Resolución 45/2023
Fecha de publicación | 27 Enero 2023 |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTE |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2023
Visto el Expediente N° EX-2022-85179323- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 24.653, Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, las Resoluciones N° 74 de fecha 26 de julio de 2002 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 201 del 14 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.653 instituyó el nuevo régimen al que deberá someterse el transporte por automotor de cargas de carácter nacional e internacional en la medida que no se encuentre reglado por convenios internacionales.
Que el artículo 5° de dicha norma establece como Autoridad de Aplicación de dicho régimen al ex -MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a través de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, con las facultades de coordinar, requerir y promover la participación de las entidades empresarias y sindicales en la propuesta y desarrollo de políticas y acciones atinentes al sector (inciso L).
Que por la mencionada Ley N° 24.653 se creó el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) en el que debe inscribirse, en forma simple, todo el que realice transporte o servicios de autotransporte de cargas de Jurisdicción Nacional, como actividad exclusiva o no, y sus vehículos, como requisito indispensable para ejercer la actividad, proporcionando la información que se le requiera reglamentariamente, la que no debe comprometer la sana competencia comercial; dependiendo, el mentado Registro, de la Autoridad de Aplicación.
Que el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) fue creado como herramienta regulatoria del transporte automotor y la logística, a los fines de encuadrar a la actividad en relación a todos los aspectos concernientes a su desenvolvimiento, incluyendo los reglamentarios, los laborales, fiscales, estadísticos, de fomento, entre otros.
Que, por lo expuesto y de conformidad con los objetivos asignados por el Decreto N° 50/2019, modificado por su similar N° 335/2020 y en virtud de los principios de especialidad y especificidad que rigen en la Administración Pública, a través de la Resolución N° 201/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció la conveniencia de que el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) funcionara en el ámbito de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE (Artículo 1°).
Que, a través de la resolución citada en el considerando...
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