Decreto 241/2022

Fecha de publicación06 Mayo 2022
SecciónDecretos
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE


Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-32007036-APN-DGAYF#MAD, la Ley Nº 13.577, modificada por la Ley N° 20.324, Ley General del Ambiente N° 25.675, el Decreto N° 674 del 24 de mayo de 1989, modificado por el Decreto Nº 776 del 12 de mayo de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se establece el deber de las autoridades de proveer a la protección del ambiente, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambientales.

Que mediante la Ley General del Ambiente N° 25.675, entre otras cuestiones, se estipularon los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, así como los principios, objetivos e instrumentos de la política ambiental nacional.

Que, oportunamente, en materia de contaminación de cursos de agua, por el artículo 34 de la Ley N° 13.577 modificada por la Ley Nº 20.324 se determinaron los montos y modalidades de aplicación de multas a imponer a propietarios y propietarias, proveedores y proveedoras, usuarios y usuarias, personas humanas y jurídicas y establecimientos que motiven la referida contaminación de cursos de agua o provoquen perjuicios a las instalaciones cloacales, y se facultó, asimismo, al PODER EJECUTIVO NACIONAL a modificar los montos máximos de las multas tratadas, cuando las circunstancias así lo determinen.

Que por los artículos 13 y siguientes del Decreto N° 674/89 y su modificatorio, reglamentario de la ley citada, se establecieron las penalidades y sanciones a aplicar por infracciones cometidas según lo establecido en los artículos 31 y 34 de la Ley N° 13.577 modificada por la Ley Nº 20.324.

Que, a su vez, mediante el Decreto N° 776/92, modificatorio del Decreto N° 674/89, se asignó a la entonces Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, el ejercicio del poder de policía en materia de control de la contaminación hídrica, de la calidad de las aguas naturales, superficiales y subterráneas y de los vertidos en su jurisdicción, y la facultad para imponer multas en el caso de infracciones cometidas por contaminación de cursos de agua.

Que la última actualización de los topes máximos previstos para las multas establecidas en el artículo 34 de la Ley N° 13.577 modificada por la Ley Nº 20.324 se efectuó mediante lo dispuesto en el inciso c) del artículo del citado Decreto N° 776/92, siendo los mismos hasta PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) para los propietarios y las propietarias, proveedores y proveedoras, usuarios y usuarias y personas humanas o jurídicas que no cumplan con las obligaciones ya establecidas o que se establezcan en el futuro y para el caso de los establecimientos industriales o especiales que motiven...

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