Decreto 311/2020

Fecha de publicación25 Marzo 2020
SecciónDecretos
EmisorEMERGENCIA SANITARIA


Ciudad de Buenos Aires, 24/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-18610263-APN-DGDOMEN#MHA, la Ley Nº 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 287 del 17 de marzo 2020 y 297 del 19 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus (SARS-CoV-2) y la enfermedad que provoca el COVID-19.

Que dada la evolución de la pandemia, se han intensificado los controles del ESTADO NACIONAL para garantizar los derechos contemplados en el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL respecto de los consumidores y usuarios de bienes y servicios en la relación de consumo.

Que es mandato constitucional que las autoridades provean a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.

Que con base en esos lineamientos, mediante el Decreto Nº 287 del 17 de marzo de 2020 se establecieron medidas acordes con la dinámica de la pandemia para mitigar su impacto sobre la vida social de la población en su conjunto.

Que a través del Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y con el fin de proteger la salud pública, obligación inalienable del ESTADO NACIONAL, se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos allí indicados desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Que en esta instancia y con la misma finalidad de mitigar el impacto local de la emergencia sanitaria internacional, procede disponer la suspensión temporaria del corte de suministro de servicios que resultan centrales para el desarrollo de la vida diaria, y aún más en el actual estado de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto N° 297/20, tales como el suministro de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, entre otros.

Que la iniciativa busca así garantizar –en el marco de esta emergencia– el acceso a esos servicios, los que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales (tales como a la salud, a la educación o la alimentación) para nuestros ciudadanos y ciudadanas.

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL lo incorpora a través del artículo 14 bis tercer párrafo: “El Estado otorgará los beneficios de (…) el acceso a una vivienda digna”.

Que a partir de la recepción constitucional de los tratados de derechos humanos, el derecho a la vivienda adquiere mayor contenido y...

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