Decisión Administrativa 193. Apruébase estructura.

Fecha de disposición17 Marzo 2016
Fecha de publicación17 Marzo 2016
SecciónDecisiones Administrativas

Decisión Administrativa 193/2016

Apruébase estructura.

Bs. As., 16/03/2016

VISTO el Expediente N° S01:0011978/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP); el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Que mediante el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre ellos los referidos al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que a través del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que en virtud de ello, corresponde en esta instancia, la aprobación de la estructura organizativa de primer nivel operativo de las restantes Secretarías del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, asimismo, resulta necesario incorporar, reasignar, homologar y derogar diversas unidades pertenecientes al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la citada Jurisdicción.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la Jurisdicción de origen.

Que la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 16, inciso 29, de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL JEFE

DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1°

Créanse, con dependencia de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Dirección de Prensa y Difusión, la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas, la Dirección de Sumarios y la Dirección de Informática, cuyas Responsabilidades Primarias y Acciones obran en Planilla Anexa al presente artículo y forman parte integrante de la presente medida.

Art. 2°

Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, de la SECRETARIA DE EMPRENDEDORES y de la PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, de la SECRETARÍA DE COMERCIO, y de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA, todas dependientes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidades Primarias y Acciones, que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente medida.

Art. 3°

Incorpóranse, homológanse, reasígnanse y deróganse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, según el detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida.

Art. 4°

Facúltase al Titular del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior a la aprobada por la presente medida, la que deberá prever un máximo de CUARENTA Y UN (41) Direcciones y DIECISÉIS (16) Coordinaciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL homologado por el Decreto N° 2098/08, y modificatorios, las que a través de dicho acto serán incorporadas, ratificadas u homologadas, según corresponda, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción, con Nivel III (Dirección) y IV (Coordinación).

Art. 5°

Facúltase al titular del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar y/o modificar el Anexo de Dotación de la estructura que se aprueba por el presente acto, el cual deberá adecuarse a los cargos financiados de conformidad con la Ley de Presupuesto vigente al momento de aprobación.

Art. 6°

Hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por el presente acto, conservarán su vigencia las existentes con sus acciones, dotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Art. 7°

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Art. 8°

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Marcos Peña. -- Francisco A. Cabrera.

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN DE PRENSA Y DIFUSIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en las relaciones con la prensa y los medios de comunicación, coordinando la centralización y dirigiendo la difusión, para conocimiento de las actividades del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ACCIONES:

  1. Coordinar la centralización y suministrar a todos los medios de difusión nacionales y extranjeros la información producida por el Ministerio y demás organismos que lo integran.

  2. Coordinar y organizar las conferencias de prensa del Ministro, preparando el material informativo necesario para el caso.

  3. Mantener relaciones con los distintos Ministerios y Secretarías a efectos de obtener y suministrar información complementaria.

  4. Mantener informado al Ministro y demás autoridades superiores del Ministerio, respecto de las noticias que tuvieren vinculación con las actividades que se desarrollan en esta jurisdicción.

  5. Difundir noticias y comunicados vinculados con la actividad del Ministerio, en coordinación con el área de prensa de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

    MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

    SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

    DIRECCIÓN DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA

    Gestionar la recepción y salida de la documentación administrativa del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la proveniente de otras jurisdicciones ministeriales, Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y organismos descentralizados o dirigida a los mismos; recibir y despachar la documentación de particulares, efectuar el seguimiento de los trámites administrativos de la Jurisdicción.

    ACCIONES:

  6. Coordinar la recepción, registro, tramitación, protocolización y comunicación de expedientes y proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas, resoluciones, disposiciones y demás actos administrativos, así como toda la documentación destinada al Ministro.

  7. Coordinar el giro de la documentación a las distintas unidades conforme la responsabilidad primaria asignada a cada una de ellas, controlando el cumplimiento de los plazos de tramitación.

  8. Supervisar el seguimiento de los trámites y asesorar e informar al Subsecretario de Coordinación cuando éste lo requiera.

  9. Brindar información a los que acrediten condición de parte acerca del estado de tramitación de expedientes y proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas, resoluciones del Ministro y Secretarios, disposiciones de los Subsecretarios y demás actos administrativos.

  10. Coordinar el registro y guarda de los expedientes y resoluciones, disposiciones demás actos administrativos, así como proceder a la protocolización de las resoluciones y disposiciones indicadas.

  11. Otorgar vistas y llevar a cabo el contralor de las notificaciones producidas por la Jurisdicción.

  12. Centralizar todas las acciones vinculadas con la administración del personal de la Dirección, a fin de actuar como nexo con las áreas pertinentes de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización.

    MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

    SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

    DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA

    Dirigir y optimizar la utilización de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Organismo, mediante la utilización de los sistemas y herramientas informáticas de la Jurisdicción.

    ACCIONES:

  13. Proponer las políticas de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, incluyendo la informática, las telecomunicaciones, la telefonía, las redes, los sistemas de información y las tecnologías asociadas, en la Jurisdicción y conducir todas las actividades vinculadas.

  14. Dirigir y optimizar la utilización de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del organismo.

  15. Elaborar anualmente el plan de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Jurisdicción.

  16. Articular las relaciones con los organismos descentralizados de la Jurisdicción en los temas de su competencia.

  17. Verificar el cumplimiento de las normas legales y de las políticas y estándares establecidos por la Administración Pública Nacional en el organismo, en el ámbito de su competencia.

  18. Entender en todos los aspectos relativos a la seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Jurisdicción, incluyendo el establecimiento de planes de contingencia para los sistemas críticos, controlando periódicamente su funcionamiento.

  19. Entender en todos los procesos de incorporación, modificación o eliminación de tecnologías de la información y las comunicaciones en el Organismo.

    MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

    SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

    DIRECCIÓN DE SUMARIOS

    RESPONSABILIDAD...

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