Resolución 2/2023

Fecha de publicación08 Enero 2024
EmisorUNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-145070387-APN-DGDYD#UIF del registro de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, las Leyes Nros. 20.539 -texto sustituido por la Ley N° 24.144-, 25.246, y sus respectivas modificatorias, los Decretos Nros. 1570 del 1 de diciembre de 2001 y sus modificatorios, 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, 415 del 7 de mayo de 2018, 652 y 653 ambos del 22 de septiembre de 2022, la Resoluciones Generales AFIP N° 9 del 4 de febrero de 2002, Nros. 2704 y 2705, ambas del 5 de noviembre de 2009, las Resoluciones UIF Nros. 24 del 19 de enero de 2011, 70 del 24 de mayo de 2011, y sus respectivas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por los artículos y de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) es un organismo que funciona con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA y tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el Lavado de Activos (LA) y la Financiación del Terrorismo (FT).

Que el artículo 20 de la citada Ley establece y enumera los Sujetos Obligados a informar ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en los términos de los artículos 21 y 21 bis del mismo cuerpo legal, mientras que el artículo 20 bis define el contenido del deber de informar.

Que el artículo 20 antes mencionado, en el inciso 10) establece como Sujetos Obligados a informar, a las empresas dedicadas al transporte de caudales.

Que el artículo 4° inciso g) de la Ley N° 20.539, texto sustituido por la Ley N° 24.144 y sus modificatorias, faculta al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) a regular, entre otras y en el ámbito de su competencia, a las empresas transportadoras de caudales.

Que mediante el Decreto N° 415/18 se precisa que el transporte de dinero, que comprende a los billetes y monedas de toda denominación, a los billetes y monedas extranjeros y al oro, efectuado por las entidades financieras comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, se ajustará a las disposiciones que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en el ejercicio de sus facultades propias.

Que a tales efectos, la citada entidad emite normas sobre “TRANSPORTADORAS DE VALORES” de cumplimiento obligatorio para las personas jurídicas que desempeñan la actividad de transporte terrestre de valores, que comprenden a las Prestadoras de Servicios de Transporte de Valores (PSTV) y a las Transportadoras de Valores Propias de las entidades financieras (TVP).

Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha emitido, en uso de las facultades establecidas por el inciso 10 del artículo 14 de la Ley mencionada, directivas, instrucciones y resoluciones respecto de las medidas que deben aplicar los Sujetos Obligados para, entre otras obligaciones, identificar y conocer a sus clientes.

Que mediante la Resolución UIF N° 24/11 se establecieron los lineamientos para la gestión de los riesgos de LA/FT y de cumplimiento mínimo que las empresas de transporte de caudales deben adoptar y aplicar para gestionar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, el riesgo de ser utilizadas con objetivos criminales de LA/FT.

Que el artículo 8º de la Resolución N° 70/11 establece que las empresas dedicadas al transporte de caudales definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 24/2011, deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes los servicios contratados por personas físicas realizadas en el mes calendario inmediato anterior.

Que la República Argentina es miembro pleno del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) desde el año 2000, organismo intergubernamental cuyo propósito es el desarrollo y la promoción de estándares internacionales para combatir el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP), y como tal debe ajustar sus normas legales y regulatorias a sus Recomendaciones.

Que en 2012 los estándares de GAFI fueron revisados y como consecuencia de ello se modificaron los criterios para la prevención del LA/FT, pasando así de un enfoque de cumplimiento normativo formalista a un enfoque basado en riesgo.

Que de conformidad con la Recomendación 1 del GAFI, mediante dicho enfoque, las autoridades competentes, Instituciones Financieras y Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) deben ser capaces de asegurar que las medidas dirigidas a prevenir o mitigar el LA/FT tengan correspondencia con los riesgos identificados, permitiendo tomar decisiones sobre cómo asignar sus propios recursos de manera más eficiente.

Que de conformidad con el enfoque basado en riesgo las empresas dedicadas al transporte de caudales deben entender la probabilidad de que los riesgos de LA y FT ocurran y el impacto que puedan tener en cada una de las entidades del sector y posiblemente en la economía nacional a gran escala, en caso de materializarse.

