Decreto 976. DECTO-2018-976-APN-PTE - Ley N° 27.430. Aclaraciones.

Fecha de disposición01 Noviembre 2018
Fecha de publicación01 Noviembre 2018
MateriaDerecho Fiscal
SecciónDecretos

LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Decreto 976/2018

DECTO-2018-976-APN-PTE - Ley N° 27.430. Aclaraciones.

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-33989859-APN-DGD#MHA, la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y el Título I de la Ley N° 27.430, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título I de la Ley N° 27.430 se introdujeron diversas modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que en ese sentido, se incorporó como quinto apartado del artículo 2° de la ley del gravamen, dentro de su objeto, a los resultados derivados de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles, adquiridos a partir de la vigencia de la citada Ley N° 27.430, exceptuándose a los provenientes de la venta de la casa-habitación del contribuyente.

Que en ese orden de ideas, también se incorporó el Capítulo II del Título IV a la ley del gravamen, creándose un impuesto cedular aplicable a esas rentas.

Que, asimismo, por medio de la mencionada reforma se modificó el artículo 79 de la ley del gravamen incluyendo las sumas que se generen con motivo de la desvinculación laboral de empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas.

Que corresponde reglamentar ciertos aspectos a los efectos de lograr una correcta aplicación de las disposiciones reseñadas.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

CAPÍTULO I ENAJENACIÓN DE INMUEBLES Y TRANSFERENCIA DE DERECHOS SOBRE INMUEBLES Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1° La transferencia de derechos sobre inmuebles a la que hace referencia el quinto apartado del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, comprende los derechos reales que recaigan sobre esos bienes y las cesiones de boletos de compraventa u otros compromisos similares.
ARTÍCULO 2° Se considerará configurada la adquisición a la que hace referencia el inciso a) del artículo 86 de la Ley N° 27.430 cuando, a partir del 1° de enero de 2018 inclusive:
  1. se hubiere otorgado la escritura traslativa de dominio;

  2. se suscribiere boleto de compraventa u otro compromiso similar, siempre que se obtuviere la posesión;

  3. se obtuviere la posesión, aun cuando el boleto de compraventa u otro compromiso similar se hubiere celebrado con anterioridad;

  4. se hubiese suscripto o adquirido el boleto de compraventa u otro compromiso similar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR