Decreto 8. Decreto N° 357/2002. Modificación.
Fecha de disposición | 05 Enero 2016 |
Fecha de publicación | 05 Enero 2016 |
Sección | Decretos |
Decreto 8/2016
Decreto N° 357/2002. Modificación.
Bs. As., 04/01/2016
VISTO el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 357/02, sus modificatorios y complementarios se aprobaron el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, los objetivos de las Unidades Organizativas y se establecieron los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos descentralizados.
Que por el Decreto N° 13/15 se sustituyeron el artículo 1° y el Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, entre otras, incorporándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través del artículo 21.
Que en función de las competencias asignadas al MINISTERIO DE TRANSPORTE por el Decreto mencionado en el considerando anterior, resulta necesario reordenar las responsabilidades de dicha área.
Que una de las premisas del presente gobierno es lograr la utilización de los recursos públicos tendientes a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.
Que se requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos del citado Ministerio, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Incorpórase al Anexo I aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 correspondiente al Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, el Apartado XXVIII - MINISTERIO DE TRANSPORTE, de conformidad con el detalle que se aprueba como Planilla Anexa al presente artículo.
Incorpórase al Anexo II aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, correspondiente a los Objetivos de las Unidades Organizativas, el Apartado XXVIII - MINISTERIO DE TRANSPORTE, de conformidad con el detalle que se aprueba como Planilla Anexa al presente artículo.
Incorpórase al Anexo III aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, correspondiente al Ámbito jurisdiccional en los que actuarán los Organismos Descentralizados, el Apartado XXVIII - MINISTERIO DE TRANSPORTE, de conformidad con el detalle que se aprueba como...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba