Resolucion 255

Fecha de disposición30 Abril 2008
Fecha de publicación30 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31395

Nº 293/2006 y del Dictamen Jurídico GAL Nº 1075/2006, en virtud de las irregularidades detectadas en la auditoría realizada a dicho Sujeto de GNC con fecha 17 de julio de 2006.

Que a tenor de las mismas, se verificó la existencia de transgresiones normativas por parte del PEC, que podrían comprometer seriamente la confiabilidad del Sistema de GNC, pues resulta innegable que la falta de documentación o su incorrecta manipulación por parte de un Productor de Equipos Completos (v.g.: carencia del Certificado de Habilitación Municipal de un TdM y del Certificado de Aptitud Técnica de otro TdM), afecta directamente al Sistema de GNC y, en consecuencia, a la Seguridad Pública.

Que en esa oportunidad, se halló en el PEC Cédulas de Identificación del Equipo para GNC firmadas en blanco por el Responsable Técnico del mismo.

Que la manipulación indebida de esa documentación, torna impreciso y no confiable al Sistema de GNC.

Que no es posible soslayar, que la protección de la Seguridad Pública no puede alcanzarse con el cumplimiento parcial de las normas que regulan la actividad de GNC.

Que con fecha 23 de marzo de 2007 el Sujeto de GNC imputado presentó el correspondiente descargo --mediante Actuación ENARGAS Nº 4861--, cuyos fundamentos no alcanzaron a desvirtuar las imputaciones oportunamente formuladas.

Que con las atribuciones antes citadas, el ENARGAS emitió la Resolución ENARGAS Nº 139/95, que en su Anexo III establece un 'Régimen de Auditoría y Penalidades para Sujetos del Sistema de GNC' el cual dispone que podrán aplicarse sanciones razonables de acuerdo a la gravedad de la falta.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas al Ente por el artículo 52, incisos a) y x) de la Ley Nº 24.076 y su Reglamentación; la Resolución ENARGAS Nº 139/95; el Decreto P.E.N. Nº 571/07, y el Decreto P.E.N. Nº 1646/07.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Sanciónase al PEC LANDESA S.A. --en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 139/95, Anexo III, Punto 4.1.-- con una multa de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500.), en virtud de haber transgredido la normativa involucrada que podría comprometer seriamente la confiabilidad del Sistema de GNC.

ARTICULO 2º

Sanciónase al RESPONSABLE TECNICO DEL PEC, ING. FERNANDO M. MARTINI --en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 139/95, Anexo III, Punto 4.1.-- con una multa de PESOS MIL ($ 1.000.-), en virtud de la responsabilidad solidaria que le compete según lo dispuesto por la Resolución ENARGAS Nº 139/95 Artículo 9º.

ARTICULO 3º

Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 30/04/2008 Nº 577.524 v. 30/04/2008 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 254/2008

Bs. As., 21/4/2008

VISTO que con fecha 17 de marzo de 1995, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante, ENARGAS) ha dictado la Resolución Nº 139/95 (BO; 28/3/95), y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente ENARGAS Nº 1749, se tramita la solicitud incoada por DIE-GAS S.R.L.

para ser reinscripta como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC), en el respectivo Registro de Matrículas Habilitantes creado por la Resolución antes citada.

Que la postulante aportó la información técnica, contable y legal correspondiente a esa firma y a su representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.

Que a tenor de lo expuesto en los informes de la Gerencia de GNC Nº 253/08 (fs. 1389), y la Gerencia de Desempeño y Economía Nº 45/08 (fs. 1381), se concluye que la postulante aportó la información técnica, contable y administrativa correspondiente a esa firma y a su representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.

Que acorde con lo concluido en los informes de Seguros emitidos por la Gerencia de GNC (fs. 1345 y 1388), esta Autoridad Regulatoria entiende que las pólizas exhibidas por DIE-GAS S.R.L. resultan satisfactorias, por lo que se determina que esa firma ha otorgado debido cumplimiento a la presentación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 591/98, y de las garantías patrimoniales establecidas en la Resolución ENARGAS Nº 2592/02 y su modificatoria, la Resolución ENARGAS Nº 2771/02.

Que conforme el Dictamen Jurídico de la Gerencia de Asuntos Legales Nº 330/08 (fs. 1390), y en concordancia con lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95 y la normativa vigente para la actividad, es posible concluir que DIE-GAS S.R.L. ha dado total cumplimiento a los requisitos para su reinscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes, por lo que se encuentra en condiciones de ser autorizada a operar como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC).

Que el Interventor del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido en el Decreto 571/07, el Decreto Nº 1646/07, el Decreto 80/07, y en virtud de los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076 y su Decreto reglamentario N° 1738/92.

Por ello;

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorizar a DIE-GAS S.R.L. por el término de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES a partir de la fecha de la presente Resolución, a operar en carácter de PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC), conforme lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/ 95, la Resolución ENARGAS Nº 29/07; sus modificatorias y la normativa vigente. A tal efecto, renuévesele la MATRICULA ENARGAS Nº 3019.

ARTICULO 2º

Producido el Acto citado en el ARTICULO precedente, y bajo apercibimiento de...

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