Decreto 976. DECTO-2018-976-APN-PTE - Ley N° 27.430. Aclaraciones.
Fecha de disposición | 01 Noviembre 2018 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2018 |
Materia | Derecho Fiscal |
Sección | Decretos |
LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Decreto 976/2018
DECTO-2018-976-APN-PTE - Ley N° 27.430. Aclaraciones.
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-33989859-APN-DGD#MHA, la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y el Título I de la Ley N° 27.430, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Título I de la Ley N° 27.430 se introdujeron diversas modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que en ese sentido, se incorporó como quinto apartado del artículo 2° de la ley del gravamen, dentro de su objeto, a los resultados derivados de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles, adquiridos a partir de la vigencia de la citada Ley N° 27.430, exceptuándose a los provenientes de la venta de la casa-habitación del contribuyente.
Que en ese orden de ideas, también se incorporó el Capítulo II del Título IV a la ley del gravamen, creándose un impuesto cedular aplicable a esas rentas.
Que, asimismo, por medio de la mencionada reforma se modificó el artículo 79 de la ley del gravamen incluyendo las sumas que se generen con motivo de la desvinculación laboral de empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas.
Que corresponde reglamentar ciertos aspectos a los efectos de lograr una correcta aplicación de las disposiciones reseñadas.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
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se hubiere otorgado la escritura traslativa de dominio;
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se suscribiere boleto de compraventa u otro compromiso similar, siempre que se obtuviere la posesión;
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se obtuviere la posesión, aun cuando el boleto de compraventa u otro compromiso similar se hubiere celebrado con anterioridad;
-
se hubiese suscripto o adquirido el boleto de compraventa u otro compromiso similar...
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