Resolución 2176.

Fecha de disposición22 Octubre 2015
Fecha de publicación22 Octubre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 2176/2015

Bs. As., 14/10/2015

VISTO el Expediente N° S04:0047300/2015 del registro de este Ministerio, las prescripciones de las Leyes Nros. 26.216, 26.338, 26.520, 26.644, 26.792 y 26.919, los Decretos Nros. 483 del 7 de mayo de 2007, 560 del 3 de abril de 2008 y 1993 del 14 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.216 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO, facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL y a la autoridad de aplicación a establecer el procedimiento de entrega, recepción, inutilización, destrucción pública de armas y municiones y la determinación de las características particulares del incentivo y su valor.

Que a través del Decreto N° 483/07 se reglamentó la aplicación de la Ley N° 26.216, estableciendo que el ex MINISTERIO DEL INTERIOR ordenará la realización de la destrucción pública de las armas de fuego y municiones recibidas en el marco del Programa, conforme con la metodología que se determine según el material y dentro de los plazos legales.

Que de conformidad a la Ley N° 26.338, dichas funciones fueron transferidas al entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y posteriormente, por el Decreto N° 1993/10 recayeron en el actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que a través del Decreto N° 560/08 y las Leyes Nros. 26.520, 26.644, 26.792 y 26.919 se prorrogó el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO.

Que como consecuencia de la implementación del mencionado Programa, la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS recibió un total de DOSCIENTAS VEINTIUN MIL CUATROCIENTAS DIECINUEVE (221.419) municiones.

Que encontrándose en condiciones de ser destruidas las municiones, la citada Dirección Nacional propicia que ésta sea realizada por VOLADURA, con la colaboración de la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.

Que han tomado la debida intervención el servicio jurídico del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos y de la Ley N° 26.216, 4° del Decreto N° 483/07 y la Ley N° 26.338 (en concordancia con el Decreto N° 1993/10).

Por ello,

EL MINISTRO

DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Procédase a la destrucción por VOLADURA de DOSCIENTAS VEINTIUN MIL CUATROCIENTAS DIECINUEVE (221.419) municiones entregadas en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO, cuyo detalle obra en el Inventario General que se agrega a la presente como Anexo I, formando parte integrante de la misma.

ARTICULO 2°

La destrucción será realizada por la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, debiendo la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS destacar personal debidamente facultado para participar del procedimiento de destrucción, labrando las actas pertinentes.

ARTICULO 3°

Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. JULIO ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

ANEXO I

e. 22/10/2015 N° 158222/15 v. 22/10/2015

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