Resolución 453/2023

Fecha de publicación14 Agosto 2023
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-49368514- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 24.449, N° 27.467, N° 27.561 y N° 27.701, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 331 de fecha 16 de junio de 2022, y N° 829 de fecha 13 de diciembre de 2022, los Decretos N° 1149 del 8 de julio de 1992, N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, N° 976 del 31 de julio de 2001 -ratificado por Ley N° 26.028-, N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004, N° 84 del 4 de febrero de 2009, N° 1479 del 19 de octubre de 2009, N° 386 de fecha 9 de marzo de 2015 y N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de 2023 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones N° 162 del 22 de julio de 2010 y N° 222 de fecha 24 de octubre de 2011 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las Resoluciones N° 975 del 19 de diciembre de 2012, N° 1535 del 4 de diciembre de 2014, N° 296 del 11 de marzo de 2015 y N° 1169 del 8 de julio de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Resolución N° 6 de fecha 14 de enero de 2013 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, la Resolución N° 92 del 30 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, las Resoluciones N° 1113 del 19 de diciembre de 2018, N° 16 del 10 de enero de 2019, N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020, N° 276 de fecha 19 de noviembre de 2020, N° 29 de fecha 28 de enero de 2021, N° 384 del 20 de octubre de 2021, N° 82 de fecha 11 de febrero de 2022, N° 263 de fecha 3 de mayo de 2022, N° 401 de fecha 25 de junio de 2022, N° 923 de fecha 15 de diciembre de 2022, N° 86 del 15 de febrero de 2023, N° 361 de fecha 13 de junio de 2023 y N° 423 de fecha 22 de julio de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y la Resolución N° 755 del 25 de octubre de 2011 y la Disposición N° 232 del 29 de septiembre de 2020, ambas de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1149 de fecha 8 de julio de 1992 se estableció que la percepción de la tarifa aplicada a los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de corta y media distancia -urbano y suburbano- debe efectuarse mediante un sistema de importe exacto empleando equipos automáticos.

Que por la Ley de Tránsito Nº 24.449 se estableció que las unidades que se destinen al servicio de transporte urbano de pasajeros en ciudades con alta densidad de tránsito deberán contar con un equipo especial para el cobro de pasajes, o bien esa tarea debe estar a cargo de una persona distinta de quien conduce.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, sustituido por el Decreto N° 386 de fecha 9 de marzo de 2015, se ordenó la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público por automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, y transporte fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada, beneficiarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial previsto por el artículo 4° del Decreto N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004.

Que la citada medida erige en calidad de Autoridad de Aplicación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y en carácter de Agente de Gestión y Administración al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico en el ámbito del actual MINISTERIO DE ECONOMÍA; a quienes instruyó por su parte a suscribir el Convenio Marco Sistema Único de Boleto Electrónico, y los actos complementarios que resulten necesarios para la implementación y puesta en funcionamiento del mismo.

Que por el Decreto Nº 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 se aprobó el Convenio Marco Sistema Único de Boleto Electrónico suscripto el 16 de marzo de 2009 por la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, por el cual se declaró que Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) es una herramienta de bienestar social y un medio de percepción de la tarifa para el acceso a los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que, por el Convenio Marco Sistema Único de Boleto Electrónico suscripto por la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, la Autoridad de Aplicación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) definió los requerimientos funcionales y operativos del sistema, y el Agente de Gestión y Administración manifestó que adoptaría las decisiones y ejecutaría las acciones necesarias para alcanzar tales objetivos a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por las Resoluciones N° 162 del 22 de julio de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 1535 del 4 de diciembre de 2014, N° 296 del 11 de marzo de 2015 y N° 1169 del 8 de julio de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se adoptaron medidas para la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.).

Que el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) constituye una herramienta fundamental para recabar información en tiempo real sobre el uso del servicio público de transporte de pasajeros, a fin de optimizar la administración y control de los recursos que provee el ESTADO NACIONAL y la planificación de mejoras y cambios en el sistema de transporte.

Que por la Resolución N° 975 del 19 de diciembre de 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, según los términos de la Resolución N° 384 del 20 de octubre de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció que a los usuarios del sistema de transporte público por automotor y ferroviario que posean tarjetas del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos de afinidad y los atributos sociales establecidos por esa norma, les corresponden las tarifas con atributo social previstas en la Resolución N° 16 de fecha 10 de enero de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por la Resolución N° 1113 del 19 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en los términos de la Resolución N° 384/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció que las jurisdicciones en las que existan empresas prestatarias de transporte público de pasajeros que hayan implementado el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) serían beneficiarias del fideicomiso creado en virtud del Decreto N° 976 del 31 de julio de 2001, en el marco de los grupos de afinidad y los atributos sociales establecidos por el Decreto N° 975/12.

Que el atributo social federal de transporte es una política pública para la inclusión de los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social, cuyo fin es promover la igualdad de oportunidades respecto del acceso al servicio público de transporte a través de la aplicación de las herramientas que brinda el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), así como también los beneficios asociados a dicho sistema.

Que por el artículo 115 de la Ley N° 27.467 se derogó el último párrafo del artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, y se dejaron sin efecto los convenios suscriptos entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y las jurisdicciones provinciales por aplicación de dicha norma.

Que, en consecuencia, a través del artículo 125 de la Ley N° 27.467 se creó el Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, creado para asistir a las jurisdicciones y, por su intermedio, a las empresas prestadoras de servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano de carácter provincial y municipal, de los desequilibrios financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 de dicha ley.

Que, posteriormente, por el artículo 4° de la Ley N° 27.561 se creó el Fondo COVID de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y...

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