Resolución 201/2020

Fecha de publicación15 Septiembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2020

Visto el Expediente N° EX-2020-50855398- -APN-SECPT#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y N° 24.653, los Decretos Reglamentarios N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017) y N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, la Resolución N° 74 de fecha 26 de julio de 2002 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.653 se creó el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) en el que debe inscribirse, en forma simple, todo el que realice transporte o servicios de autotransporte de cargas de Jurisdicción Nacional, como actividad exclusiva o no, y sus vehículos, como requisito indispensable para ejercer la actividad, proporcionando la información que se le requiera reglamentariamente, la que no debe comprometer la sana competencia comercial; dependiendo, el mentado Registro, de la Autoridad de Aplicación.

Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE indicó que el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) fue creado como herramienta regulatoria del transporte automotor y la logística, a los fines de encuadrar a la actividad en relación a todos los aspectos concernientes a su desenvolvimiento, incluyendo los reglamentarios, los laborales, fiscales, estadísticos, de fomento, entre otros (conf. Providencias N° PV-2020-50900841-APN-SECPT#MTR de fecha 4 de agosto de 2020 y N° PV-2020-59440443-APN-SECPT#MTR de fecha 7 de septiembre de 2020).

Que, asimismo, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE destacó que el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) tiene los objetivos de evitar la precarización y la irregularidad en el marco de la desregulación económica general de los sectores del transporte automotor de cargas, logística, establecida en los marcos regulatorios respectivos.

Que por el Decreto Reglamentario N° 1035/02 se estableció la reglamentación vigente de la Ley N° 24.653 como Anexo I a dicha medida, por la que, entre otras cuestiones, se simplificó el procedimiento de registración mediante la reformulación de las exigencias relativas a la inscripción en el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.).

Que por el artículo 3° del referido Anexo I se dispuso como Autoridad de Aplicación de dicho régimen a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA...

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