Que, en otro orden, de acuerdo con la Recomendación 32 del GAFI, los países pueden optar por un sistema de declaración, un sistema de revelación o alguna combinación de ambos para llevar a cabo un control del dinero en efectivo y títulos de valor que se transportan a través de sus fronteras, puertos aéreos y marítimos, y deben asegurar que sus autoridades competentes cuenten con la autoridad legal para detener o restringir moneda sobre la que se sospecha una relación con el financiamiento del terrorismo, el lavado de activos o delitos determinantes, o que son declarados o revelados falsamente.

Que, a tales efectos, la metodología aplicable a dicha Recomendación señala que el umbral al cual están sujetos los viajeros será de DÓLARES ESTADOUNIDENSES o EUROS QUINCE MIL (US$ 15.000 o E15.000); no obstante, los países están en libertad de imponer un umbral menor del establecido en la Recomendación en caso de que así lo determinen.

Que en esa línea, el artículo 7° del Decreto N° 1570/01 y sus modificatorios prohíbe la exportación de billetes y monedas extranjeras y metales preciosos amonedados, salvo que se realice a través de entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del BCRA y en concordancia con las disposiciones reglamentarias dictadas por ese Ente, o sea inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (US$ 10.000) o su equivalente en otras monedas, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina (BNA).

Que, asimismo, en virtud de lo establecido en la Resolución General N° 2704/09, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) debe suministrar a la UIF la información registrada en el Sistema Ingreso y Egreso de Valores de las declaraciones ante el servicio aduanero, efectuadas por los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes que introduzcan al territorio argentino, en calidad de equipaje o pacotilla, dinero en efectivo y/o instrumentos monetarios, en moneda extranjera o nacional de curso legal, por un valor igual o superior al equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000).

Que, por su parte, mediante la Resolución General N° 2705/09 de la AFIP, se establece la misma obligación respecto de las declaraciones vinculadas al egreso de dinero en efectivo y cheques de viajero en moneda extranjera y de metales preciosos amonedados del territorio argentino, mediante los regímenes de equipaje y pacotilla, cuando su valor es inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000) o su equivalente en otras monedas, dado que en los casos que se iguala o supera dicho umbral, los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes sólo podrán realizar su egreso del territorio argentino a través de entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y con previa autorización del BCRA, de corresponder.

Que a los efectos de dar fiel cumplimiento a las competencias que han sido asignadas a esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en su ley de creación, corresponde modificar el marco regulatorio vigente emitido respecto de las empresas dedicadas al transporte de caudales, con el objeto de establecer y/o adecuar las obligaciones que las mismas deberán cumplir para administrar y mitigar los riesgos de LA/FT, en concordancia con los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes, conforme las Recomendaciones emitidas por el GAFI.

Que, asimismo, desde la entrada en vigencia de la normativa señalada se supervisó la labor de las empresas de transporte de caudales y como resultado de ello se han advertido oportunidades de mejora en función de la información recabada, la operatividad del sector y la práctica observada.

Que, asimismo, en el proceso de elaboración de la presente, se consultó a representantes del sector, cuyas opiniones fueron evaluadas y tenidas en consideración para la formulación de esta norma.

Que en la norma propuesta se han tenido en cuenta los resultados de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA y FT/FP efectuadas durante el año pasado y aprobadas por los Decretos Nros. 653/22 y 652/22, respectivamente.

Que a los efectos de mejorar la efectividad del Sistema de Prevención de LA/FT de la República Argentina y actualizar la normativa de aplicación al sector, se considera necesario utilizar como parámetro el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).

Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA debe velar de manera permanente por adoptar las buenas prácticas y los cambios en los estándares internacionales vigentes del GAFI para cumplir con el interés público comprometido de prevenir y combatir los delitos de LA y FT.

Que, en lo sustancial, a partir de la identificación de supuestos considerados de riesgo alto, se considera conveniente que los Sujetos Obligados realicen en tales casos una Debida Diligencia Reforzada.

Que adicionalmente, se enuncian señales de alerta orientativas a fin de que a partir de su análisis los Sujetos Obligados puedan determinar si corresponde efectuar un Reporte de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR