Resolución 302/2023

Fecha de publicación08 Septiembre 2023
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-46861878- -APN-DGAYF#MAD, la LEY ORGÁNICA DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN Nº 13.577, el Decreto N° 101 de fecha 18 de enero de 1985, el Decreto N° 674 de fecha 24 de mayo de 1989 modificado por los Decretos Nº 776 de fecha 12 de mayo de 1992 y N° 241 de fecha 5 de mayo de 2022, el Decreto N° 1.154 de fecha 11 de noviembre de 1997, la Resolución N° 85 de fecha 22 de junio de 2000 del ex Instituto Nacional del Agua y del Ambiente, la Resolución N° 192 de fecha 3 de diciembre de 2002 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, las Resoluciones N° 607 de fecha 14 de marzo de 2012, 555 de fecha 8 de marzo de 2012 y 1.135 de fecha 3 de diciembre de 2015 todas de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Resolución N° 113 de fecha 11 de abril de 2020 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34 de la Ley N° 13.577, modificado por Ley N° 20.324 y reglamentada por el Decreto Nº 674/89, determina los montos y modalidades de aplicación de multas a imponer a los establecimientos que motiven la contaminación de cursos de agua o provoquen perjuicios a las instalaciones cloacales, facultando al Poder Ejecutivo Nacional a modificar los montos máximos de las multas tratadas, cuando las circunstancias así lo determinen.

Que mediante los incisos e) e i) del artículo 1º del Decreto Nº 101/85 se delegan en los señores Ministros, Secretarios ministeriales y Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, la facultad para resolver sobre las multas administrativas aplicables según los regímenes vigentes, así como en lo atinente a la actualización de los montos -máximos o mínimos-, multas, aranceles, tasas, cauciones, etc., encomendada al Poder Ejecutivo por normas legales, con la periodicidad y sobre la base de cálculo que en cada caso las mismas leyes especifiquen.

Que el Decreto N° 776/92 asignó a la entonces Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, el ejercicio del poder de policía en materia de control de la contaminación hídrica, de la calidad de las aguas naturales, superficiales y subterráneas y de los vertidos en su jurisdicción, facultándolo a modificar los montos máximos de las multas tratadas.

Que el Decreto N° 241/22 encomendó al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE para que, en el marco de sus competencias, adecue las normas complementarias alcanzadas por el régimen establecido en el Decreto N° 674/89, modificado por el Decreto N° 776/92, conforme a lo previsto en dicha norma.

Que, por otra parte, los establecimientos industriales y/o especiales, alcanzados por el régimen del Decreto Nº 674/89, modificado por el Decreto Nº 776/92, se encuentran obligados a presentar la documentación que el organismo de aplicación exija, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 inciso b) del Decreto Nº 674/89, sustituido por el artículo 8º del Decreto Nº 776/92.

Que entre la documentación exigida por el organismo de aplicación se encuentra la Documentación Técnica Obligatoria, cuya falta de presentación constituye una infracción pasible de ser sancionada, pudiendo aplicarse multas en forma escalonada de CUATROCIENTAS CINCUENTA MIL UNIDADES FIJAS (450.000 UF), conforme lo prescribe el artículo 14 inciso e) del Decreto Nº 674/89 y el artículo 1º inciso c) del Decreto Nº 776/92, modificado por el Decreto N° 241/22.

Que la Resolución N° 85/00 del ex Instituto Nacional del Agua y del Ambiente establece, en su artículo 2°, que la presentación de la Documentación Técnica Obligatoria deberá efectuarse en un plazo no mayor a los SESENTA (60) días y, en su artículo 4°, que las observaciones efectuadas a la Documentación Técnica Obligatoria deberán corregirse en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días; disponiendo que, vencidos estos plazos y ante la falta de respuesta, será aplicable la multa...

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