Resolución 1170/2010

Fecha de la disposición12 de Julio de 2010

CLAUSULA QUINTA: 'LAS PARTES' acuerdan considerar como falta muy grave, en los términos del artículo 5º de la Ley 26.022 y 18 de la Ley 26.093, el caso de incumplimiento por parte de 'LAS ELABORADORAS' del suministro con producto de origen de elaboración propia de las cantidades informadas para un mes determinado, como así también los casos en que se comercialicen cantidades de BIODIESEL mayores a las asignadas para el período mensual de que se trata sin la correspondiente autorización por parte de 'LA SECRETARIA'.

CLAUSULA SEXTA: La presente 'ADDENDA' comenzará a regir a partir de su ratificación por 'LA SECRETARIA', extendiéndose la misma hasta el 31 de diciembre de 2010 y podrá ser prorrogada automáticamente por un período anual a requerimiento de 'LA SECRETARIA'.

CLAUSULA SEPTIMA: Para todo lo no modificado por la presente 'ADDENDA', se hace extensible a 'LAS PARTES' la aplicación de lo establecido en el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL de fecha 20 de enero de 2010.

SECRETARIA DE ENERGIA ELABORADORAS DE BIODIESEL ANEXO Ministerio de Salud SALUD PUBLICA Resolución 1170/2010

Impleméntase el Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol, creado por la Ley Nº 24.788.

Bs. As., 1/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1-2002-17433/09-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.788 promulgada en el año 1997 y sus Decretos Reglamentarios Nº 149 del 3 de marzo de 2009 y Nº 688 del 10 de junio de 2009, en su Artículo 8º señala la creación del PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL.

Que dicho Programa fue creado con el objeto de promover conductas saludables, frente al uso nocivo de bebidas alcohólicas a nivel nacional, las cuales consisten en acciones de promoción, prevención y rectoría para la asistencia en la temática.

Que el uso de bebidas alcohólicas es un comportamiento social, resultado de fuerzas ligadas a la exposición a situaciones sociales, a la desprotección de personas y grupos frente a las mismas, y que su uso nocivo ocasiona graves perjuicios sanitarios.

Que en lo que respecta a violencia, accidentología e intoxicaciones, el uso nocivo de alcohol es una de las causas de mayor prevalencia en morbi mortalidad del País.

Lunes 12 de julio de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.941 15

Que el propósito general del PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL es el de disminuir la oferta y el consumo de bebidas en la población toda.

Que dicho Programa fue previamente consensuado en el CONSEJO FEDERAL DE SALUD, con el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO (SEDRONAR) y con el COMITE CIENTIFICO ASESOR EN MATERIA DE CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y CRIMINALIDAD COMPLEJA.

Que resulta imperioso cumplir con las demandas que el área de Salud adeuda frente a los requerimientos sociales de la temática.

Que atento a las urgencias de la problemática y en cumplimiento de las recomendaciones nacionales e internacionales resulta necesario la ejecución de dicho Programa.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de lo normado por la 'Ley de Ministerios, T.O. 1992', modificada por Ley Nº 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º

Impleméntase el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL creado por la Ley Nº 24.788 cuyos lineamientos generales se encuentran contenidos en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente.

Art. 2º

La DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS, tendrá a su cargo la coordinación de las acciones que demande el cumplimiento de los objetivos del PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL.

Art. 3º

Desígnase Coordinador General del PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL, al señor Director Nacional de Salud Mental y Adicciones Lic.Yago DI NELLA (D.N.I. Nº 22.124.344) y como Coordinador General Suplente al Lic. Aldo DOMÁNICO (D.N.I. Nº 16.677.344).

Art. 4º

Desígnanse representantes de este Ministerio al Dr. Mariano LAUFER CABRERA (D.N.I. Nº 27.419.043) y al Lic. Juan Pablo MONSERRAT (D.N.I. Nº 22.195.248), como integrantes del Consejo Asesor del PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL.

Art. 5º

El MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION y la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO (SEDRONAR) designarán sus representantes como integrantes del Consejo Asesor del PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Nº 24.788 y el Decreto Nº 149 del 3 de marzo de 2009.

Art. 6º

El gasto que demande la actividad del Programa se financiará con los recursos previstos en la partidas presupuestarias de esta jurisdicción.

Art. 7º

Invítase a las Provincias y al GOBIERNO DE LA Nº 31.941 16.

Mediante la consulta a expertos y/o referentes claves se ha tomado conocimiento de experiencias desarrolladas en países cercanos y todas las recomendaciones realizadas por los organismos internacionales de salud, tales como la OMS/OPS.

En cuanto a los antecedentes específicos del Ministerio de Salud de la Nación en relación a la temática que nos ocupa cabe señalar:

  1. Que por Decreto 452 de enero de 1972 se crea la Comisión Nacional de Toxicomanías y Narcóticos (CONATON).

  2. Que por ley 20.332 de mayo de 1973 se crea el Centro Nacional de Reinserción Social (CE.

    NA.RE.SO) como organismo descentralizado integrante del Ministerio de Salud Pública.

  3. Que el 21 de octubre de 1976 se habilita en el Hospital Nacional Posadas el Servicio Nacional de Toxicología.

  4. Que por Resolución Ministerial 866/79 se crea el Comité Técnico Asesor sobre Alcoholismo (COTESAL).

  5. Que por el Decreto 1383 de julio de 1985 se crea la Comisión Nacional para el Control del Narcotráfico y el Abuso de Drogas (CONCONAD), reemplazando a la CONATON, e) Que por Resolución Ministerial Nº 68/87 se crea la Comisión Interdisciplinaria cuyo objetivo es elaborar el proyecto de ley nacional contra el alcoholismo.

  6. Que por Resolución Ministerial Nº 2157/91 se crea el Programa de Control de Uso Indebido de Alcohol (CUIDA).

  7. Que, con fecha 25/03/1998 se inicia el Expediente 2002-2938-98-9 que da origen a la creación de la Comisión Ministerial que tendrá como finalidad el Proyecto de Reglamentación de la Ley contra el Consumo Excesivo de Alcohol.

    Además de los representantes sanitarios de las jurisdicciones, el CENARESO, el Servicio de Toxicología del Hospital Posadas y la SEDRONAR participaron en esta propuesta a través de reuniones y discusiones, habiéndose logrado suficiente grado de consenso.

    FUNDAMENTACION El uso nocivo de bebidas alcohólicas y el consumo de otras sustancias psicoactivas, constituye un grave problema social y de salud pública, en el mundo y en nuestro país en particular, con importantes consecuencias negativas que trascienden el ámbito de la salud individual y repercuten en la familia y la comunidad.

    Asimismo está considerado el principal factor de riesgo en la Región de las Américas, por lo que resulta una de las prioridades de Salud Pública.

    Las bebidas alcohólicas son sustancias psicoactivas que afectan al usuario mismo en su sistema nervioso...

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