Resolución 288/2002

Fecha de disposición24 Octubre 2002
Fecha de publicación24 Octubre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30011

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 288/2002

Apruébase el nuevo Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.

En Buenos Aires, a los 9 y 23 días del mes de octubre del año dos mil dos, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia del Dr. Juan C. Gemignani, los señores consejeros presentes,

CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por resolución 78/99, este Consejo aprobó el Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, que posteriormente fue reformado por las resoluciones 1/00, 38/00, 106/00, 155/00, 179/00, 273/00, 350/00, 42/01 y 242/01.

  2. ) Que la experiencia recogida con su aplicación, luego de haber concluido con el trámite de más de cuarenta concursos, aconseja su revisión integral dentro de los límites fijados en el artículo 13 de la ley 24.937 (texto ordenado por el decreto 816/99), con el objeto de atender a una mayor celeridad y transparencia de los procedimientos de selección.

    Por ello,

    SE RESUELVE:

  3. ) Aprobar el nuevo Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación que se agrega como anexo a la presente resolución.

  4. ) Dejar sin efecto el que fuera sancionado por la resolución 78/99 y sus modificatorias. Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.

    Firmado por ante mí, que doy fe. - Jorge R. Yoma. - Diego J. May Zubiría. - Miguel A. Pichetto. - María L. Chaya. - Juan N. Gersenobitz. - Angel F. Garrote. - Ricardo Gómez Diez. - Claudio M. Kiper. - Jorge O. Casanovas. - Marcelo Stubrin. - Margarita A. Gudiño de Argüelles. - Juan C. Gemignani.

    ANEXO

    REGLAMENTO DE CONCURSOS PUBLICOS DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA LA DESIGNACION DE MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION

    Formación de la lista de jurados

Art. 1°

Antes del 1° de octubre de cada año, el Plenario -a propuesta de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial- elaborará una lista anual de jueces, abogados de la matrícula federal con quince (15) años de ejercicio de la profesión, y profesores titulares, asociados y adjuntos regulares, eméritos y consultos de derecho de las Universidades Nacionales, que además cumplieren con los requisitos exigidos para ser miembros del Consejo de la Magistratura, para actuar como jurados en los concursos que se sustancien en el siguiente año.

La lista de jurados se elaborará por especialidades.

Se confeccionará previo requerimiento que la Comisión dirigirá, con la debida antelación, a los Colegios de Abogados, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y a las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales para que, en el plazo de treinta (30) días, propongan sus candidatos. Las entidades deberán remitir los antecedentes profesionales, judiciales o académicos de los propuestos, indicar su especialidad o especialidades y su conformidad con integrar la lista, y expresar el modo en que realizaron la selección.

Si, al vencimiento del plazo fijado para la elaboración de la lista, no existieren contestaciones suficientes, o éstas no reunieren las condiciones establecidas, la Comisión podrá recomendar al Plenario la inclusión en la lista de jueces, abogados y profesores de derecho que no hubieran sido nominados en respuesta a los requerimientos efectuados.

El Plenario -a propuesta de la Comisión- podrá ampliar la lista en cualquier momento.

Una vez elaborada por el Plenario la nómina de jurados, la Comisión seleccionará a quienes se desempeñarán como consultores técnicos a los efectos del artículo 38, confeccionando listas por especialidad.

Designación del Jurado

Art. 2°

Cada vez que se produzca una vacante, el Presidente y el Secretario de la Comisión deberán sortear en acto público, en días y horas prefijados, tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes de la lista elaborada por el Consejo, de la especialidad que corresponda, de modo que el Jurado quede integrado por un abogado, un juez y un profesor de derecho, y sus respectivos suplentes. Podrá sortearse un número mayor de suplentes que reemplacen al inmediato anterior, en el orden en que fueran desinsaculados, hasta lograr la integración del Jurado. Quienes no sean en definitiva incorporados participarán en los futuros sorteos que se realicen.

Si la vacante tuviera competencia múltiple, se usarán en conjunto las listas correspondientes a todo el ámbito de la competencia, atendiendo - en lo posible- a que los miembros del Jurado resulten de distintas especialidades. En el caso de que el cargo a cubrir tuviere competencia penal o electoral, deberán integrarlo especialistas en dichas materias.

