Resolución General 2704/2009
Fecha de disposición | 10 Noviembre 2009 |
Fecha de publicación | 10 Noviembre 2009 |
Sección | Resoluciones Generales |
Número de Gaceta | 31777 |
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera Palpalá, en jurisdicción de la División Aduana de Jujuy, como se indica en Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Habilítase el predio indicado en el artículo precedente como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5º del Código Aduanero.
Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. -- Ricardo Echegaray.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2696
ZONA PRIMARIA ADUANERA PALPALA Ubicada en una fracción de terreno de la localidad de Palpalá a la altura del KILOMETRO QUINCE (Km. 15) de la Ruta Nacional Nº 66, sobre colectora Capra y delimitada lateralmente por calles públicas sin nombre, cuyas coordenadas son: Latitud 24º 19' 10' S, Longitud 65º 11' 15' O. Limita al norte con el trazado de las vías férreas del Ferrocarril General Belgrano, al oeste con el acceso de tránsito pesado a la Ciudad de Palpalá, al este con el Río Los Alisos y al sur con la Ruta Nacional Nº 66. El inmueble se encuentra cercado perimetralmente con tejido de malla romboidal y dispone de un portón de ingreso/egreso. Superficie total de la zona primaria aduanera, 23.785,89 m2 .
Administración Federal de Ingresos Públicos ADUANAS Resolución General 2706
Procedimiento para tramitar las destinaciones de exportación que se registran a través del Sistema Informático MARIA (SIM).
Resolución General Nº 1921 y su modificatoria. Su modificación.
Bs. As., 5/11/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-167-2009 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 1921 y su modificatoria estableció el procedimiento para tramitar las destinaciones de exportación que se registran a través del Sistema Informático MARIA (SIM).
Que las evaluaciones efectuadas por las áreas competentes aconsejan disponer un plazo especial para la aplicación de la suspensión prevista en el Artículo 1122, inciso
-
del Código Aduanero, en aquellos casos en que la cancelación de la obligación aduanera en concepto de derechos de exportación se efectúe mediante la utilización de bonos, certificados de crédito fiscal y otros valores.
Que, en razón de lo expuesto, corresponde adecuar la citada resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Sustitúyese el punto 1 del Apartado D del Anexo IV de la Resolución General Nº 1921 y su modificatoria, por el siguiente:
'1. GENERACION DE LA SUSPENSION 1.1. El sistema controlará el vencimiento de las liquidaciones automáticas LAEX en todas las aduanas del país, y una vez finalizado el plazo de espera, generará automáticamente la suspensión del Exportador, por cada una de las Destinaciones que se encuentren en estado 'VEE' (vencidas y exigibles). La suspensión prevista en el Artículo 1122, inciso c) del Código Aduanero se hará efectiva a partir del QUINTO (5) día hábil siguiente al de vencimiento del plazo de espera, sin perjuicio de los intereses por pago fuera de término que correspondan. El Sistema Informático MARIA (SIM) informará al declarante, a través del KIT MARIA, que el exportador será suspendido vencido el plazo.
1.2. Si la cancelación de la obligación aduanera se realizare a través de la imputación de bonos, certificados de crédito fiscal y otros valores, la suspensión prevista en el Artículo 1122, inciso
-
del Código Aduanero se hará efectiva a partir del DECIMO QUINTO (15) día hábil siguiente al de vencimiento del plazo de espera, sin perjuicio de los intereses por pago fuera de término que correspondan, en cuyo caso la Aduana de Registro de la destinación será la responsable de su ingreso al sistema.'.
Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín Oficial de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. -- Ricardo Echegaray.
Administración Federal de Ingresos Públicos ADUANAS Resolución General 2704
Ingreso de dinero en efectivo e instrumentos monetarios al territorio argentino. Resolución General Nº 1172. Su sustitución.
Bs. As., 5/11/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-140-2009 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:
Que esta Administración Federal, a través de la Dirección General de Aduanas, como organismo de control sobre la introducción y extracción y circulación de mercaderías y personas, en cuanto tengan relación con el tráfico internacional, le corresponde la obtención de información --en tiempo oportuno-- sobre el movimiento de dinero e instrumentos monetarios que ingresen al territorio argentino.
Que la República Argentina adhirió a la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, mediante la ratificación de convenios internacionales contra los delitos mencionados y la integración de organismos intergubernamentales como el Grupo de Acción Financiera en Sudamérica (GAFISUD).
Que la Ley Nº 25.246 creó la Unidad de Información Financiera, dentro del ámbito del entonces Ministerio de Justicia y Derechos...
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