La intervención cumplirá las funciones: de coadministración societaria y tendrá a su cargo la fiscalización y control de todos los actos de administración habitual y de disposición que puedan afectar la normal prestación del servicio público de transporte de gas, que integra el objeto de la licencia.

ARTICULO 4º

Ordénese la realización de una auditoría integral en el ámbito de la Licenciataria TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A.

ARTICULO 5º

Procédase en el marco de la auditoría ordenada en el art. 4º del presente a determinar los bienes con la correspondiente valuación, que forman parte de los activos transferidos por el Poder Ejecutivo mediante Decreto 2457/92 y los que han sido agregados con posterioridad;

ARTICULO 6º

Ordénese a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. la notificación de la presente, a todos aquellos sujetos...

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