Si la vacante a llenar fuera de juez de cámara o equivalente, además de los abogados, sólo los jueces de similar jerarquía y los profesores titulares eméritos y consultos podrán ser jurados, a cuyo fin se confeccionará una lista especial. En los procedimientos de selección para cubrir cargos en la Cámara Nacional Electoral y en la Cámara Federal de la Seguridad Social, los magistrados que integren el Jurado serán vocales de las Cámaras Federales de Apelaciones que no tengan su asiento en la ciudad de Buenos Aires. En los destinados a llenar vacantes en la Cámara Nacional de Casación Penal participarán, además de dichos jueces de Cámara, quienes integran los Tribunales Orales en lo Criminal Federal del interior del país.

No podrán integrar el Jurado quienes se domicilien en la jurisdicción donde se produzca la vacante. Los que resultaren sorteados deberán declarar bajo juramento no encontrarse comprendidos en esa situación al aceptar el cargo. Sin perjuicio de ello, en la conformación del Jurado deberá tenderse a que -en lo posible- sus miembros provengan de una misma área geográfica.

Art. 3°

Quienes resultaren sorteados para integrar un Jurado deben aceptar sus cargos -a más tardar- a los cinco (5) días de notificados de su designación, presumiéndose -en caso contrario - que no aceptan desempeñarse como tales en ese concurso.

Cuando la falta de aceptación no tuviere causa justificada, la Comisión podrá disponer la exclusión del reticente de la lista de jurados.

El miembro del Jurado, cuya excusación o recusación hubiese sido aceptada, participará de los sorteos que se realicen para otros concursos.

Art. 4°

Los miembros suplentes se incorporarán al Jurado en caso de aceptarse las recusaciones, excusaciones o renuncias de los titulares a los que están destinados a sustituir, o al producirse su fallecimiento, o su remoción por incapacidad sobreviniente o por aplicación del artículo 27.

La sustitución deberá ser resuelta por la Comisión, con excepción de los casos de renuncia o fallecimiento en los cuales la resolución será dispuesta por su Presidente y comunicada al Plenario.

En el supuesto de ser necesaria la desinsaculación de nuevos miembros del Jurado, se procederá en la forma establecida en el artículo 2°, dándose sus nombres a publicidad en los términos del artículo 6°.

Llamado a concurso

Art. 5°

Cumplida la etapa de integración del Jurado, la Comisión llamará a concurso dictando la resolución correspondiente, que comunicará al Plenario dentro de los dos (2) días posteriores, procediendo a publicar la convocatoria durante tres (3) días en el Boletín Oficial de la República Argentina y por un (1) día, en forma resumida, en un diario de circulación nacional.

Sin perjuicio de otros medios que garanticen su difusión, el llamado a concurso se dará a conocer también en Internet y mediante carteles fijados en los edificios en los que funcionen tribunales judiciales, en los Colegios de Abogados, y en las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales, a cuyas autoridades se solicitará colaboración al respecto.

Art. 6°

En el llamado a concurso se especificará el cargo vacante que debe cubrirse, así como los nombres de los integrantes del Jurado, titulares y suplentes. Se hará saber, de igual modo, que, de producirse nuevas vacantes de la misma competencia territorial, de materia y grado durante el desarrollo del concurso y hasta un año después de la celebración de la prueba de oposición, se acumularán automáticamente a aquél cuyo trámite se inicia, por aplicación del artículo 46, sin que sea necesario efectuar nuevas convocatorias. Se abrirá la inscripción por el término de cinco (5) días hábiles, indicándose la fecha y hora de iniciación y finalización de ese lapso, el lugar donde podrán retirarse los formularios en soporte papel o magnético, las copias del presente reglamento y del llamado a concurso, y las sedes donde podrán inscribirse, lo que podrá realizarse personalmente o por tercero autorizado.

Se incluirá asimismo la convocatoria para la prueba de oposición, con indicación de la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo.

La Comisión determinará en cada caso dónde tendrá lugar la prueba de oposición.

Inscripción en el concurso

Art. 7°

Los postulantes no deberán estar comprendidos en las causales de inhabilitación para desempeñar cargos públicos, así como acreditar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales previstos para el cargo al que aspiren, y detallar sus antecedentes; acompañando una fotografía de tipo carnet de cuatro por cuatro centímetros (4x4 cm) y fotocopia de los documentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR