Resolución 498/2002

Fecha de disposición24 Julio 2002
Fecha de publicación24 Julio 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29947

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Ir al texto actualizado

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMA SECTORIAL DE FORMACION PROFESIONAL

Resolución 498/2002

Créase dicho Programa en el ámbito de la Subsecretaría de Orientación y Formación Profesional, con el objetivo de brindar formación profesional a trabajadores desocupados u ocupados, fortaleciendo y desarrollando nuevas competencias profesionales o recalificando las existentes. Presentación de proyectos. Reglamento Operativo del Programa. Formularios de adhesión.

Bs. As., 17/7/2002

VISTO el Expediente N° 1-2015-1054811/02 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/ 92) y sus modificatorias y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la dinámica económica actual importa la necesidad de dar respuestas específicas a situaciones críticas vinculadas a la formación y orientación laboral de ciertos sectores sociales y productivos, que propendan fundamentalmente a mejorar las condiciones de reinserción al mercado de trabajo de las/los trabajadoras/es en general.

Que en la implementación de políticas de formación profesional tiene fundamental importancia la participación e implicación de todos aquellos actores sociales, que se encuentran comprometidos con la problemática del mundo del trabajo y de la producción.

Que corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL orientar sus acciones a fin de brindar formación profesional a trabajadoras/es desocupadas/os u ocupadas/ os según las demandas y requerimientos de los distintos sectores de la economía nacional, teniendo en especial consideración las realidades locales y regionales, con el objeto de fortalecer y desarrollar nuevas competencias profesionales o recalificar las existentes.

Que para cumplir con ese objetivo, se requiere implementar y aplicar políticas e instrumentos que se adecuen a las particularidades de los distintos sectores y a las realidades de las economías locales y regionales, convocando a tal fin la participación de instituciones locales.

Que le corresponde a la SECRETARIA DE EMPLEO, proponer políticas de orientación y

formación profesional, dirigiendo y desarrollando estudios a fin de estimular su adecuación a los nuevos requerimientos tecnológicos y productivos.

Que asimismo, la SECRETARIA es competente para entender en la ejecución de programas y proyectos concernientes a la orientación y formación profesional de los recursos humanos requeridos por el mercado laboral.

Que en consecuencia resulta conveniente y necesario crear un Programa Sectorial de Formación Profesional que se sustentará en las realidades económicas locales y regionales, y establecer su reglamento operativo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION TECNICA ADMINISTRATIVA de esta Cartera de Estado han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°

Créase el PROGRAMA SECTORIAL DE FORMACION PROFESIONAL dentro del ámbito de la SUBSECRETARIA DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO, cuya ejecución estará a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL.

Art. 2°

El PROGRAMA SECTORIAL DE FORMACION PROFESIONAL, se sustentará en los requerimientos sectoriales y en las realidades económicas locales y regionales, y tiene como objetivo brindar formación profesional a trabajadoras/es desocupadas/os u ocupadas/os, fortaleciendo y desarrollando nuevas competencias profesionales o recalificando las existentes.

Art. 3°

El PROGRAMA estará destinado a:

  1. Trabajadoras/es desocupadas/os, mayores de DIECIOCHO (18) años, preferentemente con experiencia en el sector de actividad del proyecto.

  2. Trabajadoras/es ocupados o subocupados, mayores de DIECIOCHO (18) años.

Podrán inscribirse en el PROGRAMA aquellos/as desocupados/as que sean beneficiarios de algún otro Programa de Empleo y/o Capacitación nacional, provinciales, municipales o implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 4°

Los proyectos a desarrollarse en el marco del PROGRAMA SECTORIAL DE FORMACION PROFESIONAL deberán reflejar la asociatividad del sector empresario con el sector trabajador.

Los mismos deberán perseguir como objetivos primordiales mejorar las condiciones de acceso de los trabajadores desocupados al mercado de trabajo e incrementar las competencias de los trabajadores ocupados, en el marco de una estrategia de fortalecimiento del sistema educativo público oficial.

