Resolución 326/2022

Fecha de publicación31 Agosto 2022
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-89529665- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 (B.O. 28/09/92), las Leyes Nº 17.319, N° 27.541 y N° 27.668, los Decretos N° 278 del 16 de marzo de 2020 (B.O. 17/03/20), N° 1020 del 16 de diciembre de 2020 (B.O. 17/12/20), N° 871 del 23 de diciembre de 2021 (B.O. 24/12/21), N° 892 el 13 de noviembre de 2020 (B.O 16/11/20), N° 332 del 16 de junio de 2022 (B.O 16/06/22); las Resoluciones N° RESOL-2022-403-APN-SE#MEC del 27 de mayo de 2022 (B.O. 28/05/22) y N° RESOL-2022-610-APN-SE#MEC del 29 de julio de 2022 (B.O. 02/08/22); y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional otorgó una licencia a NATURGY BAN S.A.

Que por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en dicha norma conforme lo dispuesto en el Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en los términos del mismo.

Que en su Artículo 2° se establecieron las bases de la delegación, siendo de señalar el inciso b) en cuanto dispone respecto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la de "Reglar la reestructuración tarifaria del sistema energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva y reordenar el funcionamiento de los entes reguladores del sistema para asegurar una gestión eficiente de los mismos".

Que mediante el Artículo 5° del Título III "Sistema Energético" de la citada Ley, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por un lado, a mantener las tarifas de gas natural y, a título de alternativa, iniciar un proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de la Ley Nº 24.076 y demás normas concordantes, a partir de su vigencia, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias, conforme lo allí establecido.

Que, a su vez, por el Artículo 6° se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a intervenir administrativamente el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), por el término de UN (1) año; lo que fue dispuesto por Decreto N° 278/20 y posteriormente prorrogado por los Decretos N° 1020/20 y Nº 871/21, incluyendo mandas y designaciones.

Que a través del citado Decreto N° 278/20, se asignaron funciones específicas a la Intervención en cuanto se le encomendó -además de las funciones de gobierno y administración establecidas en la Ley N° 24.076- "aquellas asignadas en el presente decreto, que sean necesarias para llevar a cabo todas las acciones conducentes a la realización de los objetivos previstos en el artículo 5° de la Ley N° 27.541" (Artículo 4°).

Que, a su vez, el artículo del Decreto citado en el considerando precedente estableció aquello y en lo que en esta oportunidad interesa, impuso el deber en cabeza de la Intervención de "realizar una auditoría y revisión técnica, jurídica y económica que evalúe los aspectos regulados por la Ley N° 27.541 en materia energética. En caso de detectarse alguna anomalía, el Interventor deberá informar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, los resultados de la misma, así como toda circunstancia que considere relevante, aportándose la totalidad de la información de base y/o documentos respectivos correspondientes, proponiendo las acciones y medidas que en cada caso estime corresponda adoptar" (Artículo 5°).

Que, a su vez y en orden a la Ley N° 27.541, el PODER EJECUTIVO NACIONAL emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1020/20, en cuyos considerandos sostiene que la reestructuración tarifaria ordenada por la Ley N° 27.541 "en el contexto actual, se concilia con la selección de la alternativa que ofrece el artículo 5° de dicha ley de llevar adelante una renegociación de las revisiones tarifarias integrales vigentes, habiéndose demostrado como un hecho de la realidad que las tarifas de ambos servicios no resultaron justas, ni razonables ni transparentes, conforme los resultados de las auditorías y revisiones llevadas adelante por (…) el ENARGAS", optando y dando por iniciada la renegociación de las RTI respectivas correspondientes a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural, conforme los términos que surgen del mismo (Artículo 1°).

Que por esa norma también se estableció que dentro del proceso de renegociación podrán preverse adecuaciones transitorias de tarifas y/o su segmentación, según corresponda, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados (Artículo 3°).

Que, en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1020/20 esta Autoridad Regulatoria aprobó cuadros tarifarios de transición, luego de haber efectuado y cumplido todos los procedimientos técnicos, económico-tarifarios y legales del caso, contando con los respectivos Decretos de ratificación (Decretos N° 353/21, N° 354/21 y N° 91/22) por parte del Otorgante, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, donde se contemplaron adecuaciones transitorias para los segmentos regulados de transporte y distribución de gas por redes; sin considerar para ello modificaciones del precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) por no resultar correspondiente en esa instancia ni en las anteriores.

Que posteriormente por Resolución N° RESOL-2022-403-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN resolvió, de acuerdo con los fundamentos que expuso en ese acto, determinar la adecuación de los precios de gas natural en el PIST de los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar aprobado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 892/20 y las resoluciones que allí citó, indicando expresamente que dicha adecuación "será de aplicación para los consumos de gas realizados a partir del día 1° de junio de 2022, conforme surge del ANEXO (IF-2022-52137655-APN-SSH#MEC) que integra la presente Resolución" (Artículo 1°).

Que, con motivo de lo dispuesto por la Resolución N° RESOL-2022-403-APN-SE#MEC, esta Autoridad Regulatoria dictó las Resoluciones N° RESOL-2022-207-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2022-208-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2022-209-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2022-210-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2022-211-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2022-212-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2022-213-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2022-214-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2022-215-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N° RESOL-2022-216-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual aprobó nuevos cuadros tarifarios para todas las Licenciatarias de Distribución y REDENGAS S.A., con vigencia a partir del 1° de junio de 2022.

Que, como antecedente...

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