Decreto 1149. Recházase recurso.
Fecha de disposición | 08 Noviembre 2016 |
Fecha de publicación | 08 Noviembre 2016 |
Sección | Decretos |
Decreto 1149/2016
Recházase recurso.
Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0478016/2007 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y sus agregados sin acumular Expedientes Nros. S01:0170295/2009, S01:0326818/2009 y S01:0460819/2009, todos ellos del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 624 de fecha 8 de octubre de 2013 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se procedió a rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la firma LA COLINA SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-67694011-8) contra la Resolución Nº 230 de fecha 13 de mayo de 2011 del mencionado Ministerio, mediante la cual se le impuso a la firma beneficiaria el pago de una multa, conforme lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.
Que habida cuenta que el recurso de reconsideración contra actos definitivos o asimilables a ellos, lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio de acuerdo con lo establecido en el Artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1.759/72 T.O. 1991, se notificó a la firma beneficiaria el rechazo del recurso de reconsideración interpuesto y en la misma oportunidad se le hizo saber que le asistía el derecho de mejorar o ampliar los fundamentos del recurso dentro del plazo perentorio de CINCO (5) días.
Que pese a estar debidamente notificada la recurrente no presentó nuevos argumentos o elementos que permitan revertir el temperamento vertido en la Resolución Nº 624/13 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que el Servicio Jurídico competente ha tomado intervención siendo objeto de análisis y de ponderación los elementos de hecho y derecho alegados previamente por la recurrente.
Que en función de lo manifestado no se ha verificado arbitrariedad o desviación de poder, encontrándose el acto recurrido, así como también el procedimiento sustanciado, debidamente fundados sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho obrantes en las actuaciones.
Que por lo expuesto corresponde rechazar el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la firma LA COLINA SOCIEDAD ANÓNIMA contra la Resolución Nº 230/11 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le...
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