Resolución 85/2000

Fecha de disposición30 Junio 2000
Fecha de publicación30 Junio 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29430

INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE

Resolución 85/2000

Fíjase una multa a aplicarse a los establecimientos industriales y/o especiales alcanzados por el régimen del Decreto Nº 674/89, modificado por el Decreto Nº 776/92, que no presenten la documentación técnica obligatoria.

Ezeiza, 22/6/2000

VISTO las Leyes Nº 13.577, 20.324, los Decretos Nº 674/89, 776/92, 1403/96, 92/00 y las Resoluciones y Disposiciones dictadas en su consecuencia y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las normativas citadas, el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE a través de la DIRECCION DE CONTROL DE LA CONTAMINACION, ejerce las funciones operativas derivadas del poder de policía en materia de control de la contaminación hídrica.

Que el artículo 34º de la Ley Nº 13.577 modificada por la Ley Nº 20.324, faculta al Organismo de aplicación en materia de control de la contaminación hídrica a imponer multas a los propietarios, proveedores, usuarios y personas físicas o jurídicas que no cumplan con las obligaciones establecidas en la misma o en las reglamentaciones dictadas o que se dicten.

Que el artículo 8º del Decreto Nº 776/92 establece que todos los establecimientos industriales y/o especiales están obligados a presentar la documentación que el Organismo de aplicación exija.

Que en tal sentido el Instituto dictó la Resolución Nº 123/99 por la cual se aprobaron las Reglas para la Confección de la Documentación Técnica exigida para todos los establecimientos industriales y/o especiales alcanzados por el cuerpo legal citado precedentemente.

Que dicha Documentación Técnica obligatoria reviste carácter de Declaración Jurada.

Que el artículo 14º inciso e) del Decreto Nº 674/89 considera infracciones pasibles de sanciones el no cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas.

Que no se encuentra reglamentada la sanción por la no presentación de la Documentación Técnica obligatoria.

Que por lo tanto se hace necesario establecer sanciones por la no presentación de la documentación aludida.

Que el Decreto Nº 1403/96 establece que el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE a través de la DIRECCION DE CONTROL DE LA CONTAMINACION deberá aplicar toda norma legal cuyo objetivo específico sea el control de la contaminación como también elaborar y proponer la modificación de las ya existentes cuando ello corresponda.

Que ha tomado...

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