Resolución 384/2021

Fecha de publicación22 Octubre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-93546723- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 N° 27.591, los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, N° 990 de fecha 11 de diciembre de 2020 y N° 674 de fecha 29 de septiembre de 2021, las Decisiones Administrativas N° 1740 de fecha 22 de noviembre de 2020 y N° 4 de fecha 15 de enero de 2021, las Resoluciones N° 66 de fecha 19 de julio de 2012, N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 y N° 651 de fecha 29 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la Resolución N° 1113 del 19 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del Decreto N° 84/09 se implementó el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, lo que permitió un relevamiento eficiente y eficaz del acceso de los usuarios al sistema de transporte, su demanda y la articulación entre los diversos modos de transporte.

Que el Decreto Nº 84/2009 erigió en calidad de Autoridad de Aplicación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que, desde esa óptica, el S.U.B.E. se presenta como una herramienta fundamental para recabar información, en tiempo real, sobre el uso del servicio público de transporte de pasajeros, a fin de optimizar la administración y control de los recursos que provee el ESTADO NACIONAL y la planificación de mejoras y cambios en el sistema de transporte.

Que, asimismo, la implementación del S.U.B.E. posibilitó la obtención de datos del sector, a fin de facilitar las tareas de control de los parámetros de asignación de los sistemas de compensación al sistema de transporte, y distribuir entre las empresas prestatarias del servicio público de transporte de pasajeros las compensaciones por los costos que no se cubren con la tarifa, a partir de datos provistos por el Sistema sobre el uso real del servicio.

Que, a su vez, posibilita desarrollar políticas de subsidios directos a los usuarios en circunstancias que fuera necesario reconocer incrementos tarifarios en relación con los servicios de transporte público de pasajeros.

Que dado lo precedentemente expuesto, con el dictado de las Resoluciones Nº 66 de fecha 19 de julio de 2012, N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012, N° 1609 de fecha 26 de diciembre de 2013, N° 579 de fecha 26 de junio de 2014, todas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se implementó una tarifa diferenciada para aquellos usuarios que abonen su pasaje a través de su Tarjeta SUBE, respecto de aquellos que lo hicieran con otra forma de pago.

Que, asimismo, se dictaron las Resoluciones N° 46 de fecha 6 de abril de 2016, su complementaria N° 75 de fecha 31 de octubre de 2016, N° 77 de fecha 30 de enero de 2018, N° 713 de fecha 14 de agosto de 2018, N° 16 de fecha 10 de enero de 2019, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de las cuales se implementaron para los grupos con mayor vulnerabilidad social y para aquellos que cuenten con programas sociales, políticas públicas con el objeto de promover el acceso al transporte público de pasajeros mediante la utilización del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) con una tarifa diferenciada.

Que, posteriormente se dictaron las Resoluciones N° 651 de fecha 29 de abril de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y N° 521 de fecha 15 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el fin de universalizar el atributo social de transporte haciéndolo federal.

Que, siendo un Estado promotor de derechos, la universalidad territorial de esta política pública del atributo social federal de transporte es inalienable e indispensable.

Que ello se enmarca dentro de los objetivos del S.U.B.E. como política de Estado, toda vez que como fuera dicho, a través de la información producida por dicho sistema, se puede orientar una porción de los subsidios otorgados por el ESTADO NACIONAL al servicio público de transporte público de pasajeros a los usuarios pertenecientes a sectores tutelados por el Estado Nacional.

Que, con esa lógica, el artículo 5° de la Resolución N° 975/12 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE -modificada por el artículo 18 de la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y posteriormente por el artículo 3° de la Resolución N° 46/16 del MINISTERIO DE TRANSPORTE- estableció que los usuarios del sistema de transporte público por automotor y ferroviario que posean tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos de afinidad o atributos sociales enumerados en las resoluciones mencionadas, abonarían los montos establecidos para las tarifas con atributo social con los descuentos establecidos en dicha resolución.

Que, en dicha normativa se estableció que los siguientes grupos de afinidad percibirán el beneficio del atributo social federal de transporte: a) Jubilados y/o pensionados; b) Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo; c) Beneficiarios de la Asignación por Embarazo; d) Beneficiarios del Programa Jefes de Hogar; e) Personal del Trabajo...

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