Resolución 25. Plan 'Ciudades Para Emprender'. Apruébanse Bases y Condiciones.

Fecha de disposición24 Mayo 2016
Fecha de publicación24 Mayo 2016
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Laboral y Seguridad Social
SecciónResoluciones

Resolución 25/2016

Plan "Ciudades Para Emprender". Apruébanse Bases y Condiciones.

Bs. As., 23/05/2016

VISTO el Expediente N° S01:0121447/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 357, de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el Artículo 5° del referido decreto, sustituye, entre otros, al Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio citado en el considerando precedente.

Que a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio, competencia para, entre otras, planificar y programar políticas y acciones para la promoción de la actividad emprendedora, con sentido federal.

Que la normativa de aplicación establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, desarrollar programas e iniciativas tendientes a la creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales, competitivas, innovadoras, sostenibles en el tiempo, generadoras de valor y de empleo.

Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES tiene como objetivo, entre otros, articular acciones con otros organismos del ESTADO NACIONAL, Entidades empresarias, Organizaciones no gubernamentales y Universidades, en el ámbito de su competencia.

Que la mencionada Subsecretaría tiene también entre sus objetivos los de promover y participar en la concertación de acciones y la consecuente celebración de convenios con Organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, Universidades y Empresas, en el marco de sus competencias.

Que además, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016, la Dirección Nacional de Comunidad y Capital Humano dependiente de la citada Subsecretaría, tiene como responsabilidad primaria la de desarrollar y consolidar el ecosistema nacional/federal de emprendimientos, vinculando a sus integrantes, promoviendo su expansión y diversificación para la generación de riqueza y empleo.

Que dicha Dirección tiene encomendadas, entre otras, las acciones de fortalecer espacios de trabajo compartido que alienten la interacción y el desarrollo de redes de apoyo para el emprendedorismo, desarrollar e implementar programas que promuevan la difusión de la práctica y la cultura emprendedora en todo el Territorio Nacional y desarrollar e implementar programas para contribuir a mejorar la capacidad de gestión de entidades no gubernamentales en el desarrollo de la cultura emprendedora en gobiernos locales.

Que también entre sus funciones se encuentran las de impulsar la articulación interjurisdiccional, conectando la oferta programática con las regiones, provincias y municipios argentinos y diseñar, implementar y coordinar programas de capacitación en habilidades emprendedoras orientadas a promover el emprendedorismo como camino laboral y la generación de empleo.

Que en el marco de un nuevo ciclo de gestión de gobierno, y a fin de cumplir los objetivos de política pública de erradicación de la pobreza, resulta primordial facilitar la integración con los distintos sectores públicos y privados vinculados a la actividad emprendedora.

Que con el fin de facilitar la integración con los distintos sectores públicos y privados del Territorio Nacional vinculados a la actividad emprendedora, y en el marco de las competencias mencionadas anteriormente, la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES ha decidido impulsar un Plan, que ha dado en llamar "CIUDADES PARA EMPRENDER", el cual tiene como objetivos el desarrollar y potenciar ecosistemas emprendedores en todo el país, entendiendo por tales aquellos conjuntos de relaciones entre entidades y personas emprendedoras con sus entornos tecnológicos académicos, sociales, políticos y económicos que sean estimulantes para el desarrollo de iniciativas emprendedoras.

Que en el marco del mismo Plan se procurará promover fuertemente la articulación con los gobiernos locales, con el fin de concertar planes de trabajo de promoción del emprendedorismo y de la cultura emprendedora en la comunidad, incrementar la creación de nuevas empresas atendiendo a la vocación territorial y a la planificación económica estratégica y concientizar a las plantas de gobiernos locales sobre la importancia de impulsar el emprendedorismo desde el ámbito público.

Que el Plan "CIUDADES PARA EMPRENDER" tiene, entonces, como objetivo principal el desarrollo de un ecosistema emprendedor federal sólido (sustentable y sostenible), y para ello resulta indispensable adoptar medidas, conjuntamente con los gobiernos locales, para generar capacidades vinculadas al desarrollo productivo atendiendo a la vocación económica y territorial de cada ciudad, todo ello mediante una articulación público privada a partir del trabajo entre organizaciones de la sociedad civil, gobierno y privados.

Que el citado Plan consta de diversas etapas que contemplan la convocatoria a municipalidades del país interesadas en participar del mismo, el diagnóstico de las ciudades para definir el grado de desarrollo del ecosistema emprendedor de la misma, la generación de mesas de trabajo locales que nucleen al gobierno local y todos los actores vinculados al ecosistema emprendedor, el diseño de un plan de trabajo conjunto que implemente herramientas necesarias para afrontar los desafíos de cada ecosistema, y la ejecución de acciones junto con dichos actores y la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que a los efectos del cumplimiento del citado Plan oportunamente se suscribirán con los actores locales los correspondientes acuerdos, en los cuales se establecerán concretamente las acciones a llevar a cabo así como, la asignación de los fondos necesarios para la prosecución del objeto del mismo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, el Decreto N° 357/02 y sus modificaciones y la Decisión Administrativa N° 193/16.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébanse las Bases y Condiciones de acceso al Plan "CIUDADES PARA EMPRENDER" a implementar por la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que como Anexo I con ONCE (11) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2°

Apruébase el "Formulario de Inscripción", que como Anexo II, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3°

Apruébase la "Matriz Diagnóstica", que como Anexo III, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4°

Apruébase la "Nota de Solicitud de Acceso", que como Anexo IV, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 5°

Apruébase la "Propuesta de Valor", que como Anexo V, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 6°

Apruébanse los términos del Convenio de Colaboración a suscribir bajo el Plan "CIUDADES PARA EMPRENDER" que como Anexo VI con NUEVE (9) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 7°

Convócase a los Municipios de la REPÚBLICA ARGENTINA interesados en participar del Plan "CIUDADES PARA EMPRENDER" a presentar la correspondiente solicitud de participación conforme al formulario aprobado por la presente medida y que se encontrará a disposición en el portal web de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA durante el plazo de duración de la convocatoria.

Art. 8°

La presente convocatoria tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y por un plazo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de dicha fecha.

Art. 9°

Facúltase al señor Subsecretario de Emprendedores a suscribir con los Municipios seleccionados luego del cumplimiento de la convocatoria prevista en el Artículo 7° de la presente medida, el Convenio de Colaboración cuyo modelo se aprueba en el Artículo 6° de esta norma.

Art. 10 La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Mariano Mayer.

ANEXO I

BASES Y CONDICIONES

PLAN CIUDADES PARA EMPRENDER

El Plan CIUDADES PARA EMPRENDER, en adelante el PLAN, tiene por objeto desarrollar y potenciar ecosistemas emprendedores en todo el país mediante la articulación con gobiernos y actores locales. Se entiende por ecosistema emprendedor al conjunto de relaciones entre entidades y personas emprendedoras con sus entornos tecnológicos, académicos, sociales, políticos y económicos que sean estimulantes para el desarrollo de...

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