Decreto 1020/2020
Emisor | SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS NATURAL |
Sección | Decretos |
Fecha de publicación | 17 Diciembre 2020 |
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-87417108-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 24.065 y 24.076, sus modificatorias y sus reglamentaciones, las respectivas concesiones y licencias de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural por redes, la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificatorias, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 277 del 16 de marzo de 2020, 278 del 16 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 543 del 18 de junio de 2020, 963 del 30 de noviembre de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificatorias se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para implementar las políticas indispensables para instrumentar los objetivos de la citada legislación hasta el 31 de diciembre de 2020, conforme a los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en el artículo 2° de la norma citada en el considerando precedente se sentaron las bases de la delegación, entre las cuales en el inciso b) obra la de “Reglar la reestructuración tarifaria del sistema energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva y reordenar el funcionamiento de los entes reguladores del sistema para asegurar una gestión eficiente de los mismos”.
Que mediante el artículo 5° de la mencionada ley se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a mantener las tarifas de electricidad y gas natural bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las Leyes Nros. 24.065 y 24.076 y demás normas concordantes, por un plazo máximo de hasta CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de su entrada en vigencia, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020.
Que mediante el artículo 6º de la citada ley se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a intervenir administrativamente el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), ambos organismos descentralizados actuantes en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el término de UN (1) año.
Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 543 del 18 de junio de 2020 se prorrogó el plazo establecido en el artículo 5° antes citado, desde su vencimiento y por un plazo adicional de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.
Que a tenor de lo establecido en el artículo 6º de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificatorias, se dispuso la intervención del ENRE y del ENARGAS mediante los Decretos Nros. 277 y 278, ambos del 16 de marzo de 2020, respectivamente, y por el Decreto N° 963 del 30 de noviembre de 2020 se designó una nueva Interventora a cargo del organismo citado en primer término.
Que por los citados Decretos Nros. 277/20 y 278/20 se dispusieron las respectivas intervenciones en el marco de la emergencia, por el lapso allí determinado y se asignaron funciones específicas a los Interventores toda vez que se les encomendó –además de las funciones de gobierno y administración establecidas en la Leyes Nros. 24.065 y 24.076- “aquellas asignadas en el presente decreto, que sean necesarias para llevar a cabo todas las acciones conducentes a la realización de los objetivos previstos en el artículo 5° de la Ley N° 27.541”.
Que, en particular, en el artículo 5º de los Decretos Nros. 277/20 y 278/20 se estableció expresamente, en lo que en esta oportunidad interesa, el deber en cabeza de la Intervención -tanto del ENRE como del ENARGAS- de “realizar una auditoría y revisión técnica, jurídica y económica que evalúe los aspectos regulados por la Ley N° 27.541 en materia energética. En caso de detectarse alguna anomalía, el Interventor deberá informar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, los resultados de la misma, así como toda circunstancia que considere relevante, aportándose la totalidad de la información de base y/o documentos respectivos correspondientes, proponiendo las acciones y medidas que en cada caso estime corresponda adoptar”.
Que la declaración de emergencia pública en materia energética y tarifaria que ha realizado el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN denota la gravedad de la situación planteada, en tanto las tarifas que registraron aumentos sustanciales para los servicios públicos no han sido justas, razonables y asequibles en los términos de lo establecido por las Leyes Nros. 24.065 y 24.076.
Que el ENRE y el ENARGAS han remitido al PODER EJECUTIVO NACIONAL los resultados de las auditorías y revisiones llevadas adelante en el marco de lo ordenado, y ambos entes reguladores han sugerido optar por la alternativa de iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente, conforme al artículo 5° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, y propender a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias.
Que, en efecto, durante el transcurso del corriente año se ha verificado dicha reducción en razón del mantenimiento tarifario al observar la evolución de, por un lado, los montos a facturar a usuarios y usuarias del servicio público (todas las categorías) y, por otro lado, la evolución del nivel general de precios, salarios y actividad económica.
Que, por otra parte, en paralelo con la emergencia tarifaria, la irrupción de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19 motivó la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 por el que se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020 y 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del 18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020, 754 del 20 de septiembre de 2020, 792 del 11 de octubre de 2020, 814 del 25 de octubre de 2020, 875 del 7 de noviembre de 2020 y 956 del 29 de noviembre de 2020 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a la etapa de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada Provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 20 de diciembre de 2020, inclusive.
Que, dentro de las políticas públicas destinadas a morigerar el impacto de la pandemia y garantizar el acceso a servicios esenciales que resultan instrumentales para la consagración del derecho a una vivienda...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba