Decreto 652/2002

Fecha de disposición22 Abril 2002
Fecha de publicación22 Abril 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29882

COMBUSTIBLES COMBUSTIBLES

Decreto 652/2002

Ratifícase el Convenio de Estabilidad de Suministro del Gasoil suscripto entre el Estado Nacional y las empresas productoras y refinadoras de hidrocarburos.

Bs. As., 19/4/2002

VISTO el Expediente N° S01:0162042/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL ha suscripto con las empresas productoras y con las empresas refinadoras de hidrocarburos un CONVENIO DE ESTABILIDAD DE SUMINISTRO DEL GASOIL, por el cual éstas se comprometen a asegurar hasta el 31 de julio de 2002 el suministro de gasoil en los volúmenes necesarios para cubrir las necesidades internas de la REPUBLICA ARGENTINA y consecuentemente asegurando a las empresas refinadoras el suministro de petróleo crudo en volúmenes necesarios para cubrir las mencionadas necesidades de abastecimiento interno del país.

Que en el mencionado Convenio se ha establecido una limitación máxima del precio del gasoil respecto de las actividades de transporte, en atención a la emergencia, teniendo en cuenta la participación relativa de la tasa sobre el gasoil respecto de la base imponible.

Que por el artículo 12 del Decreto N° 976/01 se creó el FIDEICOMISO, constituido, por los recursos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil, creada por el artículo 4° del Decreto N° 802/01, modificada por el artículo 3° del Decreto N° 976/01 y las tasas viales creadas por el artículo 7° del Decreto N° 802/01.

Que mediante el Decreto N° 1377/01 se creó el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT).

Que la norma recién aludida estableció que los recursos del FIDEICOMISO se afectarán al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), que constituyen el SIT, asignándoles porcentajes para cada uno de los sistemas.

Que ante la situación de emergencia en que se encuentra el sistema de transporte terrestre en la REPUBLICA ARGENTINA, resulta necesario incluir al transporte automotor de pasajeros dentro de los destinos asignados a los recursos del FIDEICOMISO, con la exclusiva finalidad de compensar los desfases tarifarios ocasionados por el impacto de la devaluación del peso en la estructura de costos de las empresas transportistas, en áreas urbanas y suburbanas, bajo la jurisdicción nacional, asegurando de tal modo la teleología del artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL; así como proveer lo necesario para asignar recursos de dicho fideicomiso a la transformación del transporte automotor de cargas bajo la misma órbita jurisdiccional.

Que esa solución se encuadra en los objetivos establecidos por la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario N° 25.561, en particular, en cuanto a la encomienda que por ella se le efectúa al PODER EJECUTIVO NACIONAL de mejorar el nivel de distribución de ingresos (artículo 1°, inciso 2) y de crear condiciones para el desarrollo económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública (artículo 1° inciso 3).

Que conforme se desprende del artículo 1° del Decreto N° 1377/01, corresponde que el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) se integre con el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SISTRANS), y este último incluya al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Que el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS) coordinará las prestaciones de servicios ferroviarios y del transporte automotor, incluyendo las inversiones efectuadas en el SIFER y que por razones de la emergencia del sector del transporte terrestre no encuentran adecuada satisfacción respecto del cuadro de ingresos de los concesionarios, de forma tal de permitir la reconstitución de la ecuación económica prevista en esas contrataciones.

Que a fin de asegurar que la tasa sobre el gasoil sea una contraprestación representativa de los servicios que se brindan a los usuarios del SIT y con la finalidad de mantener un adecuado nivel de calidad y seguridad de los servicios, conforme las pautas que brindan los marcos contractuales y la reglamentación vigente, resulta conveniente que dicha tasa sea fijada en un porcentaje del precio del gasoil previo a la carga impositiva, guardando relación con la variación del precio promedio del combustible, por litro de gasoil o por cada metro cúbico de gas licuado con destino a uso automotor; permitiendo articular de tal forma una adecuada evolución del sistema de transporte terrestre, tanto en su infraestructura como en su faz operativa, en consonancia con las variaciones operadas en el precio de uno de sus insumos primordiales.

Que para la determinación del quantum de las tasas debe considerarse si la recaudación global de las mismas es razonablemente proporcional al costo directo o indirecto del servicio.

Que en tal sentido, la característica de la tasa sobre el gasoil está sujeta al criterio del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de acuerdo con los lineamientos que signaron su oportuna creación.

Que el establecimiento de un sistema porcentual de cálculo responde a la necesidad de mantener invariable la razonable proporcionalidad que debe regir respecto del costo directo o indirecto del servicio establecido como su contraprestación, asegurando de tal forma la decisión legislativa que signara su creación.

Que la alícuota sobre el precio del gasoil libre de impuestos debe corresponderse con la relación histórica de la tasa creada por el Decreto N° 802/01 -modificado por su similar N° 976/01- con ese precio al momento de su implementación, y por tanto a la necesidad de mantener su participación relativa sobre la base imponible.

Que también resulta adecuado aumentar la participación del SITRANS en la distribución de los recursos del FIDEICOMISO, dada su implicancia respecto de los servicios públicos que involucra, sin afectar los derechos de sus actuales beneficiarios.

Que resulta pertinente que la reserva de liquidez del FIDEICOMISO se constituya con prioridad a todos los usos de los recursos del mismo con destino al SIT.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA es la Autoridad de Aplicación del FIDEICOMISO, de conformidad a lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR