Ley N° 26.022

Fecha de disposición17 Marzo 2005
Fecha de publicación29 Marzo 2005
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Primera Sección
Legislación y Avisos Oficiales
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y
obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y
suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
(Decreto Nº 659/1947)
Buenos Aires,
Martes 29
de marzo de 2005
Año CXIII
Número 30.620
Precio $ 0,70
Sumario
Pág.
PRESIDENCIA DE
LA NACION
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
www.boletinoficial.gov.ar
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº369.224
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas
BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
LEYES
COMBUSTIBLES
26.022
Plan Nacional de Abastecimiento de Gas Oil. ..............................................................................
DECRETOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
228/2005
Facúltase a la citada entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción a
establecer el procedimiento para identificar a los beneficiarios de los reintegros a que alude el
Artículo 1º de la Ley Nº25.921, así como el mecanismo para hacerlos efectivos. .......................
FERIAS INTERNACIONALES
223/2005
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y prove-
nientes de los países participantes en la Feria Internacional de Artesanías 2005, organizada en
el Predio Ferial de la Ciudad de Córdoba. ...................................................................................
FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS
225/2005
Establécese que el mencionado Fondo, creado por la Ley Nº25.765, funcionará en jurisdicción del
Ministerio del Interior y será destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas
que, sin haber intervenido en el delito, brinden datos útiles para lograr la libertad de la víctima o la
aprehensión de quienes hubiesen tomado parte en la ejecución de los delitos de privación ilegal de
la libertad calificada, secuestro extorsivo, sustracción de menores, violación, robo a entidades
bancarias y en el encubrimiento de los mismos. ........................................................................
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
71/2005
Apruébanse contratos celebrados por la Secretaría General de la Presidencia de la Nación para el
citado Consejo bajo el régimen del Decreto Nº1184/2001. ........................................................
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
72/2005
Dase por aprobado un contrato de locación de servicios celebrado por la citada Jurisdicción, en el
marco del Decreto Nº1184/2001...............................................................................................
73/2005
Dase por aprobada una contratación de locación de servicios de la citada Jurisdicción, celebrada
en el marco del Decreto Nº1184/2001. .....................................................................................
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
69/2005
Modifícase, por compensación entre distintas Jurisdicciones, la distribución del Presupuesto de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2005, a fin de reforzar los créditos asignados a las Uni-
versidades Nacionales, la Procuración Penitenciaria creada por la Ley Nº25.875 en el ámbito del
Poder Legislativo, la Autoridad Regulatoria Nuclear y otras Jurisdicciones que deben atender ne-
cesidades emergentes de sus objetivos. ....................................................................................
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
70/2005
Apruébanse contrataciones de la citada Jurisdicción, celebradas en el marco del Convenio Subsi-
diario de Transferencia de Recursos al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, suscripto
con la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Producción. .....................
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LEYES
COMBUSTIBLES
Ley 26.022
Plan Nacional de Abastecimiento de Gas Oil.
Sancionada: Marzo 17 de 2005
Promulgada: Marzo 28 de 2005
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Exímese del Impuesto sobre
los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, pre-
visto en el Título III de la Ley Nº 23.966 (t.o. 1998)
y sus modificatorias y de la Tasa de Gas Oil esta-
blecida por decreto 802/2001 y sus modificatorios,
en especial el decreto 652/2002, o el impuesto
que en el futuro la reemplace, a:
a) Las importaciones de Gas Oil que realicen
los sujetos pasivos del referido impuesto.
b) Las operaciones de importación de Gas Oil
que realicen los pequeños operadores o propieta-
rios de activos de comercialización, los consumi-
dores finales del sistema productivo y las presta-
doras de servicios de transporte de bienes y per-
sonas, que determine la reglamentación.
También estarán exentas del impuesto y de la
tasa mencionada en el presente artículo, las ven-
tas en el mercado interno, por los propios sujetos
pasivos del impuesto, hasta cubrir el volumen au-
torizado de Gas Oil importado.
Los sujetos pasivos comprendidos en la Ley
Nº 23.966 que realicen las importaciones de Gas
Oil para su posterior venta exenta en los términos
del primer párrafo, deberán cumplir con los requi-
sitos que establezca la reglamentación sobre los
controles a instrumentar para dicha operatoria por
parte de la Secretaría de Energía, dependiente
del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios.
A los fines de las disposiciones mencionadas
se entenderá por Gas Oil al combustible definido
como tal en el artículo 4º del anexo al decreto 74,
de fecha 22 de enero de 1998 y sus modificato-
rias, reglamentario del Impuesto sobre los Com-
bustibles Líquidos y el Gas Natural.
ARTICULO 2º — Las exenciones establecidas
en el artículo 1º de la presente ley se mantendrán
en vigencia por el término de CUATRO (4) meses
a contar desde su publicación en el Boletín Ofi-
cial.
Los volúmenes importados con la exención es-
tablecida en el artículo 1º deberán ser comerciali-
zados en el plazo establecido en el párrafo ante-
rior. Al término del mismo, de existir remanentes,
los importadores deberán solicitar una autoriza-
ción, con causa justificada, a la Secretaría de
Energía dependiente del Ministerio de Planifica-
ción Federal, Inversión Pública y Servicios y la
Secretaría de Hacienda dependiente del Ministe-
rio de Economía y Producción, para su comercia-
lización libre de impuestos y tasas detalladas en
el primer párrafo del artículo 1º, por plazo deter-
minado y por única vez, plazo que no podrá supe-
rar los SESENTA (60) días corridos.
ARTICULO 3º — Las importaciones que se
realicen bajo el régimen establecido por esta ley
no podrán superar, en total, los QUINIENTOS MIL
METROS CUBICOS (500.000m3). La Secretaría
de Energía, dependiente del Ministerio de Planifi-
cación Federal, Inversión Pública y Servicios y la
Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministe-
rio de Economía y Producción podrán, mediante
informe técnico fundado, aumentar el cupo esta-
blecido en hasta un VEINTE POR CIENTO (20%).
La Secretaría de Energía, dependiente del Mi-
nisterio de Planificación Federal, Inversión Públi-
ca y Servicios, distribuirá el cupo de acuerdo a la
reglamentación, debiendo remitir al Congreso, en
forma quincenal, el informe pertinente que debe-
rá contener indicación de los volúmenes autoriza-
dos por empresa y el cumplimiento de la resolu-
ción 1679/04 de la Secretaría de Energía, depen-
diente del Ministerio de Planificación Federal, In-
versión Pública y Servicios.
ARTICULO 4º — La Secretaría de Energía,
dependiente del Ministerio de Planificación Fede-
ral, Inversión Pública y Servicios y la Administra-
ción Federal de Ingresos Públicos, dependiente
del Ministerio de Economía y Producción serán
las encargadas de verificar el cumplimiento del
cupo previsto en el artículo 3º y de la implementa-
ción de los controles necesarios para el Gas Oil
comercializado con destino al consumo.
ARTICULO 5º — Incorpórase, a continuación
del artículo 33 del Capítulo VI, Régimen Sancio-
natorio, del Título III de la Ley Nº 23.966, (t.o. 1998)
y sus modificatorias, el siguiente:
“ARTICULO...: La autoridad de aplicación de la
Ley Nº 17.319, deberá aplicar el siguiente Régi-
men de Contravenciones y Sanciones del Sector
Combustibles Sólidos Líquidos y Gaseosos el que
quedará configurado de la siguiente manera:
Para aquellos incumplimientos vinculados a la
seguridad y al medio ambiente en las actividades
de industrialización, almacenaje, transporte y co-

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