Decreto 1993/2010

Fecha de disposición15 Diciembre 2010
Fecha de publicación15 Diciembre 2010
SecciónDecretos
Número de Gaceta32048
instrumentationDecretos

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N'º' 812.152

Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y lÃneas rotativas Precio $ 1,40

Buenos Aires, miércoles 15 de diciembre de 2010

Año CXVIII Número 32.048

Sumario Pág.

Continúa en página 2

DECRETOS MINISTERIOS 1993/2010

1

MINISTERIO DE SEGURIDAD 1995/2010

3

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 1997/2010

4

MINISTERIO DE DEFENSA 1994/2010

4

1996/2010

4

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 1938/2010

4

1940/2010

4

PRESIDENCIA DE LA NACION 1937/2010

4

SERVICIOS PUBLICOS 1941/2010

5

1942/2010

5

1943/2010

5

1944/2010

6

1945/2010

6

1946/2010

6

1947/2010

7

1948/2010

7

1949/2010

7

1950/2010

8

DECRETOS % 1 % MINISTERIOS Decreto 1993/2010

Créase el Ministerio de Seguridad.

Bs. As., 14/12/2010

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N'º' 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que la experiencia acumulada demuestra la necesidad de continuar realizando polÃticas orientadas al desarrollo de aquellas áreas que tienen especial importancia con la calidad de vida de los ciudadanos y con el objeto de dar respuesta a las demandas sociales.

Que, en ese orden de ideas, y habiéndose analizado la composición del actual MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y considerando la trascendencia que la seguridad interior representa para la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantÃas en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, configurando un instrumento indispensable para el bienestar individual y colectivo, desempeñando asà un rol fundamental para el desarrollo del paÃs en su conjunto, hace necesaria la creación de un área que profundice la temática sobre el particular.

Que mantener la paz social y la tranquilidad pública como obligaciones indelegables del Estado imponen arbitrar todos los medios y recursos disponibles para asegurar el goce de dichos valores a todos los habitantes.

Que la Ley de Seguridad Interior N'º' 24.059 establece las bases jurÃdicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policÃa tendiente a garantizar la seguridad interior, entendiéndose por tal a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantÃas y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional.

Que en función de las consideraciones vertidas precedentemente la creación de un área especÃfica en la materia permitirá maximizar la coordinación y participación de los distintos sectores involucrados, optimizando la cooperación y convocatoria supletoria o complementaria de todas o cada una de las fuerzas policiales y de seguridad, coordinando la integración y complementación funcional de recursos humanos y materiales disponibles en dichas fuerzas.

Que, en tal sentido, la incorporación del MINISTERIO DE SEGURIDAD al organigrama estatal, posilitará perfeccionar el uso de los recursos públicos, incrementando la calidad de acción estatal, además de concretar las metas polÃticas diagramadas, y de racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública, orientada claramente hacia dicho sector.

Que, como consecuencia de dicha incorporación corresponde la reformulación de las competencias de las áreas afectadas por la presente medida, de manera que queden referenciadas las actuales competencias de cada uno de los Ministerios señalados.

Que, en este orden de ideas, resulta necesario modificar el nombre del actual MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, el que pasará a denominarse MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a fin de reflejar más adecuadamente sus cometidos.

Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que esperar la cadencia habitual del trámite legislativo irrogarÃa un importante retraso que dificultarÃa actuar en tiempo oportuno, y es entonces del caso, recurrir al remedio constitucional establecido en el inciso 3 del artÃculo 99 de la Constitución Nacional, en el marco del uso de las facultades regladas en la Ley N'º' 26.122.

Miércoles 15 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.048 2

Pág.

SERVICIOS PUBLICOS 1951/2010

8

1952/2010

8

1953/2010

8

VIAJES OFICIALES 1801/2010

9

DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 861/2010

9

862/2010

10

863/2010

10

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E...

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