Resolución 47/2021

Fecha de publicación23 Febrero 2021
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2021

VISTO el Expediente N.º EX-2021-14257503- -APN-GAL#ENARGAS, las Leyes N.º 24.076 y N.º 27.541; los Decretos N.º 1738/92, N.º 543/20, N.º 278/20, N° 260/20 y N.º 1020/20, concordantes y complementarios; la Resolución ENARGAS Nº I-4089/16, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para implementar las políticas indispensables para instrumentar los objetivos de la norma en cuestión conforme lo dispuesto en el Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en el artículo 2° de la Ley N° 27.541 se sentaron las bases de la delegación, siendo de señalar el inciso b) en cuanto dispone al PODER EJECUTIVO NACIONAL “Reglar la reestructuración tarifaria del sistema energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva y reordenar el funcionamiento de los entes reguladores del sistema para asegurar una gestión eficiente de los mismos”.

Que, mediante el artículo 5° de la Ley N° 27.541, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por un lado, a mantener las tarifas de gas natural y, a título de alternativa, iniciar un proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de la Ley Nº 24.076 y demás normas concordantes, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias, conforme lo allí establecido.

Que por el artículo 6º de la citada Ley se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a intervenir administrativamente el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), por el término de UN (1) año; lo que fue dispuesto por Decreto N° 278/20 y posteriormente prorrogado por medio del Decreto N° 1020/20.

Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 543 del 18 de junio de 2020 se prorrogó el plazo establecido en el artículo 5° ya citado, desde su vencimiento y por un plazo adicional de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

Que por el citado Decreto N° 278/20, conforme lo que del mismo surge explicitado, se asignaron funciones específicas a esta Intervención en cuanto se le encomendó –además de las funciones de gobierno y administración establecidas en la Ley N° 24.076- “aquellas asignadas en el presente decreto, que sean necesarias para llevar a cabo todas las acciones conducentes a la realización de los objetivos previstos en el artículo 5° de la Ley N° 27.541”.

Que, en particular, en el artículo 5º del Decreto N° 278/20 se estableció expresamente, el deber de la Intervención de “realizar una auditoría y revisión técnica, jurídica y económica que evalúe los aspectos regulados por la Ley N° 27.541 en materia energética. En caso de detectarse alguna anomalía, el Interventor deberá informar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, los resultados de la misma, así como toda circunstancia que considere relevante, aportándose la totalidad de la información de base y/o documentos respectivos correspondientes, proponiendo las acciones y medidas que en cada caso estime corresponda adoptar”.

Que el ENARGAS ha remitido oportunamente al PODER EJECUTIVO NACIONAL los resultados de las auditorías y revisiones llevadas adelante de acuerdo con lo allí ordenado, y además ha sugerido optar por la alternativa de iniciar el proceso de renegociación respectivo.

Que, dicho ello, el PODER EJECUTIVO NACIONAL emitió el Decreto N° 1020/20, en cuyos considerandos sostiene que la reestructuración tarifaria ordenada por la Ley N° 27.541 en el contexto actual, “…se concilia con la selección de la alternativa que ofrece el artículo 5° de dicha ley de llevar adelante una renegociación de las revisiones tarifarias integrales vigentes, habiéndose demostrado como un hecho de la realidad que las tarifas de ambos servicios no resultaron justas, ni razonables ni transparentes, conforme los resultados de las auditorías y revisiones llevadas adelante por el ENRE y el ENARGAS”.

Que a su vez, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha indicado que en el marco de la renegociación, resulta conveniente establecer un régimen tarifario de transición como una adecuada solución de coyuntura en beneficio de los usuarios y las usuarias, así como para las licenciatarias y concesionarias, debiendo tener como premisa la necesaria prestación de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural y electricidad, en condiciones de seguridad y garantizando el abastecimiento respectivo, así como la continuidad y accesibilidad de dichos servicios públicos esenciales.

Que como condición de borde se indicó que esa medida resulta la mejor alternativa para la finalidad pretendida, por ser proporcional a lo que ha sido encomendado a este PODER EJECUTIVO NACIONAL y resultar, a la vez, la que mejor preserva los derechos de las partes y de los usuarios y las usuarias del servicio, así como aquellos y aquellas potenciales que aún no se encuentren conectados a las redes; y que la selección de la alternativa de renegociación dará por inaugurado un nuevo período tarifario con tarifas justas y razonables, accesibles y asequibles, en los términos antes indicados, considerando los correspondientes marcos regulatorios.

Que, por ello, el mencionado Decreto, determina, en su Artículo 1º el inicio de la renegociación de la RTI vigente correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural, en el marco de lo establecido en el artículo 5° de la Ley Nº 27.541 citada.

Que, asimismo, desde el punto de vista temporal, en su Artículo 2° establece que el plazo de la renegociación dispuesta por el artículo 1° no podrá exceder los DOS (2) años desde la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto.

Que el Artículo 2º del Decreto Nº 1020/2020 suspende los Acuerdos correspondientes a las respectivas RTI, con los alcances que en cada caso determinen los Entes Reguladores, atento existir razones de interés público.

Que, además, el Decreto N° 1020/20 determina que el proceso de renegociación culminará con la suscripción de un Acta Acuerdo Definitiva sobre la RTI, la cual abrirá un nuevo período tarifario según los marcos regulatorios.

Que, desde lo orgánico, en su Artículo 3° se encomienda al ENARGAS: “…la realización del proceso de renegociación de las respectivas revisiones tarifarias, pudiendo ampliarse el alcance de la renegociación conforme a las particularidades de cada sector regulado, considerándose necesaria la reestructuración tarifaria determinada en la Ley N° 27.541”; estableciendo también que “dentro del proceso de renegociación podrán preverse adecuaciones transitorias de tarifas y/o su segmentación, según corresponda, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados”.

Que, desde lo formal, el Artículo 5° determina que los acuerdos definitivos o transitorios de renegociación deberán instrumentarse mediante actas acuerdo con las licenciatarias y el titular del ENARGAS, así como del Ministro de Economía de la Nación, quienes los suscribirán “ad referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Artículo 6° determina un cúmulo de potestades y funciones de los Entes Reguladores en el procedimiento materia del presente.

Que, en lo que aquí interesa, el Artículo 7°, a los efectos del proceso de renegociación, define el “Acuerdo Transitorio de Renegociación” como “…todo aquel acuerdo que implique una modificación limitada de las condiciones particulares de la revisión tarifaria hasta tanto se arribe a un Acuerdo Definitivo de Renegociación, el que establecerá un Régimen Tarifario de Transición hasta las resoluciones que resulten del Acuerdo Definitivo de Renegociación”.

Que el Artículo 11° prorroga el plazo de mantenimiento tarifario establecido en el artículo 5° de la Ley N° 27.541, prorrogado por el Decreto N° 543/20, desde su vencimiento y por un plazo adicional de NOVENTA...

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