Resolución 3833.

Fecha de disposición10 Junio 2016
Fecha de publicación10 Junio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 3833/2016

Bs. As., 02/06/2016

VISTO el Expediente N° 16.475 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto por la Ley N° 24.076 y su reglamentación por Decretos N° 1738/92, los modelos de los Reglamentos de Servicio de Transporte y Distribución de gas aprobados por Decreto N° 2255/92, la Ley N° 25.561 y sus prórrogas, los Decretos N° 180/04 y N° 181/04, la Resolución SE N° 599/07, la Resolución MEyM N° 89/2016 y las Resoluciones ENARGAS N° 716/98 y N° I/1410/10; y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley N° 24.076 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), este Organismo dictó la Resolución ENARGAS N° 716 de fecha 10 de setiembre de 1998, aprobatoria del Reglamento Interno de los Centros de Despacho (RICD).

Que dicho RICD tiene como objetivo fijar los procedimientos para la administración del despacho de gas natural, modificando y complementando los modelos de Pautas para la Administración de Despachos anexas a los Reglamentos de Servicio de Transporte y Distribución.

Que el mismo fue implementado con la finalidad de permitir el funcionamiento de un ambiente de libre acceso, no discriminación y plenamente competitivo, con alternativas que garanticen la transparencia, calidad y continuidad del servicio público de transporte y distribución de gas.

Que, expresamente, se consignó que el RICD se emitía con el objetivo de evitar que, crisis recurrentes de abastecimiento, afectaran a los sistemas de transporte y distribución en los días de máximo consumo y de preservar a los clientes con servicios no interrumpibles, con una metodología de gestión eficiente.

Que, por ello, el RICD da seguridad, confiabilidad y velocidad de respuesta de los sistemas de transporte y distribución de gas natural en la tarea de preservar el abastecimiento de servicios de acuerdo a sus prioridades y evitar las situaciones críticas de los sistemas licenciados.

Que, por todo ello, es factible concluir que el RICD resuelve las responsabilidades de las transportistas y cargadores respecto de la prioridad que debe imponerse para anteponer el objetivo global de los sistemas de transporte y distribución a cualquier otra consideración operativa y comercial, únicamente sobre las cuestiones atinentes al transporte y distribución de gas.

Que el Decreto N° 181/2004 emitido en el marco de la Ley N° 25.561 y sus sucesivas prórrogas por Leyes N° 25.820 y N° 25.790, el Poder Ejecutivo de la Nación, otorgó facultades a la entonces Secretaría de Energía de la Nación (en adelante, SE), para acordar precios y volúmenes de gas natural con los productores a fin de procurar las condiciones óptimas para el abastecimiento interno.

Que, en efecto, dicha normativa tuvo como objetivo que la referida Secretaría acordara con los productores de gas natural el precio de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), aplicable a los contratos o acuerdos de provisión a las prestadoras de servicio de distribución de gas por redes que adquirieran gas para el suministro a sus usuarios por hasta el volumen necesario para la provisión de gas a los usuarios de su área licenciada o autorizada que no adquirieran gas directamente a productores y comercializadores.

Que cumpliendo con esa normativa, la entonces SE, arribó a un acuerdo con los Productores de gas natural que fue homologado por la Resolución N° 208 del 21 de abril de 2004 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS.

Que posteriormente, por Resolución SE N° 599/07, la ex SE homologó la propuesta para el ACUERDO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007-2011, cuyas reglas de asignación y demás criterios fueron extendidos por la Resolución SE N° 172/11.

Que, oportunamente, este Organismo manifestó ante la entonces SE la necesidad de reglamentar un procedimiento para administrar la inyección de gas natural en cabecera y le remitió para su aprobación, un proyecto de "Procedimiento para solicitudes, confirmaciones y control de gas".

Que, por Nota SE N° 5773/10, la ex SE aprobó el "Procedimiento para solicitudes, confirmaciones y control de gas", encomendando al ENARGAS su aplicación y estableciendo que tal encomienda tendrá vigencia en tanto se mantenga el Procedimiento, o bien hasta que la SE efectuara alguna comunicación al respecto, lo que sucediera primero.

Que el "Procedimiento para solicitudes, confirmaciones y control de...

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