Ley 25820

Fecha de disposición31 Diciembre 2004
Fecha de publicación04 Diciembre 2003
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta30291

EMERGENCIA PUBLICA Y REFORMA EMERGENCIA PUBLICA Y REFORMA DEL REGIMEN CAMBIARIO

Ley 25.820

Modifícase la Ley Nº 25.561. Prorrógase la declaración de emergencia pública hasta el 31 de diciembre de 2004. Obligaciones vinculadas con el sistema financiero y originadas en los contratos entre particulares. Vigencia.

Sancionada: Noviembre 19 de 2003

Promulgada: Diciembre 2 de 2003

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

TITULO I De la Emergencia Pública Artículos 1 a 3
ARTICULO 1º

Modifícase el texto del primer párrafo del artículo 1º de la Ley 25.561 por el siguiente:

Articulo 1º

Declárase con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Nacional, la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al Poder Ejecutivo nacional las facultades comprendidas en la presente ley, hasta el 31 de diciembre de 2004, con arreglo a las bases que se especifican seguidamente.

ARTICULO 2º

Elimínase el segundo párrafo del artículo 6º de la Ley 25.561 e incorpórase como ultimo párrafo de dicho artículo el siguiente:

Lo establecido en el párrafo anterior podrá ser implementado mediante opciones de canje de títulos de la deuda del Estado nacional.

ARTICULO 3º

Sustitúyese el texto del artículo 11 de la Ley 25.561 por el siguiente:

Artículo 11

Las obligaciones de dar sumas de dinero existentes al 6 de enero de 2002, expresadas en DOLARES ESTADOUNIDENSES u otra moneda extranjera, no vinculadas al sistema financiero, cualquiera sea su origen o naturaleza, haya o no mora del deudor, se convertirán a razón de UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1) = UN PESO ($ 1), o su equivalente en otra moneda extranjera, resultando aplicable la normativa vigente en cuanto al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) o el Coeficiente de Variación de Salarios (CVS), o el que en el futuro los reemplace, según sea el caso.

Si por aplicación de los coeficientes correspondientes, el valor resultante de la cosa, bien o prestación, fuere superior o inferior al del momento de pago, cualquiera de las partes podrá solicitar un reajuste equitativo del precio. En...

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