Art. 5°

Los proyectos deberán ser suscriptos, conjuntamente, por:

I) Una persona jurídica, que nuclee empresas de un sector de actividad, y que posea representación a nivel nacional, regional, provincial o local, o un grupo de empresas, con representatividad de un sector de actividad a nivel nacional, regional, provincial o local, o una empresa, con representatividad de un sector de actividad a nivel nacional, regional, provincial o local; y

II) Una persona jurídica, que nuclee a los trabajadores de ese sector de actividad, que posea representación a nivel nacional, regional, provincial o local.

Art. 6°

Las personas jurídicas mencionadas en el artículo 5° de la presente deberán presentar los proyectos en forma asociada con Instituciones Educativas, quienes estarán a cargo de ejecutar las acciones de formación (preferentemente que integren de la red pública de formación profesional).

Art. 7°

Podrán acompañar la presentación de proyectos:

  1. Organismos, Instituciones y/o Programas Sociales dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, y

  2. Organizaciones No Gubernamentales.

Art. 8°

Los proyectos destinados a los trabajadores mencionados en el Artículo 3°, no podrán exceder el monto de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).

Art. 9°

Las Instituciones Educativas a cargo de las acciones de formación extenderán a las/los trabajadoras/es egresadas/os certificaciones oficiales, acompañadas por un certificado sectorial que contenga una breve descripción de las competencias laborales adquiridas, el cual será extendido por las personas jurídicas que suscribieran el proyecto.

Art. 10 Apruébanse el REGLAMENTO OPERATIVO del PROGRAMA SECTORIAL DE FORMACION PROFESIONAL y los FORMULARIOS DE ADHESION, los que como ANEXOS I y II son parte integrante de la presente resolución.
Art. 11 El gasto que demande la ejecución de la presente será afectado a los créditos presupuestarios del Programa 23 - Acciones de Capacitación Laboral del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 12 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese - Graciela Camaño.

ANEXO I

REGLAMENTO GENERAL

PARA LA TRAMITACION DE PROYECTOS

correspondientes al

PROGRAMA SECTORIAL

DE FORMACION PROFESIONAL

Programa Sectorial

de Formación Profesional

Reglamento operativo

1 Encuadre. Requisitos de Diseño

1.1 PRINCIPIOS

El Programa Sectorial de Formación Profesional integra la estrategia de la Secretaría de Empleo del MTEySS orientada a la consolidación de un Sistema Nacional de Formación Profesional, sobre la base de los siguientes principios:

Propender al fortalecimiento de las calificaciones laborales y/o la recalificación de las existentes en aquellos segmentos de la población trabajadora que así lo requieran.

Promover el diálogo social, estableciendo instancias de gestión tripartita entre los representantes del mundo del trabajo, de la producción y el sector público para la identificación de demandas genuinas de los ámbitos sectoriales y regionales y la implementación de políticas de formación profesional acordes con el actual escenario socio-económico.

Jerarquizar el rol de las autoridades educativas en cada Jurisidicción, impulsando la participación de las instituciones públicas de educación y formación profesional para que, en forma asociada con los actores sectoriales, desarrollen iniciativas formativas conjuntas.

A partir de estos principios, y en lo que hace a la Formación Profesional, el Programa asume las siguientes orientaciones:

La intención final es homologar un conjunto de especialidades formativas plenamente pertinentes respecto de su ámbito de aplicación y de su adecuación sectorial, con su correspondiente certificación.

En este sentido, en todos los casos las/los trabajadoras/es egresados de los cursos deberán obtener certificaciones sectoriales por la formación recibida1.

Asimismo, el Programa promoverá los arreglos institucionales necesarios con la autoridad educativa jurisdiccional para poder brindar certificación oficial en todos los casos en que esto sea posible, procurando flexibilizar las condiciones de acceso a dicha certificación.

Garantizar la asociatividad entre los Centros de Formación Profesional, las Escuelas Técnicas y los actores sociales sectoriales y comunitarios.

Establecer como política del MTEySS el desarrollo de proyectos...

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