Resolucion 186

Fecha de publicación20 Febrero 2008
Fecha de disposición20 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31349
ARTICULO 5º

Operado el vencimiento de las matrículas otorgadas a la firma TECNO GNC quedará automáticamente inhablilitada para operar en las actividades para las cuales fue autorizada, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.

ARTICULO 6º

En la ocurrencia de los casos citados precedentemente, TECNO GNC S.R.L.

estará obligada a mantener y acreditar ante el ENARGAS, la vigencia del Seguro de Responsabilidad Civil y el de Caución durante el tiempo de vigencia de su última operación efectuada.

ARTICULO 7º

Regístrese; notifíquese a la firma TECNO GNC S.R.L.; publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO,

Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 20/02/2008 Nº 571.507 v. 20/02/2008 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 185/2008

Bs. As., 11/2/2008

VISTO que con fecha 17 de marzo de 1995, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante, ENARGAS) ha dictado la Resolución Nº 139/95 (B.O. 28/3/95), y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente ENARGAS Nº 12.541, se tramita la solicitud incoada por GNC MINUTO S.R.L. para ser inscripta como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC), en el respectivo Registro de Matrículas Habilitantes creado por la Resolución antes citada.

Que la postulante aportó la información técnica, contable y legal correspondiente a esa firma y a su representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.

Que a tenor de lo expuesto en los informes de la Gerencia de GNC N° 87/08 (fs. 337/339), y la Gerencia de Desempeño y Economía Nº 22/08 (fs. 330), se concluye que la postulante aportó la información técnica, contable y administrativa correspondiente a esa firma y a su representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.

Que acorde con lo concluido en el Informe Jurídico Nº 718/07 (fs. 203), esta Autoridad Regulatoria entiende que las pólizas exhibidas por GNC MINUTO S.R.L.resultan satisfactorias, por lo que se determina que esa firma ha otorgado debido cumplimiento a la presentación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 591/98, y de las garantías patrimoniales establecidas en la Resolución ENARGAS Nº 2592/02 y su modificatoria, la Resolución ENARGAS Nº 2771/02.

Que conforme el Dictamen Jurídico de la Gerencia de Asuntos Legales Nº 139/08 (fs. 340/ 341), y en concordancia con lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95 y la normativa vigente para la actividad, es posible concluir que GNC MINUTO S.R.L. ha dado total cumplimiento a los requisitos para su inscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes, por lo que se encuentra en condiciones de ser autorizada a operar como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC).

Que el Interventor del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido en el Decreto 571/07, el Decreto Nº 1646/07, el Decreto 80/07, y en virtud de los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076 y su Decreto reglamentario No. 1738/92.

Por ello;

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorizar a GNC MINUTO S.R.L. por el término de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES a partir de la fecha de la presente Resolución, a operar en carácter de PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC), conforme lo establecido en la Resolución ENARGAS N° 139/95, la Resolución ENARGAS Nº 29/07; sus modificatorias y la normativa vigente. A tal efecto, otórguesele la MATRICULA ENARGAS Nº 3180.

ARTICULO 2º

Producido el Acto citado en el ARTICULO precedente, y bajo apercibimiento de inhabilitación, la firma GNC MINUTO S.R.L. deberá:

  1. Comunicar al ENARGAS el domicilio de guarda de las 'Obleas Habilitantes', en cada oportunidad que sea modificado, en virtud del carácter de Instrumento Público que éstas representan.

  2. Presentar, dentro de los TREINTA (30) días de notificada la presente Resolución y previo al inicio de la actividad, el Certificado de Aptitud Técnica de PEC, extendido por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

  3. Trabajar en su carácter de PEC, con hasta un máximo de TREINTA (30) 'Talleres de Montaje'.

  4. El incremento en la cantidad de talleres, podrá operarse toda vez que la Resolución que así lo habilite, se encuentre firme, y en conocimiento fehaciente de la firma interesada.

  5. En caso de que GNC MINUTO S.R.L. concluyera la actividad como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC), deberá denunciar las Obleas que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR