Decreto 816/1999

Fecha de disposición30 Julio 1999
Fecha de publicación30 Julio 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29198

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Decreto 816/99

Apruébase el texto ordenado de la Ley Nº 24.937, modificada por la Ley Nº 24.939, relativa a su creación y organización. Composición. Funcionamiento. Autoridades. Comisiones y Secretaría General. Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados. Procedimiento. Disposiciones Transitorias y Complementarias.

Bs. As., 26/7/99

VISTO, las Leyes Nº 24.937 y Nº 24.939, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la promulgación de las citadas leyes fue creado y organizado el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.

Que resulta conveniente agrupar el contenido de dichas normas en un único ordenamiento, con el fin de facilitar su conocimiento y uso por parte de toda la ciudadanía.

Que la Ley Nº 20.004, en su artículo 1º, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para ordenar leyes, sin introducir en su texto ninguna modificación.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébase el texto ordenado de la Ley Nº 24.937, modificada por la Ley Nº 24.939, relativa a la creación y organización del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA que, como Anexo I, forma parte del presente Decreto.

Art. 2º - El ordenamiento que conforma el citado Anexo I se denominará: "LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA -t.o. 1999-".

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Raúl E. Granillo Ocampo.

ANEXO I

LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

-T.O. 1999-

TITULO I Del Consejo de la Magistratura Artículos 1 a 20
CAPITULO I Artículos 1 a 5
ARTICULO 1º El Consejo de la Magistratura es un órgano permanente del Poder Judicial de la Nación, que ejercerá la competencia prevista en el artículo 114 de la Constitución Nacional.
ARTICULO 2º

Composición. El Consejo estará integrado por veinte (20) miembros, de acuerdo con la siguiente composición:

  1. El presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  2. Cuatro (4) jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos por el sistema D'Hont, debiéndose garantizar la representación igualitaria de los jueces de cámara y de primera instancia y la presencia de magistrados, con competencia federal del interior de la República.

  3. Ocho (8) legisladores. A tal efecto los presidentes de la Cámara de Senadores y de Diputados, a propuesta de los respectivos bloques, designarán cuatro legisladores por cada una de ellas, correspondiendo dos al bloque con mayor representación legislativa, uno por la primera minoría y uno por la segunda minoría.

  4. Cuatro (4) representantes de los abogados de la matrícula federal, designados por el voto directo de los profesionales que posean esa matrícula. Para la elección se utilizará el sistema D'Hont, debiéndose garantizar la presencia de los abogados del interior de la República.

  5. Un (1) representante del Poder Ejecutivo.

  6. Dos (2) representantes del ámbito científico y académico que serán elegidos de la siguiente forma:

Un profesor titular de cátedra universitaria de facultades de derecho nacionales, elegido por sus pares. A tal efecto el Consejo Interuniversitario Nacional confeccionará el padrón y organizará la elección respectiva.

Una persona de reconocida trayectoria y prestigio, que haya sido acreedor de menciones especiales en ámbitos académicos y/o científicos, que será elegida por el Consejo Interuniversitario Nacional con el voto de los dos tercios de sus integrantes.

Los miembros del Consejo, en el acto de su incorporación, prestarán juramento de desempeñar debidamente el cargo por ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Por cada miembro titular se elegirá un suplente, por igual procedimiento, para reemplazarlo en caso de renuncia, remoción o fallecimiento.

ARTICULO 3º

Duración. Los miembros del Consejo de la Magistratura durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por una vez en forma consecutiva. Los miembros del Consejo elegidos por su calidad institucional de jueces en actividad, legisladores o funcionarios del Poder Ejecutivo, cesarán en sus cargos si se alterasen las calidades en función de las cuales fueron seleccionados, debiendo ser reemplazados por sus suplentes o por los nuevos representantes que designen los cuerpos que los eligieron para completar el mandato respectivo.

ARTICULO 4º

Requisitos. Para ser miembro del Consejo de la Magistratura se requerirán las condiciones exigidas para ser juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

ARTICULO 5º

Incompatibilidades e inmunidades. Los miembros del Consejo de la Magistratura estarán sujetos a las incompatibilidades e inmunidades que rigen para sus calidades funcionales. Los miembros elegidos en representación del Poder Ejecutivo, de los abogados y del ámbito científico o académico estarán sujetos a las mismas inmunidades e incompatibilidades que rigen para los jueces. Los miembros del Consejo de la Magistratura no podrán concursar para ser designados magistrados o ser promovidos si lo fueran, mientras dure su desempeño en el Consejo y hasta después de transcurrido un año del plazo en que debieron ejercer sus funciones.

CAPITULO II Funcionamiento Artículos 6 a 9
ARTICULO 6º

Modo de actuación. El Consejo de la Magistratura actuará en sesiones plenarias, por la actividad de sus comisiones y por medio de una Secretaría del Consejo, de una Oficina de Administración Financiera y de los organismos auxiliares cuya creación disponga.

ARTICULO 7º

Atribuciones del Plenario. El Consejo de la Magistratura reunido en sesión plenaria, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Dictar su reglamento general.

  2. Dictar los reglamentos referidos a la organización judicial y los reglamentos complementarios de las leyes procesales, así como las disposiciones necesarias para la debida ejecución de esas leyes y toda normativa que asegure la independencia

    de los jueces y la eficaz prestación de la administración de justicia.

  3. Tomar conocimiento del anteproyecto de presupuesto anual del Poder Judicial que le remita el presidente y realizar las observaciones que estime pertinentes para su consideración por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  4. Designar su vicepresidente.

  5. Determinar el número de integrantes de cada comisión y designarlos por mayoría de dos tercios de miembros presentes.

  6. Designar al administrador general del Poder Judicial de la Nación y al secretario general del Consejo, a propuesta de su presidente, así como a los titulares de los organismos auxiliares que se crearen, y disponer su remoción.

  7. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados -previo dictamen de la comisión de acusación- formular la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento, y ordenar después, en su caso, la suspensión del magistrado, siempre que la misma se ejerza en forma posterior a la acusación del imputado. A tales fines se requerirá una mayoría de dos tercios de miembros presentes.

    Esta decisión no será susceptible de acción o recurso judicial o administrativo alguno.

  8. Dictar las reglas de funcionamiento de la Secretaría General, de la Oficina de Administración Financiera y de los demás organismos auxiliares cuya creación disponga el Consejo.

  9. Reglamentar el procedimiento de los concursos públicos de antecedentes y oposición en los términos de la presente ley.

    1. Aprobar los concursos y remitir al Poder Ejecutivo las ternas vinculantes de candidatos a magistrados.

    2. Organizar el funcionamiento de la Escuela Judicial, dictar su reglamento, aprobar sus programas de estudio y establecer el valor de los cursos realizados, como antecedentes para los concursos previstos en el inciso anterior. Planificar los cursos de capacitación para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial para la eficaz prestación de los servicios de justicia.

      Todo ello en coordinación con la Comisión de Selección y Escuela Judicial.

    3. Aplicar las sanciones a los magistrados a propuesta de la Comisión de Disciplina. Las decisiones deberán adoptarse con el voto de los dos tercios de miembros presentes. La Corte Suprema y los tribunales inferiores mantienen la potestad disciplinaria sobre los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación, de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes.

    4. Reponer en sus cargos a los magistrados suspendidos que, sometidos al Tribunal de Enjuiciamiento, no hubieran resultado removidos por decisión del Tribunal o por falta de resolución dentro del plazo constitucional.

    5. Remover a sus miembros de sus cargos por...

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