Resolución 281/2020
Fecha de publicación | 18 Septiembre 2020 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS |
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-61669666- -APN-GDYE#ENARGAS; lo dispuesto en la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92 y las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por el Decreto Nº 2255/92; la Resolución Nº RESOL-2020-271-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el VISTO se aprobaron los Cuadros Tarifarios para CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. en razón de la vigencia del DÉCIMO SÉPTIMO ACUERDO DE PRÓRROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO (en adelante, el ACUERDO) suscripto por las autoridades competentes con el objeto de renovar el régimen de abastecimiento de gas propano a las Distribuidoras y/o Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluido por Redes al precio acordado; conforme los fundamentos que surgen de la motivación del acto emitido por este Organismo.
Que una vez dictada dicha Resolución se advirtieron errores materiales involuntarios en los Cuadros Tarifarios aplicables a las Entidades de Bien Público, ya que se consideró un precio incorrecto del gas propano, considerando el ACUERDO ya citado, lo que derivó en que el precio del gas propano incorporado en dichos cuadros no se ajustara a la normativa vigente para esos usuarios.
Que, por otra parte, en la totalidad de los Cuadros Tarifarios aprobados para la Licenciataria en el caso de que se trata, en particular respecto los Cargos Fijos allí referenciados, donde se lee “$ / Bim.” debe leerse solo”$”.
Que en lo pertinente, el Artículo 101 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017” dispone: “Rectificación de errores materiales. En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión…”, circunstancia esta última que se verifica en el caso en tanto no altera la sustancia del decisorio respectivo.
Que las rectificaciones que surgen del presente acto en nada alteran las restantes disposiciones y motivación de la respectiva Resolución del VISTO.
Que el Servicio Jurídico de este Organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, y el Decreto N° 278/20.
Por ello,
El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°...
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