Resolución 426/2008

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Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2008

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 426/2008

Bs. As., 22/9/2008

VISTO que con fecha 17 de marzo de 1995, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante, ENARGAS) ha dictado la Resolución Nº 139/95 (BO; 28/3/95), y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente ENARGAS Nº 1749, se tramita la solicitud de Ampliación del número de talleres, incoada por DIE-GAS S.R.L.

Que bajo las premisas establecidas en la Resolución de marras, y en la Resolución ENARGAS Nº I/254, mediante la cual este Organismo autorizó la reisncripción para la actividad de PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC), a la firma DIE-GAS S.R.L., ésta presentó estado de situación patrimonial al 31/12/07.

Que a tenor de lo expuesto en el informe de la Gerencia de Desempeño y Economía Nº 136/08 (fs. 1431), se concluye que la postulante aportó la información contable correspondiente a esa firma, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.

Que no existen objeciones que formular, en materia de los temas tratados por la Gerencia de GNC en el Informe GGNC Nº 461/08 (fs. 1446), con respecto a la solicitud de ampliación de la cantidad de TdM.

Que acorde con lo concluido en el Informe de Seguros emitidos por la Gerencia de GNC (fs. 1388 y 1445), esta Autoridad Regulatoria entiende que las pólizas exhibidas por DIE-GAS S.R.L. resultan satisfactorias, por lo que se determina que esa firma ha otorgado debido cumplimiento a la presentación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 591/98, y de las garantías patrimoniales establecidas en la Resolución ENARGAS Nº 2592/02 y su modificatoria, la Resolución ENARGAS Nº 2771/02.

Que conforme el Dictamen Jurídico de la Gerencia de Asuntos Legales Nº 900/08 (fs.1447/1448), y en concordancia con lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95 y la normativa vigente para la actividad, es posible concluir que DIE-GAS S.R.L. ha dado total cumplimiento a los requisitos requeridos, por lo que se encuentra en condiciones de ser autorizada a trabajar con hasta un máximo de CIEN (100) talleres de montaje.

Que el Interventor del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido en el Decreto Nº 571/07, el Decreto Nº 1646/07, el Decreto Nº 953/08, y en virtud de los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076 y su Decreto reglamentario No. 1738/92.

Por ello;

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL...

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