Decreto 483/2007

Fecha de disposición08 Mayo 2007
Fecha de publicación08 Mayo 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31150

Programa Nacional de entrega voluntaria de armas de fuego, creado por Ley Nº 26.216.

Facúltase al Ministerio del Interior para establecer los procedimientos de entrega, recepción, inutilización y destrucción pública de armas de fuego y municiones.

Bs. As., 7/5/2007

VISTO la Ley Nº 26.216 y el Decreto Nº 7 de fecha 11 de enero de 2007, y CONSIDERANDO:

Que mediante la ley mencionada en el VISTO se declaró la emergencia nacional en materia de tenencia, fabricación, importación, exportación, transporte, depósito, almacenamiento, tránsito internacional, registración, donación, comodato y compraventa de armas de fuego, municiones, explosivos y demás materiales controlados, registrados o no registrados, durante el término de un año, siendo la autoridad de aplicación el MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que en consecuencia, la ley referida creó el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO, consistente en la entrega voluntaria y anónima de armas de fuego y municiones a cambio de un incentivo.

Que se ha delegado en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de dictar las normas necesarias para establecer la modalidad de pago del incentivo del PROGRAMA.

Que para abonar las sumas previstas como incentivo del PROGRAMA es necesario emplear un instrumento que, sin implicar altos costos de implementación, contenga adecuados elementos de seguridad, minimice el movimiento de dinero en efectivo, facilite el contralor de las erogaciones efectuadas, sea de uso rápido y sencillo por sus destinatarios y cuente con amplia aceptación y cobertura territorial.

Que si bien el cheque regulado por la Ley Nº 24.452 y sus normas complementarias resulta ser el instrumento que...

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