Ley 27.130

Fecha de la disposición 8 de Abril de 2015

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

LEY NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL SUICIDIO

Capítulo I Disposiciones preliminares Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1°

— Declárase de interés nacional en todo el territorio de la República Argentina, la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio.

ARTÍCULO 2°

— A los efectos de esta ley se entiende como:

  1. Intento de suicidio: a toda acción autoinfligida con el objeto de generarse un daño potencialmente letal;

  2. Posvención: a las acciones e intervenciones posteriores a un evento autodestructivo destinadas a trabajar con las personas, familia o instituciones vinculadas a la persona que se quitó la vida.

ARTÍCULO 3°

— La presente ley tiene por objeto la disminución de la incidencia y prevalencia del suicidio, a través de la prevención, asistencia y posvención.

ARTÍCULO 4°

— Son objetivos de la presente ley:

  1. El abordaje coordinado, interdisciplinario e interinstitucional de la problemática del suicidio;

  2. El desarrollo de acciones y estrategias para lograr la sensibilización de la población;

  3. El desarrollo de los servicios asistenciales y la capacitación de los recursos humanos;

  4. La promoción de la creación de redes de apoyo de la sociedad civil a los fines de la prevención, la detección de personas en riesgo, el tratamiento y la capacitación.

Capítulo II Autoridad de aplicación Artículos 5 y 6
ARTÍCULO 5°

— La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud el que debe coordinar su accionar con las áreas y organismos competentes con incumbencia en la materia y con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 6°

— Son funciones de la autoridad de aplicación las siguientes:

  1. La capacitación de los recursos humanos en salud y educación para la detección de las personas en situación de riesgo a través de una formación sistemática y permanente;

  2. La elaboración de un protocolo de intervención para los servicios del primer nivel de atención de salud y de los de emergencia hospitalaria, y un protocolo de coordinación entre los servicios de salud, la línea telefónica de emergencia y otros ámbitos comunitarios intervinientes;

  3. Llevar un registro de las instituciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y profesionales del sector público, y privado, que cumplan con los estándares establecidos por la autoridad de aplicación;

  4. Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas y organizaciones no gubernamentales que se deben ajustar a las planificaciones estratégicas establecidas por la autoridad de aplicación;

  5. Crear un sistema de registro que contenga información estadística de los intentos de suicidios, suicidios cometidos, causa de los decesos, edad, sexo, evolución mensual, modalidad utilizada y todo otro dato de interés a los fines del mejoramiento de la información estadística, la que será proporcionada por los sectores dedicados a la problemática del suicidio, públicos y privados;

  6. Los casos de suicidio y las causas de los decesos...

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