Decreto 353/2021
Fecha de publicación | 31 Mayo 2021 |
Sección | Decretos |
Emisor | GAS NATURAL |
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-47045477-APN-DGDA#MEC y los Expedientes Nros. EX-2021-30271926-APN-GDYE#ENARGAS y EX-2021-30272086-APN-GDYE#ENARGAS, en tramitación conjunta, y lo establecido en las Leyes Nros. 24.076 y 27.541, los Decretos Nros. 278 del 16 de marzo de 2020, 543 del 18 de junio de 2020 y 1020 del 16 de diciembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó la licencia para la prestación del servicio público de transporte de gas a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. mediante los Decretos Nros. 2457 del 18 de diciembre de 1992 y 2458 del 18 de diciembre de 1992, respectivamente, con sustento en la Ley N° 24.076.
Que por la Ley N° 25.561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en dicha ley, la que se mantuvo luego vigente mediante sucesivas prórrogas; dando lugar posteriormente y conforme los instrumentos y actos pertinentes, a la emisión por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de las respectivas resoluciones que aprobaron la REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL (RTI) de cada LICENCIATARIA de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural (cf., Resoluciones ENARGAS Nros. I-4362 e I-4363, ambas del 30 de marzo de 2017, I-4396 del 21 de abril de 2017, 121 del 30 de noviembre de 2017 y 310 y 311, ambas del 27 de marzo de 2018).
Que por el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para implementar las políticas indispensables para instrumentar los objetivos de la citada legislación en los términos allí dispuestos, conforme el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en el artículo 2° de la norma citada se sentaron las bases de la delegación, entre las cuales en el inciso b) consta la de "Reglar la reestructuración tarifaria del sistema energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva y reordenar el funcionamiento de los entes reguladores del sistema para asegurar una gestión eficiente de los mismos".
Que mediante el artículo 5° del mismo plexo legal se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a mantener las tarifas de gas natural bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la RTI vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de la Ley N° 24.076 y demás normas concordantes, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias, conforme lo allí dispuesto.
Que a tenor de lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 27.541, se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS mediante el Decreto N° 278/20, asignando funciones específicas al Interventor toda vez que se le encomendaron además de las funciones de gobierno y administración del citado Ente establecidas en la Ley N° 24.076, "aquellas asignadas en el presente decreto, que sean necesarias para llevar a cabo todas las acciones conducentes a la realización de los objetivos previstos en el artículo 5° de la Ley N° 27.541", en particular las que surgen del artículo...
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