Resolución 70/2011

Fecha de la disposición30 de Mayo de 2011

Lunes 30 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.159 18 tivos por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL.

  1. Aportes de capital o aportes a capitalizar, recibidos en efectivo o mediante transferencias desde cuentas bancarias sin titular identificable o desde paÃses o áreas internacionalmente considerados como paraÃsos fiscales o no cooperativos por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL.

  2. Inversiones en activos fÃsicos o proyectos por montos que alcancen el VEINTE POR CIENTO (20%) del activo total del ente, destinadas a actividades cuya generación de flujos de fondos resulten insuficientes para justificarlas económicamente.

  3. Clientes que brindan como garantÃa de sus operaciones activos radicados en centros “offshore”.

  4. Cobranzas anticipadas de préstamos comerciales o financieros otorgados por el ente por montos que alcancen el VEINTE POR CIENTO (20%) del total de préstamos.

  5. Clientes que presentan cambios de modalidades súbitos o irregulares en el tipo de operaciones realizadas.

  6. Cancelación anticipada de deudas por importes que alcancen totalizados el VEINTE POR CIENTO (20%) del endeudamiento promedio anual de la empresa en el último ejercicio.

  7. Transacciones con contrapartes estructuradas bajo figuras fiduciarias sin posibilidad de identificación de personas fÃsicas o jurÃdicas.

  8. Comisiones de ventas u honorarios a agentes que parezcan excesivos en relación con los que abona normalmente la entidad.

  9. Compra de valores negociables que conserve el asesor financiero en nombre del cliente, cuyo monto alcance el DIEZ POR CIENTO (10%) del activo total del ente.

  10. Recupero de activos en gestión, litigio o desvalorizados, por importes que alcanzan el VEINTE POR CIENTO (20%) de los ingresos anuales del cliente.

  11. Existencia de sociedades en las que se participe, directa o indirectamente, en un porcentaje superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del capital social, cuyos domicilios legales se encuentren en paÃses o áreas internacionalmente considerados como paraÃsos fiscales o no cooperativos por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL.

  12. Solicitud para realizar en nombre del cliente operaciones financieras de cualquier Ãndole, sin que haya una causa justificada.

  13. Compra/venta de metales preciosos y obras de arte por importes que alcancen el DIEZ POR CIENTO (10%) de los activos del cliente.

  14. Giros y transferencias efectuados al exterior no relacionados con la operatoria comercial habitual del cliente, por importes que alcancen el DIEZ POR CIENTO (10%) de los ingresos por ventas anuales.

  15. Depósitos en efectivo de grandes sumas en cuentas bancarias relacionadas con la operatoria habitual o de fondos recibidos en operatorias no habituales.

  16. Transferencia electrónica de fondos que no son cursadas a través de una entidad financiera, por importes que alcancen el DIEZ POR CIENTO (10%) de los ingresos por ventas anuales.

  17. Compra/venta de activos no relacionados con la operatoria correspondiente al objeto principal del cliente, cuyo monto alcance el DIEZ POR CIENTO (10%) de su activo total.

  18. Contratación de pólizas de seguros de vida con prima de pago único, con cargo a los resultados de la Sociedad, con la posterior cancelación anticipada y rescate.

  19. Contratación de pólizas de seguro de vida para personas de bajo nivel de ingresos, habiendo celebrado las mismas por montos elevados y con cargo a los resultados de la Sociedad, y;

  20. Contratación de pólizas de seguros de vida con prima única, para los Directores, con cargo a los resultados de la Sociedad, con la posterior cancelación anticipada y rescate, con recupero contra los resultados de la Sociedad.

Art. 22 — Plazo de Reporte de Operaciones Sospechosas de Lavado de Activos

El plazo para reportar los hechos u operaciones sospechosas el Lavado de Activos será de TREINTA (30) dÃas a partir de la toma de conocimiento.

Art. 23 — Plazo de Reporte de Operaciones Sospechosas de Financiación del Terrorismo

El plazo para reportar hechos u operaciones sospechosas de Financiación del Terrorismo será de CUARENTA Y OCHO (48) horas a partir de la toma de conocimiento, habilitándose dÃas y horas inhábiles a tal efecto.

Art. 24 — Confidencialidad del Reporte

Los datos correspondientes a los reportes de operaciones sospechosas (ROS), no podrán figurar en actas o documentos que deban ser exhibidos ante los organismos de control de la actividad, conforme a lo dispuesto en el artÃculo 22 de la Ley N'º' 25.246 y modificatorias.

Art. 25 — Deber de Fundar el Reporte

El reporte de operaciones sospechosas debe ser fundado y contener una descripción de las circunstancias por las cuales se considera que la operación detenta tal carácter.

Art. 26 — Reporte electrónico de Operaciones Sospechosas

El reporte de operaciones sospechosas deberá ajustarse a lo establecido en la Resolución UIF N'º' 51/2011 (B.O. 01/04/2011).

Art. 27 — Registro de operaciones sospechosas

El sujeto obligado deberá elaborar un registro o base de datos que contenga identificados todos los supuestos en que hayan existido operaciones sospechosas.

La información contenida en el aludido registro deberá resultar suficiente para permitir la reconstrucción de cualquiera de tales operaciones, y servir de elemento probatorio en eventuales acciones judiciales entabladas.

CAPITULO V SANCIONES. CAPITULO IV DE LA LEY N'º' 25.246 Y MODIFICATORIAS Art. 28. — Sanciones. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Resolución, será pasible de sanción conforme al CapÃtulo IV de la Ley N'º' 25.246 y modificatorias.
CAPITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 29. â La presente resolución tiene vigencia para los Sujetos Obligados que presten servicios de auditorÃa y sindicatura correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1'º de enero de 2011, con excepción de lo dispuesto en los artÃculos 22 y 23 en relación con...

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