Resolución 181/2023

Fecha de publicación31 Marzo 2023
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-74728148- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado aprobado por el Decreto N° 280 del 26 de marzo de 1997, las Leyes N° 23.966 (T.O. 1998), N° 25.031, N° 27.430 y N° 27.467, los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, N° 692 de fecha 11 de junio de 1998, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1377 de fecha 1°de noviembre de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 301 de fecha 10 de marzo de 2004, N° 868 de fecha 3 de julio de 2013, N° 813 de fecha 10 de septiembre de 2018, la Resolución Conjunta N° 18 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 84 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 13 de junio de 2002, N° 66 de fecha 19 de julio de 2012, N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012, N° 1535 de fecha 4 de diciembre de 2014, N° 651 de fecha 29 de abril de 2015 todas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 46 de fecha 6 de abril del 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, N° 521 de fecha 15 de diciembre de 2016, N° 77 de fecha 30 de enero de 2018, N° 713 de fecha 14 de agosto de 2018, N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1086 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, N° 16 de fecha 10 de enero de 2019, N° 256 de fecha 11 de noviembre de 2020, N° 384 de fecha 20 de octubre de 2021 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, N° 101 de fecha 20 de febrero de 2019 del entonces MINISTERIO DE HACIENDA, N° 727 de fecha 28 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Resolución General N° 4761 de fecha 16 de julio de 2020 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado aprobado por el Decreto N° 280 de fecha 26 de marzo de 1997 y sus modificatorios, se establece que el saldo a favor del contribuyente que resultare por aplicación de lo dispuesto en los artículos precedentes de la misma norma, incluido el que provenga del cómputo de créditos fiscales originados por importaciones definitivas, sólo deberá aplicarse a los débitos fiscales correspondientes a los ejercicios fiscales siguientes.

Que por el Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 se dispuso la constitución de un fideicomiso cuyo patrimonio está conformado, entre otros, por los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, en los términos de lo dispuesto por el Título III de la Ley N° 23.966 (T.O. 1998) y sus normas concordantes, complementarias y modificatorias; siendo el fiduciante del citado fideicomiso el ESTADO NACIONAL y el fiduciario el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001 se creó el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) conformado, originalmente, por el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y por el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL).

Que por los Decretos N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y N° 301 de fecha 10 de marzo de 2004 se modificó la estructura del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) y se estableció la inclusión en el mismo del SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS).

Que, en la órbita del régimen beneficiario antes mencionado, se procedió a la inclusión del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), con destino a compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional y al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER).

Que por el último párrafo del artículo 5° del citado Decreto N° 652/02 se facultó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE a celebrar convenios con autoridades provinciales y/o municipales a los fines de incluir en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) aquellas líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor urbano de pasajeros de dichas jurisdicciones.

Que, en el marco de lo expuesto, por el artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 18 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 84 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 13 de junio de 2002 se designaron como beneficiarios del FIDEICOMISO creado por el artículo 12 del Decreto N° 976/01 a los Estados Provinciales de la NACIÓN ARGENTINA de conformidad con las pautas que surgieren de los convenios antes mencionados.

Que, en el orden de lo dispuesto por la normativa aplicable, la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE ha procedido a suscribir con la máxima autoridad competente de cada jurisdicción provincial cada uno de los convenios referidos, efectuándose a través de los mismos, entre otras cuestiones, las determinaciones correspondientes, en el marco de lo prescripto por el Decreto N° 652/02.

Que el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificada por la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril del 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, distinguió entre aquellos usuarios del sistema de transporte público por automotor y ferroviario que posean tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) que, por pertenecer a los grupos de afinidad o atributos sociales enumerados en las resoluciones mencionadas, abonarán los montos establecidos para las TARIFAS CON ATRIBUTO SOCIAL, y aquellos que continuarán abonando los montos establecidos para las TARIFAS CON SUBE, indicados en la Resolución N° 66 de fecha 19 de julio de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y sus modificatorias.

Que, por otra parte, el artículo 1° de la Resolución N° 651 de fecha 29 de abril de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con las modificaciones introducidas por la Resolución N° 521 de fecha 15 de diciembre de 2016 de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, estableció que los usuarios de los sistemas de transporte público por automotor de pasajeros comprendidos en los artículos 1° y 10 de la Resolución N° 1535 de fecha 4 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE que hayan implementado el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), que cuenten con la tarjeta de dicho sistema y que pertenezcan a los...

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