Resolución 210/2021

Fecha de publicación19 Julio 2021
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-59669635- -APN-GPU#ENARGAS, lo dispuesto en la Ley N° 24.076, su reglamentación por Decreto N° 1738/92, el Decreto N° 2255/92, el Decreto N° 311/20, el Decreto N° 543/20, el Decreto N° 756/20 y la Resolución N° RESOL-2021-383-APN-MEC; y

CONSIDERANDO:

Que, con la finalidad de mitigar el impacto local de las medidas relacionadas con la emergencia sanitaria, mediante el Decreto N° 311/20, se estableció que las prestadoras de los servicios de gas por redes no podían disponer la suspensión o el corte de los servicios públicos allí detallados a los usuarios contemplados en el mismo, en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.

Que, el Decreto N° 543/20, amplió hasta SEIS (6) la cantidad de facturas consecutivas o alternas, cuyos vencimientos hubieran operado a partir del 1° de marzo de 2020.

Que, a través de la Resolución N° 173/20 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, que en su momento resultaba autoridad de aplicación del citado decreto, se reglamentaron algunas de las cuestiones definidas en la citada normativa.

Que, en el artículo 6° de su Anexo, se estableció la metodología que debían adoptar las prestadoras de servicios públicos con aquellos usuarios que se acogieran al mencionado beneficio.

Que, el citado artículo prevé que “...En el caso de los servicios de electricidad, gas en red y agua corriente, serán pagaderos por los usuarios y usuarias en TREINTA (30) cuotas mensuales iguales y consecutivas, comenzando la primera de ellas con la primera factura regular a ser emitida por las distribuidoras a partir del 30 de septiembre de 2020. Sin perjuicio que el usuario o usuaria pueda solicitar su cancelación con anterioridad y/o menor cantidad de cuotas...”, agregando que “…La financiación descripta en el párrafo precedente devengará intereses en función de las tasas que defina la UNIDAD DE COORDINACIÓN…”.

Que finalmente, a través del Decreto N° 756/20, la cantidad de facturas consecutivas o alternas se aumentó a SIETE (7) y se determinó que sea el Ministerio de Economía de la Nación, la autoridad de aplicación en reemplazo del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.

Que, en consecuencia, el Ministerio de Economía de la Nación, emitió la Resolución N° RESOL-2021-383-APN-MEC donde definió la tasa de interés a aplicarse a los beneficiarios del Decreto N° 311/20, y aclaró otros puntos relacionados...

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