Resolución 127/2023

Fecha de publicación14 Marzo 2023
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-109683435- -APN-DGD#MTR; las Leyes Nros. 2.873, 19.550, 20.705, 22.520, 26.352, 27.130 y 27.132; los Decretos Nros. 90.325 del 2 de septiembre de 1936, 660 del 24 de junio de 1996, 1388 del 29 de noviembre de 1996, 566 del 21 de mayo de 2013, 1661 del 12 de agosto de 2015, 1924 del 16 de septiembre de 2015, 1027 del 7 de noviembre de 2018, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y complementarios; y la Resolución N°. 2210 del 7 de octubre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.873 establece las condiciones de explotación de los servicios ferroviarios de jurisdicción Nacional, atribuyendo al Poder Ejecutivo Nacional la competencia para regular dichos servicios, tipificar faltas y establecer las sanciones.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL en ejercicio de las facultades delegadas por el CONGRESO DE LA NACIÓN, por Decreto N° 90.325 del 12 de septiembre de 1936 y modificatorios y complementarios de este, ha procedido a establecer la reglamentación de la Ley N° 2.873.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, fue creada e integrada mediante los Decretos Nros. 660 del 24 de junio de 1996 y 1388 del 29 de noviembre de 1996, modificado por Decreto Nº 1661 del 12 de agosto de 2015, respectivamente, como resultado de la fusión entre la ex COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la ex COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO.

Que mediante el artículo 2° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias se creó la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) y modificatorias que le fueren aplicables y a las normas de su estatuto, la que tiene a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria actual, la que se construya en el futuro, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes.

Que asimismo, por el artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias se constituyó la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) y modificatorias que le fueren aplicables y a las normas de su estatuto, la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria que utilice para la operación del servicio ferroviario a su cargo y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, estas dos últimas funciones en caso de que les sean asignadas por la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE).

Que por su parte, el artículo 15 de la mencionada ley estableció que el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS encomendaría a la COMISIÓN...

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